Cordero Montalvo, Cesar D v. Metro Puerto Rico, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2025
DocketKLAN202500356
StatusPublished

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Cordero Montalvo, Cesar D v. Metro Puerto Rico, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CESAR CORDERO APELACIÓN MONTALVO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de San Juan

v. Civil Núm.: KLAN202500356 SJ2022CV06697

METRO DE PUERTO Por: RICO H/N/C METRO Daños y perjuicios; PR Y OTROS Libelo; Calumnia o difamación Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Mateu Meléndez y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. César D. Cordero Montalvo

(señor Cordero Montalvo o “el apelante”) y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 31 de enero de

2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar las cuatro solicitudes de sentencia sumaria respectivamente

promovidas por la Sra. Fabiana I. Marini Martínez, el Sr. Orlando E.

Ramos Rosado, Metro Puerto Rico LLC h/n/c, el Sr. Jorge L. Rivera

Velázquez y el Sr. Eliud R. Rivas Hernández (“parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

El 26 de julio de 2022, el señor Cordero Montalvo, catedrático

jubilado de la Universidad de Puerto Rico y exrector de la UPR-

1 Conforme a la OATA-2025-078 del 14 de mayo de 2025, la Hon. Glorianne M.

Lotti Rodríguez sustituyó al Hon. Fernando J. Bonilla Ortiz.

Número Identificador

SEN2025____________ KLAN202500356 2

Recinto de Utuado, presentó una Demanda de daños y perjuicios

por difamación en contra del periódico Metro Puerto Rico, LLC

(Metro), la Presidenta del Consejo General de Estudiantes de UPR-

Recinto de Río Piedras entre el 2020-2022, Sra. Marini Martínez, el

Presidente General de Estudiantes de la UPR-Recinto de Mayagüez

entre el 2021-2022, Sr. Ramos Rosado, los representantes

estudiantiles ante la Junta de Gobierno de la UPR en ese entonces,

Sr. Rivera Velázquez y Sr. Rivas Fernández, Fulano de Tal y

Compañía de Seguros A.

El 17 de agosto de 2022, el señor Cordero Montalvo presentó

una Demanda Enmendada. Alegó que “el cúmulo de información e

imputaciones falsas diseminada por los demandados generó una

opinión pública desfavorable [sobre su persona], y presión a los

integrantes de la Junta de Gobierno, para que [el 30 de julio de

2021] dejaran sin efecto el nombramiento de este a la Presidencia

Interina de la UPR”.2 Adujo, en esencia, que se difundió

deliberadamente que este había cometido actos de corrupción en el

ejercicio de su cargo como rector del Recinto de Utuado, además de

haber incurrido en actos de hostigamiento sexual contra sus

estudiantes y encubrimiento de casos de hostigamiento.

Respecto a Metro, el Sr. Cordero Montalvo alegó que el

periódico publicó notas periodísticas con información falsa.

Específicamente, sostuvo que la noticia del 25 de julio de 2021 le

identificó falsamente como el autor de irregularidades (“mal manejo

de liquidaciones del personal”) mientras ocupó el cargo de rector del

Recinto de Utuado, y que la noticia del 30 de julio de 2021 le

atribuyó falsamente “múltiples señalamientos [de] hostigamiento”.

Afirmó que, la información publicada es libelo de su faz, al carecer

de respaldo tanto del Informe de Auditoria rendido por la Oficina del

2 Apéndice 1 del recurso, págs. 1-17. KLAN202500356 3

Contralor de Puerto Rico como de los récords oficiales de la UPR.

Además, sostuvo que Metro incumplió con su deber de diligencia al

no corroborar la veracidad de la información publicada ni al

brindarle la oportunidad de responder o aclarar dicha información.

En lo que concierne al resto de los apelados, Marini Martínez,

Ramos Rosado, Rivera Velázquez y Rivas Hernández, el señor

Cordero Montalvo alegó que estos provocaron que se publicara la

presunta información difamatoria en varios foros de prensa, además

de difundirla en las plataformas digitales [Facebook y Twitter].

Arguyó que estos difundieron información e imputaciones falsas

contra su persona “de manera deliberada, con malicia premeditada

en su interés de descarrillar [su] nombramiento a la posición de

Presidente interino de la UPR o lograr que su nombramiento fuera

retirado”.3

En consecuencia, solicitó remedios contra los apelados por

daños a su reputación, el menoscabo de relaciones en la comunidad,

angustias mentales y emocionales, por una suma no menor de

$500,000.00. Además, solicitó indemnización por la perdida de

salario y beneficios asociados al puesto de la presidencia interina de

la UPR, también por una suma no menor de $200,000.00.

Luego de diversos trámites procesales, el 3 de junio de 2024,

la Sra. Marini Martínez presentó una Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria. En ese mismo mes, las demás partes apeladas

presentaron sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria. En

términos generales, sostuvieron que el señor Cordero Montalvo

carece de prueba suficiente para establecer su causa de acción por

difamación, al no demostrar que la información era falsa, que sufrió

daños reales, ni que las expresiones emitidas se realizaron con grave

menosprecio de la verdad.

3 Id. KLAN202500356 4

El 17 de julio de 2024, el señor Cordero Montalvo presentó

una Moción In Limine de la Moción de Sentencia Sumaria de Metro

y/o para solicitar remedios al amparo de la Regla 36.6 de

Procedimiento Civil.4 Solicitó en síntesis, autorización para tomar

deposiciones a los testigos que Metro notificó, aduciendo que se

encuentra en un estado de indefensión ante las alegaciones

formuladas por dicho periódico en su solicitud de sentencia

sumaria. Manifestó que dichas deposiciones “fueron programadas

dentro del plazo fijado. . .para efectuar el descubrimiento de prueba

y luego canceladas por acuerdo de los abogados de las partes, para

conducir conversaciones de transacción entre estos”.5 (Énfasis

omitido).

El 29 de julio de 2024, el apelado Metro presentó su Oposición

a Moción In Limine de la Moción de Sentencia Sumaria de Metro y/o

para Solicitar Remedios al Amparo de la Regla 36.6 de Procedimiento

Civil.6 Afirmó que el señor Cordero Montalvo tuvo la oportunidad de

deponer a los testigos de Metro, pero optó por no hacerlo. Expresó

que las conversaciones transaccionales entre las partes no

constituyen un impedimento para llevar a cabo o detener el

descubrimiento de prueba necesario. Asimismo, argumentó que,

aunque las deposiciones fueron programadas en varias ocasiones,

estas se cancelaron por razones no imputables a Metro. Por tanto,

instó al tribunal a confirmar que el periodo de descubrimiento de

prueba concluyó.

El 30 de julio de 2024, el foro a quo emitió una Orden en la

que declaró No Ha Lugar la Moción In Limine.7 Mediante dicho

dictamen, entre otros asuntos, el tribunal indicó que se concedieron

varias prórrogas al período de descubrimiento de prueba, el cual

4 Apéndice 20 del recurso, págs. 1043-1048. 5 Id. 6 Apéndice 22 del recurso, págs. 1050-1083. 7 Apéndice 22-A del recurso, págs. 1083a-1083b. KLAN202500356 5

finalmente concluyó. Por tal razón, se autorizó la presentación de

las mociones dispositivas. Así las cosas, el Tribunal no halló razón

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