Colon Santiago, Pablo v. Delgado Torres, Lorenzo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLAN202400340·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PABLO COLÓN SANTIAGO Apelación procedente del

Apelado Tribunal de Primera

Instancia, Sala de

v. KLAN202400340 Ponce

Caso Núm.:

LORENZO DELGADO PO2020CV01225 TORRES Y OTROS Sobre:

Apelante Libelo, calumnia, difamación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece ante esta Curia, Lorenzo Delgado Torres (Delgado Torres o apelante) y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia1 que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario) emitió y notificó el 16 de febrero de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la Demanda2 sobre daños y perjuicios por difamación que Pablo Colón Santiago (Colón Santiago o apelado) incoó en su contra y lo condenó al pago de $50,000.00 por daños a la reputación, más $25,000.00 por concepto de angustias mentales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El 18 de agosto de 2020, Colón Santiago instó la presente causa de acción en contra de Delgado Torres. Surge de las alegaciones de la demanda que su reclamo se originó luego de que

1 Apéndice, págs. 53-93. 2 Apéndice, págs. 392-403.

Número Identificador SEN2024 ________________

Delgado Torres publicara en su página cibernética denominada “El León Fiscalizador” información presuntamente falsa, difamatoria y libelosa sobre Colón Santiago. Expuso en la demanda que, Delgado Torres también publicó en su página, varios vídeos con un contenido difamatorio sobre su persona. El primer vídeo, el 17 de agosto de 2020 a las 5:58 pm y al siguiente día, a las 8:58 pm Delgado Torres publicó otro vídeo.

Sobre tales bases, Colón Santiago alegó haber sufrido incalculables daños, entre otros, angustias mentales, daños morales, espirituales y a la reputación, los cuales estimó en cinco millones de dólares. Reclamó, además, el pago de $50,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.

Por resultar atinente a los planteamientos esbozados en el recurso ante nos, a continuación, resaltamos ciertos aspectos del tracto procesal. Tras Delgado Torres solicitar una prórroga para contestar la demanda3, ante la presunta dificultad de contratar un abogado que lo represente en este asunto, el foro primario accedió a lo antes,4 producto de lo cual, el demandado -por derecho propio- acreditó su alegación responsiva el 25 de noviembre de 2020.5 En ella, negó gran parte de las alegaciones de la demanda. Sin embargo, aceptó haber publicado la información cuestionada en este caso. Expuso que la publicación fue en respuesta a ciertos comentarios negativos que publicó Colón Santiago sobre su persona. Puntualizó el carácter de figura pública político-partidista que ostentaba entonces Colón Santiago como manejador de la campaña de María (Mayita) Meléndez Altieri para la Alcaldía del Municipio de Ponce. Fundamentado en lo anterior, solicitó al TPI que declarara no ha lugar la demanda instada en su contra.

3 Apéndice, pág. 329. 4 Apéndice, pág. 326. 5 Apéndice, págs. 302-305.

En reacción a ciertos petitorios promovidos por el demandante, el TPI notificó una Orden6 mediante la cual instruyó a Delgado Torres a enmendar su contestación a la demanda, a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos que establece la Regla 6.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.6.2.7 Cumplido lo anterior y a solicitud de Delgado Torres, el TPI ordenó a Colón Santiago certificar haberle remitido a la otra parte una copia de todos los escritos presentados hasta la fecha.8 A esos efectos, Colón Santiago certificó que, a pesar de que el caso de autos consta en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial, envió nuevamente a Delgado Torres todos sus escritos a su correo electrónico.9 Surge del expediente que, Colón Santiago instó una Moción para que se tenga por admitido el requerimiento de admisiones.10 En ella hizo constar que, remitió a Delgado Torres el referido requerimiento el 18 de septiembre de 2020, el cual reenvió el 13 de noviembre de 2020, junto a los demás escritos presentados a esa fecha.11 En reacción, Delgado Torres se opuso y adujo no haber recibido ningún requerimiento de admisiones.12 Evaluado lo anterior, el 22 de diciembre de 2020, el foro primario emitió varios dictámenes entre los cuales resaltamos una Resolución mediante la cual señaló la vista de conferencia inicial para el 5 de febrero de 2021 a celebrarse por videoconferencia13 y

6 Apéndice, pág. 301. 7 Apéndice pág. 308-310. 8 Apéndice, pág. 318. 9 Apéndice, pág. 314. 10 Apéndice, pág. 297. 11 La re-notificación del requerimiento de admisiones por correo electrónico se debió a que el foro primario solicitó a Colón Santiago certificar haber enviado a Delgado Torres una copia de todos los escritos presentados a esa fecha. Ello, en respuesta a una moción de este último solicitando ser notificado de todos los escritos y alegando no haber recibido la Moción Informativa que instó Colón Santiago de la cual el TPI se dio por enterado. Apéndice, págs. 318-319, 324 y 327. 12 Apéndice, págs. 287-288. 13 Apéndice, pág. 286.

otra en la cual dio por admitido el requerimiento de admisiones.14 Delgado Torres no compareció a la vista de conferencia inicial, por sí ni mediante representación legal alguna. El TPI hizo constar en la Minuta que, durante la vista, se percató de que la invitación a dicho señalamiento por videoconferencia no le fue remitida a Delgado Torres por correo electrónico.15 Por consiguiente, fijó y notificó un nuevo señalamiento de la conferencia inicial para el 4 de marzo de 2021. Conforme surge de la minuta, llegado el día de la vista, el demandado no compareció y tampoco acreditó cumplimiento a las órdenes para que anunciara representación legal. A petición del demandante, el foro primario le anotó la rebeldía al demandado, sin embargo, específicamente dejó pendiente la eliminación de sus alegaciones.16 Así las cosas, se calendarizó la vista de rebeldía a celebrarse el 23 de julio de 2021. Dicho señalamiento fue objeto de varias posposiciones y finalmente se celebró la vista en rebeldía el 30 de marzo de 2022 y el 17 de febrero de 2023.17 El 28 de marzo de 2022, Delgado Torres instó una Moción solicitando se deje sin efecto la anotación de rebeldía y se me asigne abogado de oficio.18 Expuso en su escrito que, a pesar de decenas de visitas a oficinas de abogados del área sur de la Isla, no ha logrado contratar representación legal para este litigio debido a las presuntas influencias que posee Colón

14 Apéndice, pág. 283. 15 Apéndice, pág. 265. 16 Apéndice, pág. 261. Minuta de la vista celebrada el 4 de marzo de 2021. Véase,

además, Apéndice, págs. 262-264. 17 Apéndice págs. 194-246. El foro primario se percató de que Delgado Torres no

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Colon Santiago, Pablo v. Delgado Torres, Lorenzo, (prapp 2024).

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