Kindred Spirits, Inc. v. Negron Torres, Randiel Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2024
DocketKLCE202400048
StatusPublished

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Kindred Spirits, Inc. v. Negron Torres, Randiel Jose, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CERTIORARI procedente del KINDRED SPIRITS, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrida KLCE202400048 Superior de Bayamón V. Caso Núm.: RANDIEL JOSÉ SJ2023CV05737 NEGRÓN TORRES (501)

Peticionario Sobre: Libelo, Calumnia o Difamación

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Randiel José

Negrón Torres (señor Negrón Torres o peticionario) mediante Petición

de Certiorari solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI), el 12 de diciembre de 2023, notificada al día siguiente.

Mediante este dictamen, el foro primario declaró, entre otros

asuntos, No Ha Lugar a la moción de desestimación instada por el

peticionario al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la Resolución

recurrida. En consecuencia, procede desestimar la demanda instada

en contra del peticionario.

I.

El 14 de junio de 2023 Kindred Spirits, Inc., una corporación

doméstica, dueña y operadora del restaurante Bottles (KSI, Bottles

Número Identificador

SEN2024_________________________ KLCE202400048 2

o recurrida), instó demanda sobre daños y perjuicios, libelo,

calumnia y difamación en contra del peticionario. En síntesis, alegó

que el señor Negrón Torres ha realizado, durante semanas, varias

expresiones públicas a través de distintos medios y redes sociales

sobre la contratación de meseros y meseras por parte de Bottles y la

manera en que se les paga sus salarios. Arguyó que dichas

manifestaciones son falsas, difamatorias, libelosas y fueron

realizadas por el peticionario con grave menosprecio a la verdad para

dañar la imagen y reputación del negocio. Enfatizó que, contrario a

lo expresado por el peticionario, todos los meseros y meseras son

empleados y no contratistas independientes; ningún mesero o

mesera ha recibido una compensación menor al salario mínimo

establecido por ley; y Bottles les entrega a ellos (as) la totalidad de

la propina dejada por un cliente. Manifestó que, a consecuencia de

dichas expresiones públicas, verbales y escritas, ha sufrido daños

reales, así como a su imagen y reputación, estimados en

$1,333,450. Asimismo, solicitó al TPI que imponga el pago de las

costas, gastos y honorarios de abogado.

El 21 de agosto de 2023, el señor Negrón Torres presentó

Solicitud de Desestimación en la que elaboró varios argumentos por

lo que procede desestimar la causa de acción en su contra. Entre

estos se encuentran que: el restaurante Bottles es una figura

pública; las expresiones y declaraciones del peticionario están

directamente vinculadas a las alegaciones contenidas en una

Querella sobre impago de salarios, incoada en contra de la entidad,

la cual depende de la adjudicación en el Tribunal Federal de Distrito

de Puerto Rico, luego de que la recurrida la removiera a dicha

jurisdicción; las expresiones y declaraciones del señor Negrón Torres

al descansar exclusivamente en la susodicha Querella están

protegidas por el privilegio del reporte justo y verdadero; la recurrida

persigue castigar el ejercicio de la libre expresión por un portavoz de KLCE202400048 3

la organización Justicia Salarial creada para promover discusión

pública a favor del reconocimiento de los derechos de los (as)

meseros (as); así como para denunciar prácticas violatorias de sus

derechos; y la única declaración que no está comprendida en dicha

Querella es una respecto a que la exigua compensación que reciben

los (as) meseros (as) “es un legado directo de la esclavitud”. No

obstante, alegó que esta última manifestación no es falsa o

difamatoria, sino que está cimentada en escritos académicos y cae

dentro de los contornos de la defensa de hipérbole retórica empleada

para acentuar un asunto de alto interés público. Por lo que, entiende

que la demanda deja de exponer una reclamación que justifica la

concesión de un remedio.

La recurrida se opuso en su escrito y expresó que el

señor Negrón Torres utilizó el mecanismo desestimatorio de manera

incorrecta al descansar en defensas afirmativas que no son

susceptibles de ser resueltas en una moción de tal naturaleza.

Respecto a lo argumentado por el peticionario ripostó lo siguiente:

los hechos de la demanda no se relacionan con las alegaciones de la

Querella y el motivo de la acción se basa en las expresiones que este

hiciera en las redes sociales y en la prensa contra Bottles; el

peticionario al pretender establecer que sus manifestaciones son

meramente reseñas de la Querella está litigando el motivo de sus

expresiones, lo cual es una evaluación de credibilidad no susceptible

de aquilatar en una moción de desestimación; la alegación de que el

señor Negrón Torres hizo las expresiones en calidad de portavoz de

la organización Justicia Salarial no es un hecho que surja de la

demanda, por lo que es uno nuevo para amortiguar el efecto de sus

actos; el peticionario realizó la mayoría de sus declaraciones en sus

cuentas personales; para que aplique la defensa de reporte justo y

verdadero este debe pertenecer a un noticiero u organización

mediática; tampoco dicho privilegio aplica ya que sus expresiones KLCE202400048 4

son acusaciones y no un reporte de ciertas alegaciones en contra del

negocio; la acusación de Bottles como esclavista no se puede

interpretar como mera retórica cuando la misma es una conclusión

que este llevó a cabo a raíz de hechos falsos; la expresión “es un

legado directo de esclavitud” es susceptible de varias

interpretaciones por lo que se configuraría una controversia de

hechos; de la demanda no surge un solo hecho que demuestre que

Bottles es una figura pública; y no ha sido temeraria al incoar la

causa de acción debido a que todo negocio tiene un interés legítimo

en proteger su reputación y buen nombre.

El señor Negrón Torres presentó una réplica a la oposición en

la cual contestó los antedichos argumentos. En especial, recalcó lo

siguiente: que sus expresiones eran una representación fidedigna de

las alegaciones incluidas en la Querella; la alegación de que el

señor Negrón Torres habló como portavoz de Justicia Salarial surge

del acápite 12 de la demanda; el recurrido falló en citar una fuente

jurídica vinculante que decrete que el privilegio del reporte justo y

verdadero solo es extensivo a periodistas; no procede la acción de

libelo al ser las expresiones privilegiadas por ser estas un reporte

justo y verdadero y; que la referencia al uso simbólico de la figura

de la esclavitud está cobijado bajo la doctrina de hipérbole retórica.

El 12 de diciembre de 2023, se celebró una vista

argumentativa para discutir la moción de desestimación instada por

el señor Negrón Torres a la que comparecieron las partes y sus

respectivos representantes legales. De la lectura de la misma surge

que se esbozaron los mismos planteamientos incluidos en los

escritos anteriores.

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