Castro Chang v. San Juan Star, Inc.

15 T.C.A. 17, 2009 DTA 71
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2009
DocketNúm. KLAN-2007-01874
StatusPublished

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Castro Chang v. San Juan Star, Inc., 15 T.C.A. 17, 2009 DTA 71 (prapp 2009).

Opinion

[18]*18TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que se declaró con lugar una demanda presentada por el apelado, Sr. Luis Castro Chang, contra la apelante, The San Juan Star, Inc., su presidente, el Sr. Gerardo Angulo y la aseguradora X.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Para finales del año 2000, el apelado sometió al Sr. Gerardo Angulo una propuesta escrita en la que desarrollaba un plan de mercadeo y estrategia para la distribución, venta de periódicos y anuncios del periódico vespertino El Star Extra. El principal objetivo de la propuesta era aumentar la circulación de dicho periódico. En [19]*19su propuesta, el apelado sugirió distribuir 10,000 ejemplares diarios a partir de mayo de 2001; el 80% de los periódicos serían vendidos y el 20% sería distribuido en los comercios. La distribución del periódico estaría a cargo del apelado, quien devengaría un sueldo de $1,500 semanales y el 80% de las ganancias del periódico luego de los gastos de operación. A partir de mayo de 2001 se le pagaría a The San Juan Star, Inc. 10 centavos por cada periódico impreso hasta 3,000 periódicos diarios. El acuerdo estaría vigente por 5 años.

El Sr. Gerardo Angulo sostuvo una reunión con el apelado para discutir en detalle la propuesta. Posteriormente el Sr. Angulo escribió en la misma propuesta que entregaría 6,000 ejemplares diarios al apelado para distribución y venta y que éste pagaría al San Juan Star $2,650.00 semanales a partir de mayo de 2001. Así pues, desde enero de 2001. el apelado comenzó a recibir El Star Extra diariamente para su distribución.

El apelado utilizó su residencia como oficina administrativa y centro de operaciones para coordinar los esfuerzos de ventas de anuncios y distribución del periódico. También utilizó sus propios equipos de oficina, imprimió facturas, tarjetas de presentación y cubrió el pago de los vendedores de anuncios y de los vendedores de periódicos. El apelado invirtió unos $13,000.00 de sus propios recursos para la organización y funcionamiento de la red de distribución del periódico vespertino en cuestión.

El apelado estuvo operando hasta marzo de 2001 cuando el Sr. Angulo dejó de entregarle los 6,000.00 ejemplares que debía de recibir diariamente y le impidió el acceso a las instalaciones de The San Juan Star, Inc. Ante estas circunstancias, el 2/ ele noviembre ele 2001, el apelado presentó una demanda sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra The San Juan Star, Inc.. su presidente y su compañía aseguradora no identificada.

En dicha demanda, el apelado alegó que a principios del 2001 había suscrito un contrato con The San Juan Star, Inc. para distribuir y promover un periódico vespertino conocido como El Star Extra. Planteó el apelado que The San Juan Star, Inc. había cancelado dicho contrato injustificadamente, ocasionándole la pérdida de una inversión de $13,000.00, otros $390,000.00 en concepto de expectativa de ingresos, $408,000.00 por el 80% de ganancia proyectada dejada de devengar conforme a los términos del acuerdo y $50,000.00 en concepto de angustias mentales. El 1ro. de noviembre de 2002, el apelado presentó una moción de desistimiento sin perjuicio, con el propósito de realizar una investigación más profunda del caso. El 5 de noviembre de 2002, el foro de primera instancia ordenó el archivo sin perjuicio de la reclamación.

El 10 de enero de 2003, el apelado presentó nuevamente la demanda con las mismas alegaciones. The San Juan Star, Inc. y el Sr. Gerardo Angulo presentaron contestación a la demanda en la que negaron las alegaciones del apelado y afirmaron que la reclamación estaba prescrita. Luego del descubrimiento de prueba y la conferencia con antelación al juicio, se celebró el juicio en su fondo. En dicha vista, prestaron testimonio el apelado, el Sr. Salvador Hasbun Martínez y el Sr. Gerardo Angulo Meftas.

Tras evaluar la prueba presentada, el foro apelado dictó sentencia en la que determinó que no existía contrato entre las partes. No obstante, declaró con lugar la demanda utilizando la doctrina de culpa in contrahendo como fundamento. Inconforme con las determinaciones del foro primario, The San Juan Star, Inc. presentó recurso de apelación. En éste, señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al conferir un remedio al demandante bajo una causa de acción que no estaba alegada en la demanda y bajo un cuadro procesal en el cual no medió solicitud de enmienda de índole alguna por parte del apelado de las alegaciones de la demanda. Asimismo, señala que en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia enmendó las alegaciones de la demanda a base de la prueba sin haber mediado ruego a esos efectos por el apelado^ el tribunal debió considerar las defensas afirmativas de la apelante. Entre dichas defensas, señala la de prescripción, puesto que al ser la reclamación por culpa in contrahendo y por tanto una reclamación en daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, dicha reclamación debió también ser denegada por haber estado prescrita. Aduce, además, que erró el tribunal de instancia al determinar que aplicaba la doctrina de culpa in contrahendo y que los hechos probados demostraron [20]*20que la parte demandada incurrió en responsabilidad bajo dicha teoría y al imponer sobre la parte demandada la suma de $2,000.00 en honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia del apelado y el derecho aplicable, resolvemos.

II

Las enmiendas a las alegaciones

Nuestro ordenamiento concede amplia discreción al Tribunal de Primera Instancia para reglamentar los procedimientos ante sí de forma que se logre una solución rápida, justa y económica de los litigios. Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 1. Chévere v. Levis Goldstein, 150 D.P.R. 525 (2000), 2000 J.T.S. 56, a la pág. 853; Amaro González v. Firt Fed. Savs., 132 D.P.R. 1042, 1054 (1993); Lluch v. España Service Sta., 117 D.P.R. 729, 743-744 (1986).

Dicha facultad, desde luego, incluye la concesión de permiso para enmendar una demanda, cuando ello es solicitado por una parte. Según ha expresado el Tribunal Supremo de Puerto Rico, este tipo de solicitudes han de ser acogidas con liberalidad. Véase, Álamo v. Supermercado Grande, Inc., 158 D.P.R. 93 (2002); Cruz Cora v. UCB/Trans Union P.R. Div., 137 D.P.R. 917, 922 (1995); Neca Mortg. Corp. v. A & W Dev. S.E., 137 D.P.R. 860, 867-868; Ortiz Díaz v. R & R Motor Sales Corp., supra; Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, supra.

La Regla 13.2 contempla incluso que las alegaciones sean enmendadas durante el juicio del caso, mediante la evidencia presentada, y ordena que el permiso para introducir una enmienda en esta etapa tan tardía también sea concedido "liberalmente", 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 13.2.

Las enmiendas a una demanda pueden ampliar las causas de acción presentadas originalmente, añadir nuevas causas de acción o nuevas partes al procedimiento. Cruz Cora v. UCB/Trans Union P.R. Div., supra; Ortiz Díaz v. R & R Motor Sales Corp., supra.

Lo anterior, no quiere decir que las partes gocen de facultad irrestricta de enmendar sus alegaciones a su antojo.

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