Cabrero Muñiz v. Zayas Seijo; El Día Inc.

2006 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2006
DocketCC-2004-0767
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 77 (Cabrero Muñiz v. Zayas Seijo; El Día Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cabrero Muñiz v. Zayas Seijo; El Día Inc., 2006 TSPR 77 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio J. Cabrero Muñiz

Recurrido Certiorari v. 2006 TSPR 77 Francisco Zayas Seijo; Fulana de Tal y la Sociedad Legal de 167 DPR ____ Gananciales compuesta por Ambos; El Día, Inc., Aseguradora A y B

El Día, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2004-767

Fecha: 5 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Regional Judicial de Bayamón

Panel integrado por su Presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Etienne Totti del Toro (El Día, Inc.) Lcdo. Etienne Totti del Valle (El Día, Inc.) Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez (Francisco Zayas Seijo)

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis R. Mena Ramos

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

Francisco Zayas Seijo; Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por CC-2004-767 ambos; El Día, Inc., Aseguradoras A y B

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006

El 14 de octubre de 1998, el Sr. Antonio Cabrero Muñiz

presentó una demanda en daños y perjuicios contra, entre

otros, el Hon. Francisco Zayas Seijo, entonces miembro de

la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico y el periódico, El Nuevo Día, Inc. Al momento

de instarse la demanda, el señor Cabrero Muñiz fungía como

Síndico Especial de la Oficina para la Liquidación de

Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda

(“la Oficina de Liquidación”).

Se alegó en la demanda, respecto el entonces

representante Zayas Seijo, que éste había difamado al señor

Cabrero al hacer unas expresiones públicas, tanto verbales

como escritas, relacionadas con varias transacciones

efectuadas por la Oficina de Liquidación. 3 CC-2004-767

En cuanto al rotativo El Nuevo Día, el señor Cabrero

Muñiz alegó que el periódico publicó unos reportajes

relacionados con su gestión frente a la Oficina de

Liquidación que fueron difamatorias contra su persona. Se

indicó expresamente lo siguiente, que los reportajes eran

“fal[s]os y se realizaron intencionalmente, con malicia real,

con conocimiento de su falsedad y grave menosprecio a la

verdad con el único propósito de privarle de la confianza

pública y trato social y/o perjudicarle en su trabajo y/o a

desacreditarle y deshonrarle públicamente.”

Instada la demanda, El Nuevo Día contestó la misma

negando las alegaciones y levantó varias defensas

afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de

septiembre de 2003, El Nuevo Día presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia una moción solicitando sentencia

sumaria parcial. La moción se fundamentó en que a juicio

del periódico, no había controversia alguna sobre el hecho

material de ausencia de falsedad y malicia real en las

noticias publicadas por el periódico que alegadamente

difamaron al demandante. Indicó el periódico también que

las publicaciones objetadas por Cabrero Muñiz constituyen

un reportaje justo y verdadero y como tal, gozan del

correspondiente privilegio. El demandante a su vez, se

opuso a dicha petición.

El 28 de mayo de 2004, el foro primario emitió una

Resolución en la cual determinó, entre otras cosas, que el 4 CC-2004-767

demandante era figura pública para efectos de su

reclamación y denegó la solicitud de sentencia sumaria

parcial presentada por El Nuevo Día.

Inconforme, El Nuevo Día presentó un recurso de

certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El foro

apelativo intermedio, por voto mayoritario, denegó la

expedición del recurso presentado por el rotativo.

Concluyó el tribunal que el demandante había aportado

evidencia cuya posible credibilidad justificaría una

conclusión de que el periódico demandado hizo expresiones

difamatorias, falsas y con malicia real. En vista de lo

cual era improcedente resolver el caso sumariamente y se

confirmó al foro primario.

Inconforme nuevamente, El Nuevo Día acudió ante este

Tribunal en solicitud de certiorari el 16 de agosto de

2004. En su recurso señaló la comisión de los siguientes

errores:

Erraron el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Instancia en su examen del estándar a aplicar bajo la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, al aplicar en su consideración de la petición y la moción de sentencia sumaria parcial de END los criterios convencionales que requieren al tribunal considerar lo planteado a la luz más favorable al demandante cuando la jurisprudencia claramente requiere imponerle al demandante en casos que envuelvan la libertad de prensa, la carga de establecer con prueba clara y convincente en la etapa de sentencia sumaria, tanto la falsedad de lo publicado como el hecho de que se publicó con conocimiento de que era falso o con grave menosprecio de si era o no era falso.

Erraron el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia al enlazar las defensas de END con las del co-demandado 5 CC-2004-767

legislador Zayas Seijo, sin considerar ni discutir la clara diferencia que existe entre las posiciones y defensas que asisten a estas partes en torno las alegaciones hechas por el demandante recurrido (como el privilegio del reportaje justo y verdadero.)

Expedimos el auto solicitado y ambas partes han

comparecido.

Evaluado los escritos presentados por las partes así

como el extenso expediente del caso se dicta Sentencia y se

revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones. Se

declara con lugar la moción de sentencia sumaria presentada

por El Nuevo Día y se desestima la demanda instada en su

contra.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora

Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la

cual se une el Juez Presidente señor Hernández Denton. El

Juez Asociado señor Rebollo López disiente sin opinión

escrita. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió una

Opinión Disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Zayas Seijo; Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por CC-2004-767 ambos; El Día, Inc., Aseguradoras A y B

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se le une el Juez Presidente señor Hernández Denton

La libertad de expresión sobre asuntos de interés

público es cimiento de la democracia --tan importante,

quizás, como el sufragio. Sin embargo, la Resolución

recurrida impone sobre el periódico demandado los gastos e

inconvenientes de continuar un litigio, sin cumplirse los

requisitos constitucionales cuya función es evitar que el

espectro de la responsabilidad civil sofoque la expresión

sobre temas de interés público. Es por ello que nos vemos

precisados a emitir esta Opinión de Conformidad.

I.

La pregunta en el caso de marras es si erró el

Tribunal de Apelaciones al no expedir un auto de certiorari

para revocar una Resolución del Tribunal de Primera

Instancia, Resolución que denegó la desestimación sumaria CC-2004-767 2

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