Silva Almeyda v. Venegas Hernández

15 T.C.A. 910, 2010 DTA 36
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2009
DocketNúms. Cons. KLAN-2008-00421 / KLAN-2008-00441 / KLAN-2008-00442
StatusPublished

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Silva Almeyda v. Venegas Hernández, 15 T.C.A. 910, 2010 DTA 36 (prapp 2009).

Opinion

[913]*913TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Hechos

El 28 de febrero de 1998, el Sr. Rafael Venegas y sus hermanos suscribieron un contrato de servicios profesionales en el cual acordaron contratar al Ledo. Rafael E. Silva Almeyda (Ledo. Silva Almeyda) para que los representara en el caso Lucy Chávez Butler v. Rafael Venegas Hernández, et. als., Civil Núm. C AC1997-0421 (404). [1] En aquel pleito sobre liquidación de bienes, la viuda del fenecido padre de los hermanos Venegas, el Sr. Guillermo Venegas Lloverás, reclamó como bien ganancial los derechos de autor de las canciones compuestas por éste durante su vida.

Por su parte, el Ledo. Silva Almeyda aceptó la representación legal de los hermanos a cambio de “...$75.00 por hora trabajada en el caso o un treinta y tres por ciento (33%), más gastos, de toda cantidad recuperada... lo que sea mayor.” [2] Además, las partes acordaron que el Ledo. Silva Almeyda sería acreedor de $75.00 por todas las horas trabajadas en el pleito de liquidación de bienes si éste llegara a renunciar a la representación legal convenida. [3]

Transcurrido más de un año de representación legal, el 27 de septiembre de 1999, el Ledo. Silva Almeyda presentó una solicitud de renuncia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Alegó que existían graves problemas de comunicación y controversias entre él y sus clientes con relación a las estrategias procesales y el manejo del pleito. De igual manera, alegó que sus clientes no cooperaban con él para solucionar el caso efectivamente y con prontitud. Posteriormente, el tribunal de instancia autorizó la renuncia solicitada por el Ledo. Silva Almeyda.

[914]*914El 22 de septiembre de 1999, dicho foro resolvió que los derechos de autor sobre la música, arte y literatura del compositor fenecido, Sr. Guillermo Venegas Lloverás, constituyen bienes privativos que pertenecen exclusivamente a sus herederos descendientes. [4] El 2 de noviembre del mismo año, el Ledo. Silva Almeyda envió una factura a los hermanos Venegas para cobrar los honorarios de abogado devengados por el trabajo que realizó en el referido pleito, según lo pactado por las partes en el contrato de servicios profesionales. La suma total de la deuda acumulada en aquel momento era de $15,753.39.

Así las cosas, el 23 de junio de 2000, el periódico El Nuevo Día publicó una historia titulada: Se esfuma una demanda contra sello Fonovisa. En la misma, su autor relató cómo los abogados del compositor puertorriqueño Johnny Ortiz desistieron parcialmente de una demanda instada en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico contra Fonovisa. [5] En esa demanda, el Sr. Johnny Ortiz reclamó una indemnización de $6,000,000 y la prohibición de la distribución de una producción discográfica de la cantante Nahyra por ésta alegadamente utilizar las obras del demandante sin su autorización. Los abogados del compositor en ese caso fueron los Ledos. Rafael E. Silva Almeyda y Jesús Rabell Méndez.

El mismo día, el Sr. Rafael Venegas publicó en su portal personal en el Internet una historia titulada: Demanda de Johnny Ortiz por $6 millones contra Fonovisa no prospera, pero pendiente contra Distribuidora Aponte. [6] La historia leía como sigue:

“Guía del Compositor
NOTICIAS Y ANALISIS
23 de junio del (sic) 2000
Esta noticia apareció (sic) compositor puertorriqueño canciones (“Si así tu eres” sabor”) sin licencia has (sic) sido desistida por sus propios abogados, Rafael E. Silva Almeyda y Jesús Rabell Méndez luego de presentar su prueba ante el juez federal Juan M. Pérez Giménez (sic). Las demandas contra Distribuidora Aponte, propiedad del Sr. Pablo Aponte, quien también es dueño de la disquera disco (sic) Hit continua, en rebeldía, pues la Distribuidora Aponte ni siquiera (sic) contesto (sic) la demanda ni se presento (sic) con representación (sic) legal ante el tribunal. en la prensa de Puerto Rico: La demanda radicada en agosto del 1997 que el Johnny Ortiz había radicado contra la disquera Fonovias (sic) por usar dos y “Soy la peregrina” fueron incluidos (sic) en el CD de Nahyra, “De vuelta al
El abogado de Fonovisa, Alfredo E. Castellanos Bayoiith, hijo d,el juez federad Castellanos.
ANALISIS
Este es un caso raro y difícil (sic) de entender por una sencilla razón (sic): Un compositor no tiene que probar nada (sic) en caso como este. Es la disquera la que tiene que probar que tenia (sic) la licencia para usar las canciones y que ha pagado las regalias (sic) correspondientes. Si en este caso, la disquera SI tenia (sic) la licencia para usar las canciones, esa prueba se la tenia (sic) que haber dado a los abogados del compositor, quiene (sic) tenían (sic) la obligación (sic) de analizar la prueba antes de radicar una demanda que que (sic) no prosperara en los tribunales y que resultaría (sic) en gastos legales innecesarios para el compositor Johnny Ortiz. Aparentemente en este caso los abogados de Johnny Ortiz no hicieron su trabajo o no fueron efectivo (sic) en su gestión (sic) de pedirle a Fonovisa que explicaran su uso de las canciones antes de radicar la demanda. Por otro lado si Fonovisa, previo a la demanda, no quiso divulgar información (sic) sobre su licencia para el uso de las canciones a Johnny Ortiz o a sus abogados y la tenia (sic) (la licencia) como una sorpresa para presentarla en los tribunales, eso seria (sic) causa para una sanción (sic) contra Fonovisa y su abogado ya que el único (sic) resultado es el de crear trabajo innecesario a los tribunales y a los abogados , [915]*915abogados que se lucran del proceso alargado, y que mientras mas (sic) se alárgale caso mas (sic) ganan.
Obviamente aquí (sic) hubo un proceso legal viciado contra Fonovias (sic) o el compositor o ambos y a favor de uno o mas (sic) abogados.
Nota: Es opinion (sic) del analista que abogados hijos de jueces federales no deben postular en los tribunales federales, pues seguramente no hay un juez federal que pueda quedar, aunque sea injustamente, libre de sospechas da (sic) favoritismos hacia hijos de compañeros de trabajo. Si un juez se tiene que abstener de un caso por cuestión (sic) de amistad con una de las partes, porque no por ser compañero de trabajo de un padre de una de las partes?
Nota: Se desconoce el desenlace final de esta demanda contra Distribuidora Aponte.
Premio:
Se le otorga 1 premio caravela (sic), por impericia o chapucería (sic) legal o simplemente por perder un caso o por radicar una demanda sin fundamento a los abogados de Johnny Ortiz, Ledo. Rafael Silva Almeyda y Jesús Rabell Méndez. También (sic) por hacerle perder el tiempo y/o el dinero al compositor. ” (El original incluye una imagen de una carabela cruzada por dos huesos.) [7]

Luego de varios intentos infructuosos para cobrar sus honorarios de abogado, el 4 de agosto de 2001, el Ledo. Silva Almeyda presentó una demanda de cobro de dinero en contra de los hermanos Venegas.

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