Torres Figueroa v. Vélez Rivera Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 2022
DocketCC-2017-505 cons. con CC-2017-507
StatusPublished

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Torres Figueroa v. Vélez Rivera Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yesenia Torres Figueroa

Recurrida

v.

Fernando Vélez Rivera y otros Certiorari Peticionarios 2022 TSPR 127

Yesenia Torres Figueroa 210 DPR ____ Recurrida

Fernando Vélez Rivera y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-505 cons. con CC-2017-507

Fecha: 25 de octubre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial Bayamón-Aibonito, Panel VI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Lcda. Karena Montes Berríos Lcdo. Roberto Sueiro del Valle Lcda. Krizia M. Ferrer Flores

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Alexander Vélez Cid Lcda. Ana González Cabrera

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios CC-2017-0505 cons. con Yesenia Torres Figueroa CC-2017-0507

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2022.

Atendido el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria, así como los alegatos de las partes, se confirma la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emite las siguientes expresiones de conformidad:

“Estamos conforme con la Sentencia que hoy emite esta Curia, -- en la cual se confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones --, ello por entender que los aquí peticionarios, -- el señor Antonio Sánchez Casiano y otros --, a pesar de tener la oportunidad para así hacerlo, no presentaron ante el Tribunal de Primera CC-2017-0505 cons. con CC-2017-0507 2

Instancia aquella prueba necesaria para lograr establecer que, -- en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron margen al presente litigio --, la Sra. Yesenia Torres Figueroa podía considerarse una figura pública. Los peticionarios no podían descansar, sin más, - - como lo hicieron --, en brindar una serie de detalles sobre la profesión que la señora Torres Figueroa ejercía, entiéndase periodista, para probar tal alegación. Véase, Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 US 323 (1974).

Huelga señalar que nuestro proceder en este caso, y la conclusión a la que llegamos en el mismo, en esencia, descansa en dos factores: 1) en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron margen al presente litigio, entiéndase el 3 y 4 de septiembre de 2013, y 2) en la prueba que tuvo ante sí el foro primario. Y es que, se pudiese argumentar, con algo de razón, que con el paso del tiempo, -- hasta el presente --, la periodista Yesenia Torres Figueroa se ha convertido en una figura pública. Mas, sin embargo, esa no es la controversia que estamos llamados a atender en el caso de marras.”

El Juez Asociado Martínez Torres emite una Opinión disidente a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios CC-2017-0505 cons. con Yesenia Torres Figueroa CC-2017-0507

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la cual se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez

Este caso proveía la oportunidad de delimitar los

contornos de la figura pública en acciones por difamación.

Lo anterior para determinar si una reportera de un

noticiario de televisión debe ser considerada una figura

pública meramente por razón de su ocupación, y por lo

tanto, debe probar su causa de acción por difamación bajo

el estándar de malicia real. Estoy conforme con la

sentencia que se emite hoy porque la prueba que consta en

el expediente no es suficiente para probar que, conforme a CC-2017-0505 cons. con CC-2017-0507 2

nuestro ordenamiento, la Sra. Yesenia Torres Figueroa era

una figura pública al momento en que se emitieron las

expresiones.

I

Los hechos que originan la controversia ante nosotros

se remontan a unos programas radiales que se transmitieron

entre el 3 y 4 de septiembre de 2013 en la emisora de radio

“La Mega 106.9 FM”, en el programa conocido como “El

Circo”. Al momento de los hechos, este era un programa

dedicado al entretenimiento matutino, que se transmitía de

5:30 a.m. a 10:00 a.m., dividido en varios segmentos y

moderado por varios locutores entre los cuales se

encontraban los codemandados, el Sr. Antonio Sánchez,

conocido como “El Gangster” (señor Sánchez), y el

Sr. Fernando Vélez Rivera, también conocido como “El

Nalgorazzi” (señor Vélez Rivera).

Como parte de su programación regular, para las fechas

en que ocurrieron los hechos alegados, “El Circo” contaba

con dos segmentos dedicados a la difusión de chismes,

comentarios jocosos e hilaridades. El primero se realizaba

a través de un personaje ficticio conocido como “El Güimo

Investigador”, interpretado por el señor Sánchez. Por su

parte, el señor Vélez Rivera conducía el segundo segmento.

En las fechas en las que se transmitieron los programas en

controversia, se encontraba, simultáneamente, los señores

Sánchez y Vélez Rivera, así como el Sr. José Vallenilla y CC-2017-0505 cons. con CC-2017-0507 3

la Sra. Pamela Noa, locutores panelistas regulares del

programa.

En lo pertinente a las controversias ante nosotros, el

14 de enero de 2014 la Sra. Yesenia Torres Figueroa (señora

Torres Figueroa o recurrida) presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia una demanda de daños y perjuicios —y

subsiguientemente, una Demanda Enmendada el 16 de enero

de 2014— contra el señor Vélez Rivera, su esposa de nombre

desconocido y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos; el señor Sánchez, su esposa, de nombre

por ambos; SBS, Spanish Broadcasting System Holding

Company, Inc. (SBSHC), así como otros codemandados de

nombres desconocidos.

En su demanda, la señora Torres Figueroa alegó que el

3 de septiembre de 2013, durante la transmisión del

programa “El Circo”, el señor Sánchez trajo a discusión el

caso de una “persona que hace trabajos de reportera” que

estaba en trámites de divorciarse de su entonces esposo.1

Alegó que el señor Sánchez difundió que la reportera —hasta

ese momento, no identificada— salía con una persona que no

era su esposo. La señora Torres Figueroa añadió que,

inmediato al comentario anterior, el señor Vélez Rivera

añadió que la reportera estaba embarazada y que se rumoraba

que el hijo que esperaba no era de su entonces esposo.

Según consta de la Demanda Enmendada, hasta ese momento, el

1 Demanda enmendada, Apéndice, pág. 14. CC-2017-0505 cons. con CC-2017-0507 4

señor Vélez Rivera se había limitado a identificar a la

persona como “[u]na reportera bien conocida y […] una

mamizonga”.2

La señora Torres Figueroa alegó que, durante la

programación del día siguiente, los señores Sánchez y Vélez

Rivera retomaron el tema. Indicó que estos difundieron la

noticia de que el hijo que esperaba no era fruto de su

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