Adolfo Krans Bell Y Otros v. Antulio "Kobo" Santarrosa Y Otros

2007 TSPR 219
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2007
DocketCC-2007-516 Ref. CC-2007-519
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 219 (Adolfo Krans Bell Y Otros v. Antulio "Kobo" Santarrosa Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Adolfo Krans Bell Y Otros v. Antulio "Kobo" Santarrosa Y Otros, 2007 TSPR 219 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adolfo Krans Bell y otros Certiorari Demandantes-recurridos 2007 TSPR 219 v. 172 DPR ____ Antulio “Kobo” Santarrosa y otros Ramos Ortiz

Demandados-peticionarios

Número del Caso: CC-2007-516 Ref. CC-2007-519

Fecha: 12 de diciembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel VII

Juez Ponente:

Hon. Andrés Salas Soler

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan R. Marchand Quintero Lcdo. Francisco Ortiz Santini Lcdo. José E. Colón Rodríguez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ángel L. Tapia Flores

Materia: Daños por Difamación de Figura Pública

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adolfo Krans Bell y otros Demandantes-recurridos

Certiorari v.

CC-2007-516 Antulio “Kobo” Santarrosa y otros Ref. CC-2007-519 Demandados-peticionarios

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2007.

A la solicitud de certiorari presentada por el peticionario Antulio “Kobo” Santarrosa, no ha lugar.

Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal. Todos los Jueces intervinieron por Regla de Necesidad. El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente con opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adolfo Krans Bell y/otros

Demandantes Recurridos

v CC-2007-516 Ref. CC-2007-519 Antulio “Kobo” Santarosa y/otros

Demandados Peticionarios

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR RIVERA PÉREZ.

San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2007.

Muy respetuosamente DISENTIMOS de la

decisión de la Mayoría de no expedir el recurso

de epígrafe. No compartimos el criterio de la

Mayoría de no intervenir con lo resuelto por el

foro intermedio apelativo, en cuanto a la

suficiencia de la prueba presentada ante el

Tribunal de Primera Instancia para sostener la

existencia de malicia real en la publicación de

la información alegadamente difamatoria. Debido a

que dicha determinación no es congruente con la

prueba desfilada en el foro primario y tampoco se

ajusta a la pauta vigente sobre el tema,

consideramos pertinente expresarnos por separado

para plasmar nuestro criterio. CC-2007-516 2 Ref. CC-2007-519

El presente recurso pone de manifiesto los esfuerzos

realizados por este Tribunal para definir y conciliar

apropiadamente la doctrina de difamación con las libertades

de prensa y expresión, protegidas constitucionalmente.

Mediante esta Opinión haremos, una vez más, el esfuerzo de

proponer la formulación de un criterio categórico y

uniforme, aplicable a todos los casos de difamación de

figuras públicas. El norte de nuestras decisiones debe ser

la estabilidad en la consecución de la verdad, la seguridad

jurídica, la justicia y la igualdad.

La controversia principal del caso de autos es de

índole evidenciaria, a saber, si desfiló ante el tribunal

sentenciador prueba clara y convincente de la cual

razonablemente se pudiera inferir la existencia de malicia

real en la publicación. Específicamente debemos determinar

si el señor Krans y sus hijos presentaron prueba suficiente

que permitiera al juzgador de hechos concluir que los

peticionarios abrigaban serias dudas sobre la certeza y

veracidad de la información publicada. Veamos los hechos

acaecidos que originan el presente recurso.1

1 Resulta pertinente resaltar que este Tribunal no consolidó los casos CC-2007-516 y CC-2007-519 a pesar de que ambas controversias se originaron de los mismos hechos. CC-2007-516 3 Ref. CC-2007-519

I Para el año 2001, el señor Adolfo Krans Bell,2 en

adelante señor Krans, era el esposo de la entonces

Gobernadora de Puerto Rico, la Honorable Sila María

Calderón, en adelante la Gobernadora. Éste participó

activamente en las campañas electorales de 1996 y 2000, en

las cuales la Gobernadora aspiró a la posición de Alcalde

de San Juan y de Gobernadora de Puerto Rico

respectivamente. El señor Krans se afianzó como figura

pública.3 Según las determinaciones de hechos del Tribunal

de Primera Instancia, luego del juramento y toma de

posesión de su esposa como Gobernadora de Puerto Rico en el

año 2001, la relación matrimonial entre ambos comenzó a

deteriorarse.4

Por su parte, según indican las determinaciones de

hechos del foro primario, el señor Antulio Santarrosa, en

2 El señor Adolfo Krans es dueño de dos corporaciones, una dedicada al mercadeo de seguros y la otra es la propietaria del edificio donde ubican las oficinas de la primera. Ninguna de estas corporaciones compareció como parte demandante en el presente caso. Así lo indican las determinaciones de hechos del foro primario. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del recurso de Certiorari CC-2007-516, págs. 969-970; Apéndice del recurso de Certiorari CC-2007-519, págs. 29-30. 3 El señor Krans participaba como ponente en el programa radial Fuego Cruzado y, asimismo se ha expresado vigorosamente en diversos foros, a favor de la unicameralidad, ello antes y después del referéndum que a esos efectos se celebró en el verano del 2005. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del recurso de Certiorari CC-2007-516, pág. 974; Apéndice del recurso de Certiorari CC-2007-519, pág. 34 4 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del recurso de Certiorari CC-2007-516, pág. 970; Apéndice del recurso de Certiorari CC-2007-519, pág. 30. CC-2007-516 4 Ref. CC-2007-519

adelante señor Santarrosa, es el productor del programa

SuperXclusivo, transmitido por Televicentro de Puerto Rico,

Inc., en adelante Televicentro y en conjunto los

peticionarios. En el mismo, el señor Santarrosa, a través

de su personaje “La Comay”, divulga información sobre

figuras públicas del país.5

Surge de la prueba creída por el foro primario que el

3 de agosto de 2001, antes de que saliera al aire el

programa SuperXclusivo, la Gobernadora le comunicó

telefónicamente al señor Krans su deseo de divorciarse y

le indicó que envió un comunicado de prensa para hacer

pública la noticia de su separación. Luego de advenir en

conocimiento de la intención de la Gobernadora, el señor

Krans se comunicó con sus hijos el señor Kendall, la

señora Karusha y la señora Gretchen, todos de apellido

Krans Negrón, en adelante los hijos, para notificarles su

separación matrimonial.6

Tal y como lo recoge las determinaciones de hechos

del Tribunal de Primera Instancias, avaladas por el foro

apelativo intermedio, ese mismo día, es decir el 3 de

agosto de 2001, el señor Krans y tres (3) de sus hijos se

5 Íd. 6 Cabe resaltar que el hijo mayor del señor Krans, el señor Kenneth Krans Negrón, al momento de los hechos se encontraba de vacaciones en China. No obstante, al referirnos a los hijos del señor Krans, se incluye al mismo. Véase, Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del recurso de Certiorari CC-2007-516, pág. 971; Apéndice del recurso de Certiorari CC-2007-519, pág. 31. CC-2007-516 5 Ref. CC-2007-519

reunieron en su oficina para observar el programa

SuperXclusivo en el cual el señor Santarrosa, mediante su

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

New York Times Co. v. Sullivan
376 U.S. 254 (Supreme Court, 1964)
Henry v. Collins
380 U.S. 356 (Supreme Court, 1965)
Rosenblatt v. Baer
383 U.S. 75 (Supreme Court, 1966)
St. Amant v. Thompson
390 U.S. 727 (Supreme Court, 1968)
Time, Inc. v. Pape
401 U.S. 279 (Supreme Court, 1971)
Gertz v. Robert Welch, Inc.
418 U.S. 323 (Supreme Court, 1974)
Zacchini v. Scripps-Howard Broadcasting Co.
433 U.S. 562 (Supreme Court, 1977)
Herbert v. Lando
441 U.S. 153 (Supreme Court, 1979)
Harte-Hanks Communications, Inc. v. Connaughton
491 U.S. 657 (Supreme Court, 1989)
Clyburn v. News World Communications, Inc.
705 F. Supp. 635 (District of Columbia, 1989)
Tavoulareas v. Piro
817 F.2d 762 (D.C. Circuit, 1987)
Harris v. City of Seattle
152 F. App'x 565 (Ninth Circuit, 2005)
Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Dávila v. Superintendente General de Elecciones
82 P.R. Dec. 264 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Pueblo v. Cortés del Castillo
86 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 219, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/adolfo-krans-bell-y-otros-v-antulio-kobo-santarrosa-y-otros-prsupreme-2007.