Caraballo v. Puerto Rico Ilustrado, Inc.

70 P.R. Dec. 283
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 1949
DocketNúm. 9872
StatusPublished
Cited by14 cases

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Bluebook
Caraballo v. Puerto Rico Ilustrado, Inc., 70 P.R. Dec. 283 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

En la edición del 26 de mayo de 1943 del periódico “El Mundo ’ que se edita en esta capital, apareció la siguiente información;

[285]*285“Acusados de Dividir un Billete EN Dos.
“Ante la Corte Municipal de Yatico lian sido denunciados por la Policía, por supuestos delitos de falsa representación e impostura, Osvaldo Pérez del Rosario, blanco, de 17 años de edad, y Félix Caraballo, blanco, de 45 años. Al primero se le acusa de que trató de cambiar un billete de un dólar dividido en dos en la sucursal del Banco Crédito y Ahorro Ponceño de aquella población y al segundo de haberle entregado a Pérez del Rosario el citado billete para que tratara de cambiarlo en dicha casa bancaria.
“Come se recordará, en San Juan, hace algunas semanas, un individuo pagó al cobrador de una guagua ‘su pasaje’ hasta Río Piedras con un billete al cual le había despegado el reverso, y luego en Villapalmeras pagó a un chófer con el anverso. Se desconoce si los individuos arrestados tienen conexión con los casos informados en San Juan.’’

Fundado en que la publicación del anterior artículo se refería a él y en que el mismo le había producido extrema humillación, vergüenza y denigración, Félix Caraballo radicó ante la Corte de Distrito de Pónce demanda contra Puerto Eico Ilustrado, Ine., José Coll Vidal y Ángel Ramos, recla-mando una indemnización de $10,000 por concepto de los daños y perjuicios sufridos. A ella contestaron los demandados ale-gando que la demanda no aducía hechos constitutivos de causa de acción; admitiendo el hecho de la publicación pero negando que ésta se hiciera maliciosamente y alegando que, por el contrario, se hizo por motivos justificados, sin intención aviesa de clase alguna y que ella constituye un informe justo y verdadero de un procedimiento seguido por la policía en su cuartel de la ciudad de Yauco el 13 de mayo de 1943, repor-tado al Cuartel General de la Policía Insular el 23 de mayo del mismo año y publicado por “El Mundo” en cumplimiento del deber que tiene diehó periódico de informar a la comu-nidad los actos oficiales ocurridos en la investigación de he-chos delictivos o supuestamente delictivos con la intención de servir ál procomún.

Visto el caso en sus méritos ante el Tribunal de Distrito de San Juan, donde fué trasladado a petición de los deman-[286]*286dados, éste dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, con. costas.

Un solo error señala el demandante en apelación. Éste es al efecto de que “la corte inferior cometió error al deses-timar la demanda de este caso por los fundamentos de que la publicación que sirvió de base a este pleito és condieio-nalmente privilegiada y fué hecha sin malicia, siendo dicha sentencia contraria a derecho, a los hechos y a la prueba prac-ticada en este caso.” Al discutir este error sostiene en primer término que el contenido de la publicación no es una copia fiel de la fuente de información que alegan los deman-dados les sirvió de base sino que fué por ellos adulterada; y que el periódico, además, añadió un párrafo por su cuenta insinuando que el demandante estaba conectado con otros delitos de igual naturaleza realizados en San Juan.

La ley que rige la materia en esta isla lo es la aprobada el 19 de febrero de 1902, que aparece publicada a la página 308 del Código de Enjuiciamiento Civil, edición de 1933. Por el artículo 1 de ella se establece en la Isla de Puerto Rico una acción civil por daños y perjuicios ocasionados por libelo y calumnia. Por el artículo 2 que “Se entiende por libelo la difamación maliciosa que públicamente se hace en contra de una persona, por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro medio mecánico de publicación, tendente a expo-ner a dicha persona al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle del beneficio de la confianza pública y trato social, o a perjudicarle en sus negocios; o de otro modo desacre-ditarle, menospreciarle o deshonrarle, o cualquiera difama-ción maliciosa publicada, como antes se ha dicho, con la intención de denigrar o deprimir la memoria de un muerto y desacreditar o provocar los parientes y amigos sobrevi-vientes,” y por el artículo 4 que “No se tendrá por maliciosa, ni como tal se considerará la publicación que se hace en un procedimiento legislativo, judicial, u otro procedimiento cual-quiera autorizado por la ley. No se presumirá que es mali-[287]*287ciosa la publicación que se hace: Primero: En el propio desempeño de un cargo oficial; Segundo: En un informe justo y verdadero, de un procedimiento judicial, legislativo u oficial, u otro procedimiento cualquiera, o de algo dicho en el curso de dichos procedimientos; Tercero: A un funciona-rio oficial, apoyada en causa probable, con la intención de servir al procomún, o de conseguir remedio a un perjuicio hecho a un particular.”

El carácter libelóse del artículo publicado se da por admi-tido y la cuestión a ser determinada es si la publicación se hizo maliciosamente y si en su virtud responden los deman-dados de daños y perjuicios al demandante; o si por el con-trario al hacer tal publicación no hubo malicia de parte de los demandados, si al hacerla están ellos amparados por algún privilegio, absoluto o condicional, y si no responden, por ende, de daños de clase alguna.

La prueba aducida en el caso tendió a demostrar que allá para el día 13 de mayo de 1943 Osvaldo Pérez del Rosario se presentó en la sucursal que el Banco Crédito y Ahorro Poneeño tiene en el pueblo de Yauco y solicitó le cambiaran un billete de $1; que al notar uno de los empleados que el mismo estaba mutilado por haberse dividido en dos, se llamó a un policía y éste condujo a Osvaldo al cuartel de la policía de dicho pueblo, donde informó que el mismo le había sido entregado por Félix Caraballo; que Caraballo se trasladó al cuartel a iniciativa propia al tener conocimiento^ de lo ocu-rrido; (pie el billete fué como cuestión de hecho entregado en unión a otros por Caraballo a Osvaldo Pérez en pago de una cuenta existente en favor de un tercero; que la publi-cación de dicho artículo arruinó al demandante en sus nego-cios y hasta le hizo pensar en cometer suicidio; que en rela-ción con el asunto el Jefe de la Policía de Yauco informó por escrito al Cuartel General de la Policía en San Juan lo siguiente:

“Policía Insular de Puerto Rico — Dtto. de Yauco, P. R., 23 de mayo del 1943. — Núm. 1,839. — Asunto: Billete Mutilado, Serie 1935A, [288]*288Núm. M40482303B, Ocupado. — A: Jefe de la Policía Insular — San Juan. — 1—Tengo a bien comunicarlo que en mayo 13 del 1943, a las 10:00 A.M. en el Banco Crédito y Ahorro Ponceño, de esta loca-lidad, el individuo Osvaldo Pérez del Rosario, Illanco, de 17 años de edad, natural de Yauco, y residente en el mismo, calle Tendal, trató de cambiar un billete de un dólar, oeRtificado plata, Núm. M40482303B, Serie del 1935A, moneda corriente americana, dividido en dos, deteriorado al tratar de hacerlo en dos. — 2.—El Gerente del Banco, Sr. Jacinto Ortiz, dió conocimiento a esta oficina y el Odia. Santiago Silva núm. 1241 hizo la investigación resultando que Félix Caraballo, blanco, de 45 años de edad, natural y vecino de la calle Buena Vista de esta municipalidad, le dió dicho billete falso y mu-tilado al joven Osvaldo Pérez del Rosario para que lo tratara de cambiar en el banco. El billete fué ocupado y el caso ha sido de-nunciado ante la Corte Municipal contra ambos por un delito de Falsa Representación e Impostura, (ido.) José Martínez, Jefe de L)tto., P.I., 5ta Clase.

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