Meléndez Vega v. El Vocero De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2013
DocketAC-2007-66 AC-2007-67 CC-2007-827
StatusPublished

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Meléndez Vega v. El Vocero De Puerto Rico, (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRIS MELÉNDEZ VEGA

APELADA

v.

EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC.; CARIBE INTERNATIONAL NEWS CORP.; GASPAR ROCA; JOSÉ A. PURCELL Y OTROS

APELANTES

APELADA Apelación v. Certiorari

EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC. 2013 TSPR 81 Y OTROS

MARTHA MARRERO DE RAMOS 189 DPR ____

APELANTE

PETICIONARIA

EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS

RECURRIDOS

Número del Caso: AC-2007-66 AC-2007-67 CC-2007-827

Fecha: 3 de julio de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

AC-2007-66

Abogado de la parte Apelante:

Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Abogados de la parte Apelada:

Lcda. Maricarmen Ramos De Szendrey Lcdo. José Álvarez González AC-2007-0066, AC-2007-0067, CC-2007-0827 2

AC-2007-67

Lcdo. José J. Nazario de la Rosa

Abogada de la parte Apelada:

Lcda. Maricarmen Ramos De Szendrey

CC-2007-827

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey Lcdo. José Julián Álvarez González

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel Negrón Matta

Materia: Daños y Perjuicios estándar de revisión en casos de difamación; Procedimiento Civil – Regla 64: sustitución de juez durante juicio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRIS MELÉNDEZ VEGA Apelación

v. Núm.: AC-2007-0066

EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC.; CARIBE INTERNATIONAL NEWS CORP.; GASPAR ROCA; JOSÉ A. PURCELL Y OTROS

APELANTES Consolidado con

Apelación IRIS MELÉNDEZ VEGA

v. Núm.: AC-2007-0067

MARTHA MARRERO DE RAMOS

APELANTE Consolidado con

Certiorari IRIS MELÉNDEZ VEGA

PETICIONARIA Núm.: CC-2007-0827 v.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2013.

Hoy resolvemos por primera vez, desde la

incorporación de New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S.

254 (1964), a nuestra doctrina de difamación, que un

funcionario público probó adecuadamente que la prensa

escrita obró con malicia real al publicar aseveraciones AC-2007-0066, AC-2007-0067, CC-2007-0827 2

difamatorias en su contra. Es decir, con un grave

menosprecio de si lo divulgado era cierto o no.

De otra parte, a través del proceso judicial se

generaron una serie de controversias novedosas de índole

procesal y sustantiva que igualmente nos vimos precisados

a atender en estos recursos. Así pues, aplicamos a la

situación del presente caso los criterios establecidos en

la Regla 64 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III,

R. 64 (2001) (Regla 64 de Procedimiento Civil),1 para la

sustitución de un juez una vez comenzado un juicio.

También fijamos el estándar de revisión apropiado en casos

de difamación de un funcionario público. Por último, y no

menos importante, delimitamos el alcance del privilegio de

una comunicación difamatoria hecha en un procedimiento

autorizado en ley cuando las comunicaciones también son

vertidas a los medios públicos.

I

El 3 de septiembre de 1990 la Lcda. Iris Meléndez

Vega (licenciada Meléndez o la fiscal Meléndez) fue

designada Directora del Centro Metropolitano de

Investigaciones y Denuncias (C.M.I.D.) del Departamento de

Justicia. Para entonces, y desde noviembre de 1987, la

Sra. Martha Marrero Rivera (señora Marrero) se desempeñaba

como Secretaria Legal I del Director y Subdirector del

C.M.I.D. Basado en la capacidad demostrada por la señora

1 En vista de que los hechos del presente caso ocurrieron previo al 1 de julio de 2010, aplicaremos las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. AC-2007-0066, AC-2007-0067, CC-2007-0827 3

Marrero para ejercer sus funciones, a ésta se le había

delegado ciertas labores administrativas que no le

correspondían a su puesto. Inclusive, se había tramitado

una recomendación para cambiar su puesto a Secretaria

Legal II. No obstante, debido a que el cambio no se pudo

realizar en aquel entonces a causa de las finanzas del

Departamento de Justicia, quedó pendiente su

reclasificación.

Cuando la licenciada Meléndez fue nombrada Directora

del C.M.I.D., decidió retener a la señora Marrero como su

secretaria. Transcurrido un tiempo, la licenciada

Meléndez se percató de que existía cierta tensión entre la

señora Marrero y otros funcionarios del C.M.I.D., por lo

que decidió limitar las responsabilidades de la señora

Marrero a aquellas que le correspondían a su puesto de

Secretaria Legal I. Estos cambios internos representaron

para la señora Marrero un tipo de descenso, por lo que no

estuvo conforme con los mismos.

Según se desprende de los autos del caso, la relación

laboral Directora-Secretaria se fue deteriorando

marcadamente, hasta que la señora Marrero eventualmente se

trasladó fuera del C.M.I.D. en el mes de junio de 1991.

Las versiones de ambas funcionarias difieren en cuanto a

los motivos de dicho traslado: por un lado, la señora

Marrero sostiene que se trasladó fuera del C.M.I.D. por

ser víctima de hostigamiento sexual de parte de la

licenciada Meléndez, mientras que ésta niega que dicho AC-2007-0066, AC-2007-0067, CC-2007-0827 4

hostigamiento haya ocurrido, a la vez que aduce que la

señora Marrero era una empleada difícil de complacer.

Luego de presentar una querella por alegado

hostigamiento sexual en contra de la licenciada Meléndez

ante el fiscal Pedro Goyco Amador (fiscal Goyco), Director

de la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal

del Departamento de Justicia, la señora Marrero ofreció su

versión sobre este asunto a un periodista de El Vocero, el

Sr. José A. Purcell (señor Purcell). Con la información

brindada, el 5 de noviembre de 1991 El Vocero publicó en

primera plana una noticia donde se reportaba que la

licenciada Meléndez había hostigado sexualmente a su ex-

secretaria y que altos funcionarios del Departamento de

Justicia habían tratado de ―amapuchar‖ la querella. Ese

escrito fue el primero de una serie de cuarenta y tres

(43) artículos publicados durante veintitrés (23) meses

por dicho rotativo que giraron en torno a este tema.

La subsiguiente investigación de la querella de

hostigamiento sexual por el Departamento de Justicia desde

noviembre de 1991 hasta junio de 1992, la cual contó con

más de veintidós (22) declaraciones juradas, exoneró a la

licenciada Meléndez y concluyó que los incidentes de

hostigamiento sexual imputados por la señora Marrero nunca

ocurrieron.

A base de las múltiples publicaciones de El Vocero,

el 19 de junio de 1992 la licenciada Meléndez instó en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, una AC-2007-0066, AC-2007-0067, CC-2007-0827 5

Demanda en daños y perjuicios por difamación en contra de

la señora Marrero, el señor Purcell, Caribbean

International News Corp., El Vocero de Puerto Rico, Inc.

(El Vocero) y el Sr. Gaspar Roca (señor Roca), entonces

Presidente y Director del diario.2 Posteriormente, se

enmendó la Demanda para incluir al Lcdo. Héctor Santiago

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