González Martínez v. López
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca emitir criterios sobre la interacción entre el de-recho de expresión de un candidato a un puesto político, y el derecho a instar acción de libelo de una tercera persona afec-tada por los ataques difamatorios de dicho candidato.
En Clavell v. El Vocero de P.R., 115 D.P.R. 685, 690-691 (1984) señalamos que:
Dos preceptos constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico enmarcan el derecho de difamación: la cláusula del Art. II, Sec. 4 que dispone que “[n]o se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa ...” y la dis-posición del Art. II, Sec. 8 al efecto que “[t]oda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.. . . La legislación no es indispensable como condición al ejercicio de estos derechos. . . .
En varias circunstancias los valores encarnados en estas disposiciones constitucionales confligen. Los casos de difama-ción plantean esencialmente la necesidad de determinar el peso respectivo del interés en una ciudadanía debidamente informada, en fomentar el debate vigoroso sobre cuestiones de interés público, de un lado, y el derecho a la intimidad, del otro. (Citas y escolios omitidos.)
En acciones basadas en libelo, aparte de probar que la información difamatoria sea falsa y que se causen daños reales, existen dos posibilidades respecto a la clasificación de la persona afectada: que sea una figura privada o pública. Bajo la primera, para que la acción prospere basta con que el afectado establezca la negligencia del autor del escrito o manifestación, según elaborado en el campo del derecho de daños y [193] perjuicios. Sin embargo respecto a la segunda es necesario demostrar malicia real. Oliveras v. Paniagua Diez, 115 D.P.R. 257, 262 (1984).
En aquellas situaciones fácticas que están bajo el resguardo de la libertad de expresión y la persona afectada es figura pública, es necesario demostrar la existencia de malicia real y grave menosprecio de la verdad. Oliveras v. Paniagua Diez, supra, págs. 268-269.
En Soc. de Gananciales v. López, 116 D.P.R. 112 (1985), señalamos que para determinar si la persona afectada por las manifestaciones alegadamente libelosas es una figura pública, hemos seguido un enfoque funcional. Resolvimos que bajo las circunstancias allí presentes el interés en el libre flujo de información sobre el proceder de un empleado de tan crítica importancia —un policía— claramente prevalece sobre otras consideraciones, con el freno que representa la doctrina de malicia real.
Footnotes
118 P.R. Dec. 190 (González Martínez v. López) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.