Colon Santiago, Pablo v. Delgado Torres, Lorenzo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202400340
StatusPublished

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Colon Santiago, Pablo v. Delgado Torres, Lorenzo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PABLO COLÓN SANTIAGO Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. KLAN202400340 Ponce

Caso Núm.: LORENZO DELGADO PO2020CV01225 TORRES Y OTROS Sobre: Apelante Libelo, calumnia, difamación Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece ante esta Curia, Lorenzo Delgado Torres (Delgado

Torres o apelante) y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia1 que

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro

primario) emitió y notificó el 16 de febrero de 2024. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la Demanda2

sobre daños y perjuicios por difamación que Pablo Colón Santiago

(Colón Santiago o apelado) incoó en su contra y lo condenó al pago

de $50,000.00 por daños a la reputación, más $25,000.00 por

concepto de angustias mentales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El 18 de agosto de 2020, Colón Santiago instó la presente

causa de acción en contra de Delgado Torres. Surge de las

alegaciones de la demanda que su reclamo se originó luego de que

1 Apéndice, págs. 53-93. 2 Apéndice, págs. 392-403.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400340 2

Delgado Torres publicara en su página cibernética denominada “El

León Fiscalizador” información presuntamente falsa, difamatoria y

libelosa sobre Colón Santiago. Expuso en la demanda que, Delgado

Torres también publicó en su página, varios vídeos con un contenido

difamatorio sobre su persona. El primer vídeo, el 17 de agosto de

2020 a las 5:58 pm y al siguiente día, a las 8:58 pm Delgado Torres

publicó otro vídeo.

Sobre tales bases, Colón Santiago alegó haber sufrido

incalculables daños, entre otros, angustias mentales, daños

morales, espirituales y a la reputación, los cuales estimó en cinco

millones de dólares. Reclamó, además, el pago de $50,000.00 por

concepto de costas y honorarios de abogado.

Por resultar atinente a los planteamientos esbozados en el

recurso ante nos, a continuación, resaltamos ciertos aspectos del

tracto procesal. Tras Delgado Torres solicitar una prórroga para

contestar la demanda3, ante la presunta dificultad de contratar un

abogado que lo represente en este asunto, el foro primario accedió a

lo antes,4 producto de lo cual, el demandado -por derecho propio-

acreditó su alegación responsiva el 25 de noviembre de 2020.5 En

ella, negó gran parte de las alegaciones de la demanda. Sin embargo,

aceptó haber publicado la información cuestionada en este caso.

Expuso que la publicación fue en respuesta a ciertos comentarios

negativos que publicó Colón Santiago sobre su persona. Puntualizó

el carácter de figura pública político-partidista que ostentaba

entonces Colón Santiago como manejador de la campaña de María

(Mayita) Meléndez Altieri para la Alcaldía del Municipio de Ponce.

Fundamentado en lo anterior, solicitó al TPI que declarara no ha

lugar la demanda instada en su contra.

3 Apéndice, pág. 329. 4 Apéndice, pág. 326. 5 Apéndice, págs. 302-305. KLAN202400340 3

En reacción a ciertos petitorios promovidos por el

demandante, el TPI notificó una Orden6 mediante la cual instruyó

a Delgado Torres a enmendar su contestación a la demanda, a los

fines de dar cumplimiento a los requerimientos que establece la

Regla 6.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

R.6.2.7 Cumplido lo anterior y a solicitud de Delgado Torres, el TPI

ordenó a Colón Santiago certificar haberle remitido a la otra parte

una copia de todos los escritos presentados hasta la fecha.8 A esos

efectos, Colón Santiago certificó que, a pesar de que el caso de autos

consta en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC) del Poder Judicial, envió nuevamente a Delgado Torres

todos sus escritos a su correo electrónico.9

Surge del expediente que, Colón Santiago instó una Moción

para que se tenga por admitido el requerimiento de admisiones.10 En

ella hizo constar que, remitió a Delgado Torres el referido

requerimiento el 18 de septiembre de 2020, el cual reenvió el 13 de

noviembre de 2020, junto a los demás escritos presentados a esa

fecha.11 En reacción, Delgado Torres se opuso y adujo no haber

recibido ningún requerimiento de admisiones.12

Evaluado lo anterior, el 22 de diciembre de 2020, el foro

primario emitió varios dictámenes entre los cuales resaltamos una

Resolución mediante la cual señaló la vista de conferencia inicial

para el 5 de febrero de 2021 a celebrarse por videoconferencia13 y

6 Apéndice, pág. 301. 7 Apéndice pág. 308-310. 8 Apéndice, pág. 318. 9 Apéndice, pág. 314. 10 Apéndice, pág. 297. 11 La re-notificación del requerimiento de admisiones por correo electrónico se debió a que el foro primario solicitó a Colón Santiago certificar haber enviado a Delgado Torres una copia de todos los escritos presentados a esa fecha. Ello, en respuesta a una moción de este último solicitando ser notificado de todos los escritos y alegando no haber recibido la Moción Informativa que instó Colón Santiago de la cual el TPI se dio por enterado. Apéndice, págs. 318-319, 324 y 327. 12 Apéndice, págs. 287-288. 13 Apéndice, pág. 286. KLAN202400340 4

otra en la cual dio por admitido el requerimiento de admisiones.14

Delgado Torres no compareció a la vista de conferencia inicial, por

sí ni mediante representación legal alguna. El TPI hizo constar en la

Minuta que, durante la vista, se percató de que la invitación a dicho

señalamiento por videoconferencia no le fue remitida a Delgado

Torres por correo electrónico.15 Por consiguiente, fijó y notificó un

nuevo señalamiento de la conferencia inicial para el 4 de marzo de

2021. Conforme surge de la minuta, llegado el día de la vista, el

demandado no compareció y tampoco acreditó cumplimiento a las

órdenes para que anunciara representación legal. A petición del

demandante, el foro primario le anotó la rebeldía al demandado, sin

embargo, específicamente dejó pendiente la eliminación de sus

alegaciones.16

Así las cosas, se calendarizó la vista de rebeldía a celebrarse

el 23 de julio de 2021. Dicho señalamiento fue objeto de varias

posposiciones y finalmente se celebró la vista en rebeldía el 30 de

marzo de 2022 y el 17 de febrero de 2023.17 El 28 de marzo de 2022,

Delgado Torres instó una Moción solicitando se deje sin efecto la

anotación de rebeldía y se me asigne abogado de oficio.18 Expuso en

su escrito que, a pesar de decenas de visitas a oficinas de abogados

del área sur de la Isla, no ha logrado contratar representación legal

para este litigio debido a las presuntas influencias que posee Colón

14 Apéndice, pág. 283. 15 Apéndice, pág. 265. 16 Apéndice, pág. 261. Minuta de la vista celebrada el 4 de marzo de 2021. Véase,

además, Apéndice, págs. 262-264. 17 Apéndice págs. 194-246. El foro primario se percató de que Delgado Torres no

había sido notificado sobre el señalamiento del 4 de marzo de 2021, por lo que dejó sin efecto la anotación de rebeldía.

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