Meléndez Vega v. Vocero de Puerto Rico, Inc.
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy resolvemos por primera vez, desde la incorporación de New York Times Co. v. Sullivan, 376 US 254 (1964), a nuestra doctrina de difamación, que un funcionario público probó adecuadamente que la prensa escrita obró con mali-cia real al publicar aseveraciones difamatorias en su contra; es decir, con un grave menosprecio de si lo divulgado era cierto o no.
[131] De otra parte, a través del proceso judicial se generaron una serie de controversias novedosas de índole procesal y sustantiva que igualmente nos vimos precisados a atender en estos recursos. Así pues, aplicamos a la situación del presente caso los criterios establecidos en la Regla 64 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III (ed. 2001) (Regla 64 de Procedimiento Civil)
Footnotes
189 P.R. 123 (Meléndez Vega v. Vocero de Puerto Rico, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.