Gómez Márquez Y Otros v. Periódico El Oriental Inc., Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2020
DocketCC-2018-967
StatusPublished

This text of Gómez Márquez Y Otros v. Periódico El Oriental Inc., Y Otros (Gómez Márquez Y Otros v. Periódico El Oriental Inc., Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Gómez Márquez Y Otros v. Periódico El Oriental Inc., Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

David Gómez Márquez; Juanita Morrabal Cintrón y Gilberto Burgos López

Peticionarios

v. Certiorari Periódico El Oriental Inc. h/n/c El Regional de Guayama; 2020 TSPR 03 Sucesión de Vicente Pierantoni, Presidente y 203 DPR ____ Editor, compuesta por Vicente Pierantoni González; Miguel A. Pierantoni González; Magda Pierantoni González; Juan R. Pierantoni González; Alberto Cruz, Administrador; Aseguradora ABC

Recurridos

Número del Caso: CC-2018-967

Fecha: 14 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama, Fajardo y Humacao

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay Lcdo. Edgardo Pabón Rodríguez

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Juan A. Vélez Méndez

Materia: Daños y Perjuicios – Distinción del funcionario público de la figura pública en casos de difamación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

David Gómez Márquez; Juanita Morrabal Cintrón y Gilberto Burgos López

v.

Periódico El Oriental Inc. h/n/c CC-2018-0967 El Regional de Guayama; Sucesión de Vicente Pierantoni, Presidente y Editor, compuesta por Vicente Pierantoni González; Miguel A. Pierantoni González; Magda Pierantoni González; Juan R. Pierantoni González; Alberto Cruz, Administrador; Aseguradora ABC

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2020.

Nuestra jurisprudencia no ha sido clara al distinguir

el funcionario público de la figura pública en casos de

difamación. Este caso, sobre una demanda por difamación

presentada por tres empleados del Departamento de Educación,

nos permite evaluar la figura del funcionario público. No

obstante, dadas las razones que expondremos, concluimos que

los aquí demandantes no deben considerarse funcionarios

públicos que tengan que probar malicia real para prosperar

en su demanda. Además, resolvemos que su causa de acción por

difamación cumple con el estándar mínimo de negligencia. Por

ello, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones. CC-2018-0967 2

I

Entre enero y febrero de 2005, el periódico El Oriental

h/n/c El Regional, de Guayama, publicó una serie de tres

reportajes titulada “Se roban $100 mil en el DE”. En ellos,

se denunció un esquema de fraude en el Distrito Escolar de

Guayama.

El primer reportaje expuso que la investigación del

periódico había identificado a por lo menos un autor

intelectual de los robos, el Sr. Luis R. Santos Cintrón, con

la participación de tres personas. A. J. Cruz, “‘Pusieron el

cabro a velar a las lechugas’: Esquema de F[r]aude”, El

Regional de Guayama, 26 de enero de 2005. El periódico

detalló que el señor Santos Cintrón era, al mismo tiempo,

conciliador y pagador de los componentes fiscales de las

escuelas del distrito, y que ello contravenía el manual de

procedimiento que rige la composición fiscal en las escuelas

de la comunidad. En lo referente a los tres demandantes de

este caso, se indicó que el Sr. David Gómez Márquez, con la

recomendación de la Sra. Juanita Morrabal Cintrón y el visto

bueno del Sr. Gilberto Burgos López, fue quien propuso que

el señor Santos Cintrón realizara la doble función. Para

aquel momento, el señor Gómez Márquez ejercía como

supervisor regional de los componentes fiscales del

Departamento de Educación en la región de Caguas; la señora

Morrabal Cintrón fungía como Superintendente de Escuelas del

Distrito Escolar de Guayama, y el señor Burgos López era CC-2018-0967 3

superintendente auxiliar. El resto del artículo se dedicó a

explicar el esquema del señor Santos Cintrón.

En un segundo reportaje, se denominó a los señores Gómez

Márquez y Burgos López, y a la señora Morrabal Cintrón, como

los “principales arquitectos [del] fraude”, por ser las

personas que recomendaron que el señor Santos Cintrón

ocupara dos posiciones en un componente fiscal. A. J. Cruz,

“Escuelas de la comunidad: Un planificado fraude”, El

Regional de Guayama, 2 de febrero de 2005. Se mencionó que

el señor Santos Cintrón fue hombre de confianza de la

Superintendente Escolar sin que, al parecer, la señora

Morrabal Cintrón se diera cuenta de sus jugadas. También se

señaló que, dentro del Departamento de Educación en Guayama,

el señor Santos Cintrón parecía intocable por la protección

que recibía de la señora Morrabal Cintrón y del señor Burgos

López. Finalmente, se indicó que ni a la señora Morrabal

Cintrón ni al señor Burgos López les entró curiosidad por

saber de dónde el señor Santos Cintrón sacaba tanto dinero.

En el resto del artículo se dan otros detalles de cómo el

señor Santos Cintrón lograba cambiar los cheques y usarlos

para su beneficio.

El tercer reportaje comenzó explicando el esquema de

robo como uno llevado a cabo por “un individuo, con la

complicidad de algunos funcionarios”. A. J. Cruz, “Larga la

condena”, El Regional de Guayama, 16 de febrero de 2005.

Señaló que, mientras autoridades locales y federales

desarrollaban su investigación del esquema, desde las CC-2018-0967 4

oficinas de la Región Educativa de Caguas, que dirigía la

Sra. Aida Berríos, y donde trabajaban los señores Gómez

Márquez y Burgos López, y la señora Morrabal Cintrón, se

inició una “cacería de brujas” contra los funcionarios

sospechosos de colaborar con la investigación. Mencionó

algunos eventos anteriores a este en el que la señora Berríos

encubrió escándalos ocurridos durante su incumbencia.

Finalizó concluyendo que las lagunas en las explicaciones

sobre cómo operaba el esquema de fraude apuntaban a que el

señor Santos Cintrón no actuó solo, y que la Fiscalía y la

Policía debían darle más atención al caso.

Los señores Gómez Márquez y Burgos López, y la señora

Morrabal Cintrón enviaron una carta al periódico el 19 de

mayo de 2005 para exigir que se rectificara la información.

Alegaron que las imputaciones a ellos eran falsas y les

ocasionaban daños. El 13 de julio de 2005, El Regional

publicó una nota editorial en la que negó que la serie

publicada señalara a los tres funcionarios como

participantes del fraude, sino que se les denominó

“arquitectos” del esquema porque eran los “custodios y

supervisores” inmediatos del señor Santos Cintrón. Así,

criticó a los tres implicados por no ejercer sus funciones

a cabalidad, pues entendió que debieron señalar a las

autoridades pertinentes la irregularidad de mantener a una

misma persona en funciones conflictivas. Además, reiteró que

las investigaciones de las autoridades no habían culminado. CC-2018-0967 5

Por otro lado, ese mismo día, el periódico publicó otro

reportaje sobre la entrevista hecha al inspector de la

Policía de Guayama asignado a investigar el caso. A. Román

González, “Investigación de fraude: podría vincular

funcionarios”, El Regional de Guayama, 13 de julio de 2005.

El inspector indicó que la investigación continuaba porque

aparentemente el señor Santos Cintrón no había actuado solo,

pero que no había prueba suficiente para radicar cargos

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