Sanchez Alvarez, Hector Joaquin v. 360 Telecom Corporation D/B/A Noticel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2024·No. KLAN202400859·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HÉCTOR JOAQUÍN Apelación procedente SÁNCHEZ ÁLVAREZ del Tribunal de Primera Instancia,

Sala de San Juan

APELANTE

v. KLAN202400859 Caso Núm.:

SJ2023CV11863

360 TELECOM CORPORATION, et al.

Sobre: Daños y

perjuicios;

APELADA difamación; libelo Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece el señor Héctor Joaquín Sánchez Álvarez (Sr. Sánchez Álvarez; apelante) ante este foro intermedio y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 10 de julio de 2024 y notificada al día siguiente 11 de julio de 2024. En su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por 360 Telecom Corporation, DBA Noticel, y Oscar J. Serrano (en conjunto Noticel; apelados) al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil y ordenó la desestimación con perjuicio del caso además del pago de costas a favor de los apelados.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 26 de diciembre de 2023 el Sr. Sánchez Álvarez presentó ante el TPI una Demanda de daños y perjuicios por difamación y libelo contra 360 Telecom Corporation y su fundador Oscar J. Serrano.1 En esta, el apelante alegó que había sido víctima de un patrón de acciones continuas y continuadas mediante publicaciones realizadas en la plataforma digital de

1 Apéndice del recurso, págs. 25-33.

Número Identificador SEN2024____________________

Noticel el 2 de febrero de 2021, el 30 de enero de 2023 y el 7 de julio de 2023 con la intención de afectar su imagen, buen nombre y reputación ante la ciudadanía en general de la extensión territorial de Puerto Rico.2 Alegó además que, a raíz de las mencionadas publicaciones, ha sufrido severas adversidades emocionales tales como pérdida de sueño, estrés, ansiedad, depresión y un constante sentido de fragilidad y vulnerabilidad que han afectado sus relaciones interpersonales, profesionales, comerciales y económicas.3 Señaló también que se le habían infligido daños económicos ya que ideas comerciales y/o de negocios del apelante se habían visto afectadas por la mancilla a su buen nombre y reputación.4 Por todo lo anterior, solicitó al tribunal como remedio que ordenara a los apelantes el pago de una cantidad no menor de $500,000 en daños económicos; una cantidad no menor de $750,000 por daños morales y a la imagen y nombre del Sr. Álvarez Sánchez y una cantidad no menor de $25,000 en concepto de costas y honorarios de abogado.5 Luego de algunos trámites procesales, Noticel sometió al foro primario una moción donde solicitó la desestimación del caso al amparo de la Regla 10.2 (5) por entender que el apelante no tenía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio.6 Al respecto, detalló que el alegado patrón consistía en la publicación de tres notas dentro de un período de dos años y que las alegaciones de falsedad eran conclusorias, pues no incluían alegaciones fácticas para refutar lo publicado por los apelados y establecer dicha falsedad.7 En respuesta a lo anterior, el 30 de abril de 2024 el Sr. Sánchez Álvarez presentó su Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Solicitud de la Demandada donde hizo hincapié en que el estándar para las alegaciones versa en la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, la cual establece dos requisitos: (1) una relación sucinta y sencilla de los hechos demostrativos por los cuales la parte

2 Apéndice del recurso, pág. 27. 3 Id. 4 Apéndice del recurso, pág. 30. 5 Apéndice del recurso, pág. 31. 6 Apéndice del recurso, págs. 50-60. 7 Apéndice del recurso, págs. 51-52.

peticionaria tiene derecho a un remedio y (2) una solicitud del remedio a que crea tener derecho.8 Arguyó que sus alegaciones cumplían con dicho estándar y, por tal motivo, todo lo relacionado a probar la falsedad o veracidad de las publicaciones atañía al procedimiento de descubrimiento de prueba.9 Sometidos ambos escritos, el TPI emitió su decisión mediante Sentencia el 10 de julio de 2024. En esta declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación y, por consiguiente, ordenó la desestimación con perjuicio del caso. Su determinación estuvo basada en que, aun tomando como ciertas las alegaciones de la Demanda, estas eran insuficientes para establecer una causa de acción por difamación o libelo al no establecer que las publicaciones, independientemente de su corrección, fueron publicadas a sabiendas de que eran falsas o con grave menosprecio de si eran falsas o no. De igual manera dictaminó que tampoco había alegaciones de hechos que permitieran concluir que albergaban serias dudas sobre la certeza de la información, puesto que era el Sr. Álvarez Sánchez quien tenía el peso de alegar y probar lo mencionado.10 Luego de declarada No Ha Lugar una Moción Solicitando Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil de Puerto Rico presentada ante el TPI por el Sr. Sánchez Álvarez, este acude ante nosotros mediante el presente recurso y realiza los siguientes señalamientos de error:

a. Erró el TPI al [d]eclarar Ha Lugar [u]na Moción de Desestimación al [a]mparo de la Regla 10.2 (5), al margen de la doctrina de la misma de a [sic] la menor duda resolverla a favor del demandante y sin tomar como ciertas las alegaciones. Mucho menos en un caso de difamación por publicaciones de prensa que conllevaba descubrimiento de prueba ya que el concepto malicia real o intención o sabiendas de falsedad es uno subjetivo.

b. Erró el TPI al [h]acer [d]eterminaciones de [h]echos [s]obre [a]suntos [r]especto a los [c]uales [n]o [s]e [p]asó [p]rueba [n]i [t]ampoco [c]onocimiento [j]udicial [c]onforme a [d]erecho.

8 Apéndice del recurso, págs. 66-68. 9 Id. 10 Apéndice del recurso, pág. 8.

El 19 de septiembre de 2024 emitimos una Resolución donde concedimos a los apelados hasta el 18 de octubre de 2024 para exponer su posición sobre el recurso. El 21 de octubre recibimos el escrito titulado Oposición a Apelación civil, el cual se admitió mediante nuestra resolución emitida el 21 de octubre de 2024.

Con el beneficio de los escritos de las partes, resolvemos.

II

A

La Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.1, estatuye las normas generales de las alegaciones y establece, en parte, que una alegación que exponga una solicitud de remedio comprende: “(1) una relación sucinta y sencilla de los hechos demostrativos de que la parte peticionaria tiene derecho a un remedio, y (2) una solicitud del remedio a que crea tener derecho”. Así, pues, las alegaciones constituyen aquellos enunciados “mediante los cuales las partes presentan los hechos en que apoyan o niegan sus reclamaciones o defensas”, cuyo fin es “notificar a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones y defensas de las partes”. Conde Cruz v. Resto Rodríguez et al., 205 DPR 1043, 1061-1062 (2020), citando a R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 6ta ed., San Juan, 6ta. Ed. LexisNexis, 2017, Sec. 2202, pág. 279.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sanchez Alvarez, Hector Joaquin v. 360 Telecom Corporation D/B/A Noticel, (prapp 2024).

Sanchez Alvarez, Hector Joaquin v. 360 Telecom Corporation D/B/A Noticel (Sanchez Alvarez, Hector Joaquin v. 360 Telecom Corporation D/B/A Noticel) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Associated Press v. United States
326 U.S. 1 (Supreme Court, 1945)
Gertz v. Robert Welch, Inc.
418 U.S. 323 (Supreme Court, 1974)
Ramos v. Carlo
85 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Torres Silva v. Mundo, Inc.
106 P.R. Dec. 415 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Zequeira Blanco v. Periódico el Mundo, Inc.
106 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
García Cruz v. El Mundo, Inc.
108 P.R. Dec. 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Oliveras v. Paniagua Diez
115 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Clavell Ruiz v. Vocero de Puerto Rico, Inc.
115 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Villanueva v. Hernández Class
128 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Velázquez Pagán v. Autoridad Metropolitana de Autobuses
131 P.R. Dec. 568 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Porto v. Bentley Puerto Rico, Inc.
132 P.R. Dec. 331 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ojeda Ojeda v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
137 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Acevedo Santiago v. Western Digital Caribe, Inc.
140 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Muñiz v. Administrador del Deporte Hípico
156 P.R. Dec. 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)