González v. Corporación ABC

10 T.C.A. 166, 2004 DTA 95
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2004
DocketNúm. KLCE-03-01181
StatusPublished

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González v. Corporación ABC, 10 T.C.A. 166, 2004 DTA 95 (prapp 2004).

Opinion

[167]*167TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, Raycom National, Inc. (Teleonce), Cyd Marie Fleming, Glamaris Valentín y su Sociedad Legal de Gananciales; Linda Hernández, Millie Gil y Nuria G. Sebazco (en adelante, Raycom), mediante auto de Certiorari presentado el 25 de septiembre de 2003. Nos solicita revisemos la Resolución emitida el 14 de agosto de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), notificada el 29 de agosto de 2003, en la acción civil núm. K DP00-0903 (804). Mediante la aludida Resolución, el foro recurrido denegó la moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios.

Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

El 21 de febrero de 2000, Teleonce (canal 11 y 9 en Puerto Rico) difundió el programa televisivo “Las Noticias Extra”. Como parte del mismo, de conformidad con la transcripción del programa, se hicieron las siguientes manifestaciones:

“Millie Gil
Reportera
¿Ha empañetado o pintado una pared alguna vez en su vida? ¿Se siente capaz de levantar una columna de bloques o de madera? ¿Sabría poner ventanas, puertas o losetas a una casa?
Si ha contestado que si a algunas (sic) de estas preguntas, usted podría ser elegible para participar en las subastas de por lo menos 100 proyectos de modernización de residenciales[....] Pero no piense que va de albañil o carpintero, usted sería ‘el contratista’, si gana la subasta y no puede cumplir con el trabajo...abandone la obra...y el que venga que arree.
Si le parece un chiste de mal gusto, sepa que no lo es, eso ya pasó en tres proyectos de modernización en Ponce, Caguas y Maunabo donde unas cien familias esperan, desde hace dos años que le entreguen sus viviendas. Y seguirán esperando porque el contratista se declaró en quiebraj....]
Millie Gil
Reportera’
Para estos trabajos de construcción, la Administración de Vivienda Pública y la privatizadora CM Services concedió la subasta inicial a la compañía San Juan Construction and Painting, de José González Alonso. Una empresa que según supo Las Noticias Extra no tenía experiencia en proyectos de esa envergaduraj....]
[....] Millie Gil
Reportera
Sin embargo, un año después de iniciada la modernización del residencial Ponce de León, en Ponce, el contratista abandonó la obra argumentando incapacidad económica.
[168]*168 [....] Millie Gil Reportera
Las Noticias Extra hizo una inspección ocular de la obra inconclusa en compañía del Ingeniero Carrillo y como verá, su evaluación contrasta dramáticamente con el conformismo institucional. Para empezar, en un año, San Juan Construction sólo completó el siete por ciento de la obra en los primeros dos edificios, mientras el contrato exigía la entrega de un edificio por mes.

Ing. Carrillo

Al proyecto le falta un 93 por ciento que es una cantidad..., sabes un contratista que se declara en default como una dice a menos de un 10 por ciento, algo grave hay... ”.

Así pues, se difundieron expresiones concernientes al alegado incumplimiento de San Juan Construction & Painting, Inc., con un contrato de remodelación para tres residenciales públicos, que ésta suscribiera con el Departamento de Vivienda. San Juan Construction & Painting, Inc., es una corporación privada constituida bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus oficiales principales lo son el Sr. José González y la Sra. Brenda de Jesús (en adelante, recurridos). Entre otras expresiones, el reportaje postuló que varios residentes de los referidos complejos de vivienda habían sufrido daños por el alegado incumplimiento de la parte recurrida, al no completar las referidas obras.

El 17 de mayo de 2000, la parte recurrida incoó una demanda por difamación y daños y perjuicios en contra de los peticionarios. Los recurridos alegaron, entre otras cosas, que por razón del aludido reportaje habían sufrido daños económicos, así como daños morales a su reputación. Indicaron, que contrario a lo precisado en el reportaje en controversia, éstos nunca se habían acogido a la Ley de Quiebras. Sostuvieron, además, que eran una compañía con experiencia. Asimismo, en cuanto al proyecto visitado por la reportera Millie Gil en compañía del Ing. Luis Carrillo, los recurridos alegaron, que en contrario a lo expresado, el referido proyecto estaba completado en un 50%. A la vez, adujeron que nunca se habían negado a una entrevista, sino que no habían recibido solicitud alguna al respecto. El 5 de julio de 2000, Raycom presentó su Contestación a Demanda. Allí argüyó en síntesis, que los recurridos eran funcionarios públicos por lo cual estaban obligados a probar malicia real en su reclamación. Asimismo, el 28 de julio de 2000, el Ing. Luis Carrillo presentó su contestación a la demanda de autos.

Con fecha de 8 de junio de 2001, Raycom presentó ante el foro de instancia una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. El 6 de julio de 2001, el TPI emitió una Orden concediendo treinta (30) días a la parte recurrida para expresarse en torno a la moción sumaria. En atención a ello, con fecha de 28 de agosto de 2001, esta parte presentó una Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Con fecha de 6 de septiembre de 2001, Raycom presentó una Réplica a la Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. [8] El 10 de noviembre de 2001, el TPI emitió una Orden señalando una vista argumentativa a celebrarse el 19 de diciembre de 2001.

Así las cosas, el 23 de abril de 2002 se llevó a cabo la vista argumentativa con relación a los planteamientos de ambas partes sobre la sentencia sumaria solicitada. En la misma, las partes tuvieron oportunidad de presentar sus respectivas posiciones respecto a la aplicabilidad de la figura de funcionario público a la parte recurrida. El 26 de junio de 2002, los recurridos presentaron un Suplemento a oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. El 11 de julio de 2002, Raycom presentó su Contestación a Suplemento a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Posterior a ello, el 14 de agosto de 2003, el foro recurrido emitió la Resolución de autos. Por la misma, el TPI declaró No Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria solicitada por Raycom. Esta resolución fue notificada el 29 de agosto de 2003.

[169]*169No conforme con lo anterior, el 25 de septiembre de 2003, Raycom acudió ante nos mediante Petición de Auto de Certiorari. En la misma, se levantaron los siguientes señalamientos de error:

“ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LOS DEMANDANTES NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO ‘FUNCIONARIOS PÚBLICOS’ PARA PROPÓSITOS DE LA ADJUDICACIÓN DE UNA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA EN UN PLEITO POR DIFAMACIÓN. ”

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