Morales Rodriguez v. Radio Shack, Inc.

7 T.C.A. 749, 2002 DTA 25
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2001
DocketNúm. KLAN-00-01363
StatusPublished

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Bluebook
Morales Rodriguez v. Radio Shack, Inc., 7 T.C.A. 749, 2002 DTA 25 (prapp 2001).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[750]*750TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 11 de diciembre de 2000, el apelante de epígrafe (en adelante Morales) presentó Escrito de Apelación y solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 10 de octubre de 2000, notificada el 10 de noviembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por despido ilegal, difamación, liquidación de licencia de vacaciones, liquidación de licencia de enfermedad y daños y perjuicios presentada por Morales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida.

I

Morales trabajó como vendedor en la compañía Tandy Corporation, la cual hace negocios en Puerto Rico bajo el nombre comercial de Radio Shack, Inc. (en adelante Radio Shack), desde el 28 de abril de 1986 hasta el 4 de junio de 1996, fecha en que fue cesanteado.

La última tienda a la que Morales estuvo asignado fue la de Plaza las Americas. Allí, en o alrededor de los días 28 y 29 de mayo de 1996, Morales incurrió en dos incidentes violatorios de las normas y reglas de Radio Shack. En el primero de éstos, Morales sostuvo una discusión con una compañera de trabajo por razón de la venta de una computadora que él había referido a ella. En dicho altercado, Morales utilizó vocabulario soez, un tono de voz alto y fuerte. Además, Morales exhibió una actitud amenazante y agresiva hacia ella, faltándole el respeto frente a clientes y otros empleados de Radio Shack que estaban en el área de la tienda donde aconteció el incidente. Mientras dicho incidente era objeto de investigación disciplinaria, Morales incurrió en un segundo incidente relacionado con una actuación constitutiva de hostigamiento sexual hacia otra empleada de Radio Shack. La empleada notificó a su patrono que Morales desplegó una conducta que la hizo sentir hostigada.

Luego que culminara la investigación de ambos incidentes, Radio Shack determinó que la conducta incurrida por Morales violó las reglas y normas de la empresa. Además, entendió Radio Shack que la conducta de [751]*751Morales afecto el buen y normal funcionamiento de la operación del negocio, su responsabilidad legal hacia los demás empleados así como, su imagen y buen nombre ante los clientes de la empresa. Radio Shack concluyó que dicha conducta era totalmente inaceptable y ameritaba separar a Morales de su empleo. Por lo que Morales fue despedido efectivo el 4 de junio de 1996. Al momento del despido, Morales recibió un documento titulado "Aviso de Despido por Causa Justificada”, el cual indicaba las razones por las cuales Radio Shack terminó su empleo, a saber: (1) hostigamiento sexual, (2) amenaza terrorista, (3) afectar la imagen de la empresa ante clientes al mostrar un comportamiento descortés, hostigante o insolente, (4) uso de lenguaje soez, (5) actuar de forma descortésy hostigante o insolente hacia sus compañeros de trabajo. Dicho documento, más adelante especificaba que "[ejmpleados despedidos con Causa Justificada recibirán pago hasta el último día de trabajo y por días de vacaciones que tengan acumulados. No recibirán ninguna otra compensación." Véase, página 164 del Apéndice del Escrito de Apelación. Radio Shack liquidó a Morales las vacaciones acumuladas y no disfrutadas.

Así las cosas, una vez Morales fue despedido, mostró el informe de despido a los señores Miguel Alejandro, Osvaldo García y Luis Torres, empleados de Radio Shack, e informó lo ocurrido a Joan Pérez. Véase, páginas 165-168 del Apéndice del Escrito de Apelación. Posteriormente, Morales también comentó sobre el contenido del informe de despido a las siguientes personas: Dr. Víctor Roberto Fernández, Nélida Simmons, Heriberto Vega, señora Gerald, Ledo. Roberto Alonso Santiago, señor Cotto, Roberto Ura y José Cancel. Véase, páginas 169-182, del Apéndice del Escrito de Apelación. Ningún gerente, supervisor u oficial de Radio Shack con la autoridad de representarle o actuar en su nombre, hizo comentarios sobre el despido de Morales.

El 4 de julio de 1997, Morales presentó demanda sobre despido ilegal, difamación, liquidación de licencia de vacaciones, liquidación de licencia de enfermedad y daños y perjuicios contra Radio Shack. En la misma, Morales alegó que fue despedido injustificadamente, que file objeto de comentarios difamatorios e ilegales por parte de oficiales de Radio Shack, que ésta le adeuda la liquidación de licencia de vacaciones y de enfermedad y que Radio Shack incumplió su contrato de empleo. Por tal motivo, Morales solicitó al Tribunal de Primera Instancia compensación por daños y perjuicios y las liquidaciones mencionadas.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de marzo de 1999, Radio Shack presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de sentencia sumaria y solicitó la desestimación de la demanda presentada por Morales. El 21 de abril de 1999, Morales presentó su oposición a dicha solicitud. El 21 de mayo de 1999, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa en relación con la moción de sentencia sumaria.

El 10 de octubre de 2000, notificada el 10 de noviembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la cual declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Radio Shack y ordenó la desestimación y archivo de la demanda presentada por Morales.

No conforme, el 11 de diciembre de 2000, Morales compareció mediante el presente escrito de apelación y solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda. En síntesis, Morales alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar todas las causas de acción de la demanda. El 11 de enero de 2001, Radio Shack presentó su Oposición al Escrito de Apelación.

II

La Ley Número 80 del 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Despido Injustificado, provee indemnización para los empleados contratados por término indefinido que son despedidos sin justa causa. Esta ley define específicamente qué es justa causa. A tales efectos, la Ley Número 80 permite que un empleado sea despedido cuando el despido esté relacionado con el buen y normal funcionamiento de la empresa, y excluye de la definición de "despido por justa causa, aquél que se hace por mero capricho del patrono o sin razón relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento," Artículo 2 de la Ley Número 80, 29 L.P.R.A. Sección 185 b. Esta ley reconoce al patrono su derecho a establecer reglas y normas que sean razonables para la dirección de su negocio, 29 L.P.R.A. Sección 185 b (e); Srio. del Trabajo v. ITT, 108 D.P.R. 536, 542 (1969).

A tenor con lo anterior, las reglas y reglamentos que establecen las normas de trabajo de una empresa y los [752]*752beneficios y privilegios que disfrutará el empleado, forman parte del contrato de trabajo. Como regla general, un patrón de incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a un despido justificado. Mercedes Bus Line v. Tribunal de Distrito, 70 D.P.R. 690, 695 (1949). Los beneficios y privilegios contenidos en esas reglas o reglamentos constituyen derechos del empleado, y un despido en violación a éstos, también sería un despido injustificado. Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd., 129 D.P.R. 763, 775776 (1992); Rivera Aguila v. K-Mart de P. R. 599, 613-614 (1989).

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