Torres Silva v. Mundo, Inc.

106 P.R. Dec. 415, 1977 PR Sup. LEXIS 3097
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 18, 1977·No. Número: R-76-155·Published·Cited by 77 cases

Opinions

Opinión emitida por el

Juez Asociado Señor Torres Rigual(*)

a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Dávila, Mar-tín y Negrón García.

[418] Este caso plantea importantes cuestiones relacionadas con la norma de responsabilidad aplicable a un periódico por la publicación de información errónea de carácter difama-torio.

El 26 de agosto de 1974 los periódicos El Mundo y el San Juan Star publicaron la noticia de que Pepito Torres Arroyo, hijo del Director de la Orquesta Siboney, Pepito Torres Silva, fue arrestado y acusado en tres casos de violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y de perversión de menores. (1) La información fue suministrada a estos rotativos por la co-recurrida United Press International, Inc., en virtud de un contrato de suministro de noticias. Ambos rectificaron pron-tamente la información haciendo constar que la persona arrestada — José Torres Arroyo — no era hijo del Director de la Orquesta Siboney, Pepito Torres Silva.

Torres Silva es un conocido Director de Orquesta ya reti-rado. Fundó y dirigió la Orquesta Siboney por más de 20 años, retirándose como su Director en el 1971, aunque oca-sionalmente acompaña actividades de esta orquesta cuando las mismas se celebran cerca de su residencia en la Playa de Vega Baja. Grabó discos para varias casas y amenizó por [419] espacio de quince años el “Show Libby’s” que se transmitía por radio y televisión; también amenizó bailes y actividades sociales. Torres Silva y su Orquesta Siboney han sido men-cionados en periódicos, revistas, programas sociales y de tele-visión. Fue entrevistado en uno de los programas del “Show de Tommy” por el productor de televisión Tommy Muñiz. Nunca ha ocupado cargos públicos ni ha participado directa o indirectamente en asuntos públicos o de interés general para la comunidad.

El tribunal de instancia dictó sentencia sumaria desesti-mando la demanda incoada por Torres Silva contra los men-cionados rotativos y contra United Press International, Inc., al considerar que de acuerdo con los hechos esbozados no había posibilidad alguna de que el recurrente demostrara la existencia de malicia real. Concluyó el tribunal que Torres Silva se había convertido en figura pública por sus activi-dades como Director de la Orquesta Siboney y, en consecuen-cia, le era aplicable la norma de responsabilidad que limita la reclamación de daños a la reputación causados por la pu-blicación de información difamatoria a los casos en que se demuestre que la publicación fue hecha a sabiendas de que la misma era falsa o en grave menosprecio de si era falsa o no. Fundó su fallo en New York Times v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964); Curtis Publishing Co. v. Butts, 388 U.S. 130 (1967) y Chico v. Editorial Ponce, Inc., 101 D.P.R. 759 (1973).

Torres Silva sostiene en su recurso de revisión que el tribunal de instancia incidió al considerarlo figura pública y, como consecuencia de ello, condicionar su reclamación a la existencia de malicia real.

El estudio que hemos hecho de la cuestión nos convence que, si bien fue errónea la conclusión del tribunal de instan-cia catalogando al recurrente Torres Silva como figura pública y aplicarle una norma restringida de responsabilidad, debemos, sin embargo, confirmar la sentencia recurrida por los fundamentos que discutiremos más adelante. Procederé-[420] mos a analizar la doctrina constitucional imperante para luego aplicarla a los hechos específicos de este caso.

I

NORMA DE RESPONSABILIDAD APLICABLE

La formulación y aplicación a casos específicos de una norma de responsabilidad que satisfaga el interés social pro-tegido por la libertad de prensa de promover la discusión franca y vigorosa de los asuntos públicos y el interés en la protección del ciudadano contra la publicación de informa-ción difamatoria falsa, ha sido fuente de controversia dentro y fuera de la esfera judicial. Véanse al efecto New York Times v. Sullivan, supra; Curtis Publishing Co. v. Butts, supra; Rosenbloom v. Metromedia, 403 U.S. 29 (1970); Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974); Time, Inc. v. Firestone, 424 U.S. 448 (1976); Robertson, David W.: Defamation and the First Amendment, 54 Texas L. Rev. 199 (1976); Anderson, David A.: A Response to Professor Robertson: The Issue is Control of Press Power, 54 Texas L. Rev. 271 (1976); Note: An Analysis of the Distinction Between Public Figures and Private Defamation Plaintiffs Applied to Relatives of Public Persons, 49 So. Cal. L. Rev. 1131; Comentario: Sowing the Seeds of Gertz, 43 Brooklyn L. Rev. 123 (1976); Eaton, Joel D.: The American Law of Defamation Through Gertz v. Robert Welch, Inc., and Beyond, 61 Va. L. Rev. 1349 (1975); Keeton, Robert: Some Implications of the Constitutional Privilege to Defame, 25 Vand. L. Rev. 59 (1972); Kalven, Harry: The New York Times Case: A Note on “The Central Meaning of the First Amendment,” The Supreme Court Rev. 191 (1964); The Supreme Court Term, 88 Harv. L. Rev. 139 (1974-75). Véanse además, Cortés Portalatin v. Hau Colón, 103 D.P.R. 734 (1975) y Chico v. Editorial Ponce, Inc., supra.

[421] New York Times v. Sullivan, supra, marca un nuevo hito en el fortalecimiento de la garantía constitucional de la libertad de prensa al determinar que la publicación de un informe falso o comentarios injustificados relacionados con la conducta oficial de un funcionario público están inmunes de reclamaciones por libelo y gozan de un privilegio restringido, a menos que la información fuera publicada a sabiendas de que era falsa o con grave menosprecio de si era falsa o no. Será necesario de ahí en adelante que el funcionario público demuestre la existencia de malicia real como requisito indispensable, para ser indemnizado por daños a su reputación. Id. a las págs. 279-280. La nueva doctrina asegura el espacio vital para el mantenimiento de un clima saludable, de puertas abiertas, en la discusión franca y vigorosa de la conducta y de las ejecutorias de los funcionarios públicos.

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Torres Silva v. Mundo, Inc., 106 P.R. Dec. 415, 1977 PR Sup. LEXIS 3097 (prsupreme 1977).

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