Oliveras v. Paniagua Diez

115 P.R. Dec. 257, 1984 PR Sup. LEXIS 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 1984
DocketNúmero: O-84-46
StatusPublished
Cited by37 cases

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Oliveras v. Paniagua Diez, 115 P.R. Dec. 257, 1984 PR Sup. LEXIS 105 (prsupreme 1984).

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso plantea como interrogante si la doctrina de “malicia real” expuesta en Torres Silva v. El Mundo, 106 D.P.R. 415 (1977), aplica a acciones por alegada difamación cuando el que la origina es persona ajena a la prensa.

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El peticionario Ángel Oliveras, Redactor Jefe de De-portes del periódico El Nuevo Día, escribió y publicó bajo la sección (1) de deportes en la edición del 14 de enero de 1981 un artículo titulado (2) Réquiem para los que no fueron Super [259]*259Cangrejeros. En el mismo, a modo de comentarios, (3) expuso los errores que a su juicio contribuyeron a la de-rrota en la temporada de ese año del equipo de béisbol Can-grejeros del Santurce frente a los Criollos del Caguas y criticó a su presidente, Ledo. Reinaldo Paniagua Diez. Des-tacamos los siguientes asertos:

Lo de Super siempre fue antipático . . . desde que lo lan-zaron al mercado en la temporada 79-80. Se lo apunté al pro-pietario de los Cangrejeros, Reinaldo Paniagua.
Super viene del latín “super”. Significa sobre y en las voces de nuestra lengua a que se halla unida, denota preeminencia como en superintendente; grado sumo, como en superfino; exceso o demasía como en superabundancia, supernumerario.
Si se anuncia que se trae un superequipo hay que demos-trarlo sobre el terreno de juego. En el 79-80 no fueron tan super y en el 80-81 mucho menos. Fueron super infelices. Así que lo más conveniente para la gerencia de los Cangrejeros, si es que quieren atraer nuevamente al fanático, es que se dedique a contratar peloteros y busque otro “gimmick”. Des-canse en paz lo de Super.
Pero vamos a lo más importante ... al conjunto.
En este país no se puede ser muy franco porque luego se inicia una serie de presiones que para qué les cuento. Pero estoy seguro que Paniagua prefiere, aunque le duela, recono-cer los errores cometidos, que aquellos que se le acercan y no pueden decirle las verdades.
Sin miedo.
[260]*260Aquí falló Paniagua cuando no supo aprender de Cuevas, quien nació hace muchos años y ama, a su manera, el béisbol.
Lamentablemente ése no es el caso de Paniagua, quien tuvo que unirse a las huestas políticas de su partido. Esto último contribuyó en parte a que se alejara el fanático.
Cuando no se puede salir del pelotero, hay que salir del diri-gente. Pero la gerencia santurcina hizo caso omiso de la petición del fanático. Tanto Rojas como Paniagua lo sabían. Pero no escucharon el pedido del fanático, que es el que paga y es al que hay que tener contento todo el tiempo.
Algunos que están dentro y fuera del terreno, creen que lo saben todo.
Así que a Paniagua le corresponde hacer un profundo exa-men de conciencia y darse a la tarea de comenzar en cero, porque el fanático cangrejero es de los buenos y no se anda con eso de que estábamos en año de elecciones.

El 20 de enero dicho rotativo imprimió en la misma sec-ción un artículo suscrito por Paniagua Diez denominado Responde el dueño del Santurce. Caracterizó la previa publi-cación como “un artículo convertido en casi ‘editorial depor-tivo’ ”, cuestionó los móviles de Oliveras y entre otras aseve-raciones consignó:

Normalmente a un artículo como el escrito por Ángel Olive-ras no le hago caso, pero el mismo se publica en un momento de natural desasosiego para nuestra fanaticada, y me siento en la obligación moral de hacer unas expresiones para que la gran legión de seguidores Cangrejeros, no vayan a dar crédito a todo lo que este señor publica y que también conozcan sus motivaciones.
Comencemos por establecer que Ángel Oliveras trabajó con el equipo Santurce hace varios años, cuando todavía yo no había intervenido con el mismo. Luego, el año pasado, insinuó a través de un empleado mío y posteriormente a mí, que deseaba trabajar con el Santurce nuevamente. No me atreví colocarle en un trabajo temporero, durante la temporada 1979-[261]*26180, ya que siendo este señor editor deportivo del periódico El Nuevo Día, podía interpretarse que comprábamos así su con-ciencia.
Estoy consciente de que eso no le gustó, pero no podíamos complacerle en algo que considerábamos moralmente inco-rrecto. Posteriormente, durante la temporada 1980-81 que acaba de concluir, se hizo cargo Ángel Oliveras, mientras actuaba como editor deportivo de El Nuevo Día, de ciertas transmisiones de radio con el equipo de Caguas, que lo con-trató. Tengo entendido que luego fue orientado por sus supe-riores a que descontinuara esa práctica.
Mi pregunta, antes de exponer la posición del Santurce en cuanto al artículo, ¿tiene el autor de esa pieza negativa el “standing moral” para actuar como crítico del equipo San-turce? ¿Lo está haciendo con limpieza y honestidad periodís-tica, o lo hace sangrando por la herida? ¿No es “payola” el término que utilizan los propios periodistas cuando una parte interesada contrata a uno de estos para que lo favorezca ante la opinión pública?

A los pocos días de esta publicación Oliveras fue relevado de sus funciones como Redactor Jefe de Deportes por el perió-dico.

El 11 de febrero, Oliveras en unión de su esposa, Edwina Sánchez, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales, demandó a Paniagua Diez por libelo, recla-mando daños en exceso de $400,000. Así las cosas, éste solicitó sentencia a su favor basada en una declaración jura-da, un requerimiento de admisiones en interrogatorios. (4) Oliveras se opuso limitándose a suscribir bajo juramento haber leído las réplicas formuladas por sus abogados las cuales “recogen y reflejan la verdad, y nada más que la ver-dad”. El tribunal de instancia negó la sentencia sumaria. A solicitud de Paniagua Diez revisamos.

[262]*262> — i HH

Debemos determinar si el escrito de Paniagua Diez es uno de carácter libeloso, que conlleva la concesión de un remedio de indemnización por daños a la luz del status de los protagonistas y el mecanismo de sentencia sumaria. (5)

No se cuestiona que en acciones basadas en libelo —aparte de probar que la información difamatoria sea falsa y que se causen daños reales— existen dos posibilidades respecto a la clasificación de la persona afectada: que sea una figura privada o una pública. En síntesis, bajo la primera, para que prospere la acción basta que el actor establezca la negligencia del autor del escrito. En tal instancia, el concepto de negligencia responde básicamente a aquel elaborado en el campo del derecho de daños y perjuicios. Sin embargo, respecto a la segunda es menester demostrar malicia real. Entonces nos apartamos del tratamiento ordinario para entrar en consideraciones exclusivas de una acción por difamación, en este caso libelo, contra figuras públicas.

En Torres Silva v. El Mundo, supra, expresamos:

New York Times v. Sullivan [

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