Clemenceau 2, LLC v. Rosso, Lizzie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2024
DocketKLAN202301081
StatusPublished

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Bluebook
Clemenceau 2, LLC v. Rosso, Lizzie, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación CLEMENCEAU 2, LLC; Procedente del ADRIEL LONGO RAVELO Tribunal de Primera Instancia, Apelantes Sala de San Juan

Vs. KLAN202301081 Caso Núm.: SJ2019CV06716 LIZZIE ROSSO ET ALS (804)

Apelados Sobre: Daños, Libelo, Calumnia y Difamación

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, la juez Rivera Pérez y la juez Díaz Rivera.1

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2024.

Comparecen ante nos la parte apelante compuesta por el

Sr. Adriel Longo Ravelo (en adelante, “señor Longo Ravelo”) y

Clemenceau 2, LLC (en adelante, “Clemenceau”), para que

revoquemos la Sentencia emitida el 13 de octubre de 2023 y

notificada el 16 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”). En dicho

dictamen, se declaró No Ha Lugar la demanda en su totalidad y

ordenó el archivo con perjuicio.

Perfeccionado el recurso de apelación, procedemos a

confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

El 27 de junio de 2019, el señor Longo Ravelo

y la entidad Clemenceau, conjuntamente los apelantes,

presentaron una Demanda en daños por libelo, calumnia y

1 Panel Especial conforme a la OATA-2023-207 del 4 de diciembre de 2023 que

designa a la juez Karilyn M. Díaz Rivera para entender y votar en el presente recurso.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202301081 2

difamación,2 contra: la Sra. Lizzie Rosso (en adelante, “señora

Rosso”); el Sr. Ángel Román Más (en adelante, “señor Román Más”);

su esposa, la Sra. Aurora Martínez Orraca (en adelante, “Martínez

Orraca”); la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(en adelante, “SLG”); Román-Más Foundation, Corp. (en adelante,

“Román-Más Foundation”); el Sr. John Visco Acha (en adelante,

“señor Visco Acha”) y Antilles Enterprises, Inc., (en adelante,

“Antilles”), conjuntamente los apelados.

En resumen, alegaron que los apelados realizaron expresiones

en común acuerdo de índole falsa y a sabiendas contra el proyecto

desarrollado por la entidad Clemenceau en la construcción del

Condominio Condado Blú, en el área del Condado, consistente en

que: (1) carecía de permisos requeridos por ley; (2) los permisos

otorgados les fueron revocados; y (3) ocasionó daños al ambiente y

a la infraestructura de la comunidad. Dichas expresiones fueron

hechas:

• El 19 de abril de 2019 a través del reportaje noticiario del Canal 2 de Telemundo; • El 29 de abril de 2019 en el programa radial de Rubén Sánchez en la emisora WKAQ 580 AM; y • Dos (2) publicaciones escritas, el 17 de junio de 2019 en el periódico El Nuevo Día; y • El 29 de junio de 2019 en el diario El Vocero.

Así, el señor Longo Ravelo adujo que esas expresiones

afectaron su reputación y buen nombre; además de lesionar la

credibilidad del proyecto, ocasionando daños por una suma no

menor de $5,000,000 por la dilación del mismo.

El 29 de marzo de 2021, los apelados: el señor Visco Acha;

Antilles; Román-Más Foundation, Corp.; el señor Román Más, su

esposa, la señora Martínez Orraca y la SLG compuesta por ambos

sometieron una contestación conjunta a la demanda enmendada

2 El 25 de noviembre de 2020 se presentó una demanda enmendada para incluir

una causa de acción de abuso del derecho. Además, el 21 de enero de 2021 se enmendó por segunda ocasión la acción instada. Véanse, los Anejos 3 y 4 de la Apelación, a las págs. 75 – 116. KLAN202301081 3

para negar las imputaciones en su contra.3 Por su parte, el 5 de

abril de 2021 la señora Rosso también sometió su contestación.4

Oportunamente, Antilles presentó una demanda contra

tercero dirigida a su aseguradora MAPFRE PRAICO INS. CO., (en

adelante, “MAPFRE”), en la que reclamó cubierta por los hechos

alegados en su contra.5 Ante la solicitud de sentencia sumaria

sometida por MAPFRE y Antilles, el TPI emitió Sentencia Sumaria

Parcial denegando el reclamo de Antilles hacia MAPFRE el 4 de

junio de 2021.6

Tras varios trámites, los apelados solicitaron la desestimación

de la demanda,7 pero les fue denegado mediante una Resolución

emitida el 2 de febrero de 2022.8

El 3 de febrero de 2022, se celebró la Conferencia con

Antelación al Juicio,9 aprobándose el informe presentado el 27 de

enero de 2022, como Acta que regiría los procedimientos del juicio.

El 26 de enero de 2023, los apelantes presentaron una

Moción para que se den por Admitidas las Alegaciones no Negadas

Conforme a la Regla 6.2 de Procedimiento Civil.10 Además, el 27 de

enero de 2023 presentaron una Moción Sometiendo Documentos

Judiciales.11

Así las cosas, el juicio en su fondo fue celebrado en los días

30 y 31 de enero, 1 de febrero, 2 de febrero y 3 de febrero de

3 Anejo 5 de la Apelación, a las págs. 122 – 129. 4 Id., a las págs. 133 – 135. 5 Anejo 6 de la Apelación, a las págs. 136 – 138. 6 Anejo 7 de la Apelación, a las págs. 140 – 148. Como parte de los hechos incontrovertidos estableció: 2. Antilles Enterprises, Inc., presentó dos solicitudes de Injunction contra Clemenceau 2, LLC. En el segundo de dichos procesos, entre otras cosas, las partes estipularon los permisos con los que cuenta Clemenceau 2, LLC., para construir los cimientos de la propiedad. 3. En la propiedad de Clemenceau 2, LLC., donde se presta a realizarse el proyecto, existe un letrero instalado que identifica la entidad proponente del desarrollo, del arquitecto del proyecto e identifica el permiso de construcción en virtud del cual se realizan los trabajos. Véase, Anejo 7 de la Apelación, págs. 141 – 142. 7 Anejos 11 de la Apelación, a las págs. 195 – 280. 8 Anejos13 de la Apelación, a las págs. 343 – 362. 9 Anejo 17 de la Apelación, a las págs. 476 – 482. 10 Anejo 18 de la Apelación, a las págs. 483 – 491. 11 Anejo 20 de la Apelación, a las págs. 494 – 640. KLAN202301081 4

2023.12 Surge del expediente que la prueba desfilada fue la

siguiente:

[L]a prueba testifical de la parte demandante-apelante consistió en el testimonio del codemandante, Ing. Adriel Longo Ravelo, Ing. Jorge Guerrero Miranda, y el perito económico, Antonio Fernández Pelegrina, CPA. Véase Minutas, Sumac 304, 308, 313, 314 y 315 y sus correspondientes anejos. Presentada la prueba de la parte demandante-apelante, los demandados-apelados argumentaron una moción de desestimación non suit al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil. Evaluadas las argumentaciones de las partes, el Tribunal se reservó el fallo y ordenó a las codemandadas a presentar su prueba. Las partes codemandadas-apeladas presentaron los testimonios del Ing. Juan Vázquez Muñoz, perito, John Visco, Ángel Román Mas y Lizzie Rosso. En relación con la prueba estipulada, se admitió lo siguiente, véase Minuta del juicio, Sumac 313, 314 y 315: • Exhibit 1, Resolución de consulta de construcción de la Oficina de Gerencia de Permisos, caso número 2019-268486- CCO-003768 del 17 de julio de 2020. • Exhibit 2 A-L, Totalidad del expediente certificado del Anteproyecto Número090P-02803AA-C ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan. (Sumac 301 antes Exhibit 3 de la parte codemandada, John Visco y Antilles Enterprises Inc.) (Sumac 301). • Exhibit 3 A-L, Totalidad del expediente certificado de Permiso de Construcción de Cimientos número 170P-337-331 -CX-SA ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan. (Sumac 301 antes Exhibit 4 de la parte codemandada, John Visco y Antilles Enterprises Inc.) (Sumac 301).

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