Malgor & Co. v. Federal Insurance Co.

5 T.C.A. 814, 2000 DTA 35
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 1999
DocketNúm. KLAN-99-00476
StatusPublished

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Malgor & Co. v. Federal Insurance Co., 5 T.C.A. 814, 2000 DTA 35 (prapp 1999).

Opinion

Aponte Jiménez, Juez Ponente

[815]*815TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte demandada-apelante, Federal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc., h/n/c Chubb Group of Insurance Co. (en adelante “el Asegurador”), nos solicita que revoquemos la sentencia declaratoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro le resolvió que tenía la obligación de proveerle representación legal al demandante-apelado, Malgor & Company, Inc., (Malgor), en una demanda de daños y perjuicios instada en su contra por incumplimiento de contrato. Su argumento se basa en la interpretación que hace de las cláusulas de un contrato de seguro comercial suscrito entre las partes. Por los fundamentos que a continuación esbozamos, acordamos revocar la sentencia apelada.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, los eventos procesales y hechos relevantes a la controversia que nos ocupa son los siguientes: Malgor presentó una demanda sobre sentencia declaratoria contra el Asegurador. Señaló que Supreme Cargo Services, Inc. (“Supreme”), había a su vez presentado en su contra una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Adujo que en dicha demanda Supreme alegó que Malgor, a través de representaciones falsas o fraudulentas, le indujo a otorgar un contrato cuyo incumplimiento le causó daños a su reputación y a su buen nombre. A la fecha de los eventos alegados en la demanda de Supreme contra Malgor estaba vigente una póliza de seguro sombrilla (“umbrella policy”) la cual cubría la responsabilidad primaria comercial (“primary commercial liability”) y la responsabilidad comercial general (“commercial general liability”) de Malgor. En su solicitud de sentencia declaratoria, Malgor añadió que solicitó representación legal al Asegurador para la demanda presentada en su contra por Supreme conforme los términos del mencionado contrato de seguro comercial. Alegó, además, que no obstante, éste se negó a brindarle cubierta y representación legal porque los daños reclamados por Supreme en su demanda no estaban cubiertos por la póliza. Solicitó Malgor al tribunal que se le ordenara pagar los gastos de la representación legal necesarios para defenderse de la reclamación de Supreme.

El Asegurador contestó la descrita demanda sobre solicitud de sentencia declaratoria. En esencia negó que conforme al aludido seguro comercial tuviera la responsabilidad de brindar representación legal a Malgor o a cubrir los daños que a ésta le reclamó Supreme. Posteriormente, presentó una solicitud de sentencia sumaria. Expuso en lo pertinente que Supreme alegó en su demanda contra Malgor, entre otras cosas, lo siguiente:

“9. En febrero de 1995... Supreme... obtuvo la buena pro en una subasta efectuada por la Corporación Azucarera de Puerto Rico para suplir doce mil quinientas (12,500) toneladas de azúcar cruda de caña grado “E”... A tales fines la demandante [Supreme) y la Corporación Azucarera... suscribieron un contrato-denominado “Sales and Purchase Agreement, Raw Sugar Grade E”...
10. Mediante el referido [contrato]... la Corporación Azucarera se comprometía a comprar de Supreme... 12,500 toneladas métricas de azúcar de caña...
11. [M]algor... comenzó a hacer repetidos y persistentes acercamientos al demandante Supreme... para suplir a ésta el azúcar que... debía entregar a la Corporación Azucarera...
12. Luego de varias y reiteradas promesas verbales sobre su capacidad y habilidad, Malgor envió a [816]*816 Supreme una comunicación escrita donde se hacen representaciones específicas de disponibilidad de azúcar en cantidad suficiente... para que Supreme pudiera cumplir con... su contrato con la Corporación Azucarera... A causa de lo antes dicho, Supreme cesó las gestiones que realizaba con otros suplidores.
13.... Se afirma y hace constar que dichas representaciones de Malgor eran totalmente falsas, por cuanto dicha demandada no tenía disponible como cuestión de hecho, cantidad alguna de azúcar para vender a Supreme. Las representaciones de Malgor fueron hechas en forma consciente y deliberada, con pleno conocimiento de la falsedad de dichos ofrecimientos y de que... no tenía en ese momento ninguna azúcar para la venta, por lo que dichas representaciones constituyen fraude o dolo y fueron hechas con la intención específica de despojar a Supreme de una cantidad sustancial de dinero o valores y/o frustrar [e]l cumplimiento del contrato entre Supreme y la Corporación Azucarera...
15.... Malgor le sometió a Supreme una serie de documentos... fraudulentos... Todo esto con pleno conocimiento... de que los documentos presentados no cumplían con los requisitos de ley.
16.... La demandada Malgor... engañó a [Supreme]... en lo referente a la disponibilidad y posesión del certificado de elegibilidad de cuota como parte de su intento de defraudar a Supreme. Estas representaciones... indujo [a Supreme]... a creer en ese momento de la buena fe y capacidad de... Malgor...
18.... Malgor representó que iba a financiar la transportación hasta Puerto Rico siendo... falso.
20. Como parte de la representación hecha por Malgor... a... Supreme... sobre la supuesta disponibilidad del azúcar para venta y entrega inmediata a... [la segunda, Malgor] refirió a [Supreme) a la co-demandada Golden Eagle Trade Associates como la entidad que se encargaría de asegurar el empaque y envío de la azúcar en el correspondiente punto de origen y de obtener los permisos necesarios para ello.
23. [La] representación de Malgor.. referente al financiamiento del azúcar entre el punto de origen y su arribo a Puerto Rico, era parte del esquema defraude perpetrado por Malgor..., por cuanto en ese momento ni malgor ni Golden Eagle... tenían la intención ni la capacidad económica para financiar el embarque...
41.... las actuaciones de los demandados provocaron que la Corporación Azucarera procediera a ejecutar la fianza de garantía de entrega... por la cantidad de $100,000...
42. Las actuaciones culposas de la parte demandada han ocasionado a la parte demandante los siguientes daños y perjuicios:
A. Por ganancias dejadas de percibir en la transacción descrita en esta demanda NOVECIENTOS MIL DOLARES ($900,000.00).
B. Por gastos incurridos por la parte demandante en sus negociaciones con la demandada y la Corporación Azucarera TRESCIENTOS MIL DOLARES ($300,000.00).
C. Por los daños al buen nombre y prestigio comercial de la demandante Supreme... TRES MILLONES DOLARES ($3,000,000.00).
D. Por daños provocados por la pérdida de la fianza... CIEN MIL DOLARES ($100,000.00). ”

A la luz de las alegaciones transcritas, el Asegurador argüyó que, contrario a lo que pretende Malgor, la [817]*817reclamación de Supreme no es por publicaciones difamatorias, sino más bien por actuaciones intencionales y culposas de fraude, dolo e incumplimiento contractual. Añadió en ese sentido que la Cobertura B (“Coverage B”)

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