Suero v. Eli Lilly Industries, Inc.

9 T.C.A. 642, 2004 DTA 2
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2003
DocketNúm. KLAN-03-00886
StatusPublished

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Bluebook
Suero v. Eli Lilly Industries, Inc., 9 T.C.A. 642, 2004 DTA 2 (prapp 2003).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante Horacio Suero Pérez et ais. y Héctor Javier Olivero Tirado, et ais., acuden ante nos de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelada Eli Lilly Industries, Inc. (en adelante Eli Lilly) y en consecuencia procedió a desestimar las causas de acción presentadas por la parte apelante por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.; por discrimen por razón de origen nacional al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, mejor conocida como la Ley General contra el Discrimen en el Empleo en Puerto Rico, 29 L.P.R.A. see. 146 et seq. \ por difamación, libelo y calumnia bajo la Ley de Libelo y Calumnia; por violación a derechos constitucionales y por detención ilegal.

Se confirma la sentencia parcial apelada. Veamos los fundamentos.

I

A

Trasfondo fáctico

Para el mes de octubre de 1988, el apelante Héctor Javier Olivero Tirado, (en adelante Olivero Tirado) comenzó a trabajar para Eli Lilly en calidad de empleado temporero y el 9 de febrero de 1989, pasó a ser empleado regular de la compañía. (Ap., págs. 409-410, 419.)

[644]*644El 5 de noviembre de 1990, el apelante Horacio Suero Pérez, (en adelante Suero Pérez) de nacionalidad dominicana, comenzó a trabajar para la compañía Eli Lilly como empleado temporero. (Ap., pág. 173.) Posteriormente, el 26 de agosto de 1991, fue nombrado empleado regular específicamente en el puesto de operador de procesos y fue asignado al área de producción de la Planta PR03.

El 12 de septiembre de 1997, aproximadamente a las 2:30 p.m., el apelante Olivero Tirado encontró varias pastillas o púlvulas parecidas a las que fabrica Eli Lilly, en el piso del área de los baños de los varones y “lockers” en las facilidades de la planta PR03, las cuales recogió y dispuso de ellas en uno de los inodoros. (Ap., págs. 252-253.) En el momento en que esto sucede, estaba pasando por el área Jorge Velázquez, uno de los guardias de seguridad contratados por Eli Lilly a través de la compañía de seguridad St. James Security, que observó lo ocurrido. (Ap., págs. 254-255, 360.) El señor Jorge Velázquez procedió a notificar todo lo sucedido a su supervisor y se preparó un informe sobre el incidente, en el cual se localizaba al apelante Suero Pérez en el área de los baños y los “lockers” en el momento que Olivero Tirado, dispuso de las pastillas por uno de los inodoros. (Ap. págs. 333, 344-348, 373-375.)

El 15 de septiembre de 1997, a consecuencia de los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 1997, Eli Lilly comenzó una investigación de lo ocurrido, pues el incidente aparentaba ser una violación a las normas de seguridad de la compañía. (Ap., págs. 328-332 y 380.) Como parte de la investigación, miembros gerenciales de Eli Lilly, en específico el señor José Arce, la señora Nancy Rivera, el señor Nelson Crespo y el ingeniero Alberto Rodríguez Liado, se reunieron con el apelante Olivero Tirado a puerta cerrada para preguntarle sobre el incidente de las pastillas. (Ap., págs. 256-257, 259, 358-364.

Durante la celebración de dicha reunión que duró media hora, Olivero Tirado admitió haber encontrado unas pastillas en el área de los baños y “lockers” las cuales había desechado en uno de los inodoros. Además, admitió que en el momento en que ocurrió el incidente había visto al señor Juan Álamo y cuando se disponía a salir de los “lockers” había visto cambiándose a los supervisores Héctor Tirado y Rubén Suárez. (Ap., págs. 259-269.) Por último, expresó que no había informado a dichos supervisores ni ninguno otro de su hallazgo y se negó a proveer información adicional alegando que no quería implicar a nadie más. (Ap., págs. 261 y 365.) En el transcurso de la reunión, Olivero Tirado no solicitó retirarse de la misma, ni en ningún momento se levantó de la silla en la cual se encontraba sentado con la intención de retirarse de la reunión. (Ap., págs. 308-309.)

Eli Lilly, de acuerdo a lo informado en la reunión por Olivero Tirado, decidió como medida preventiva suspenderlo de empleo, pero no de sueldo, mientras se terminaba la investigación y le indicó que sería escoltado hasta el área de los “lockers’’ para que se cambiara de ropa y que debía esperar a que la compañía le avisara sobre el resultado de la investigación. (Ap., págs. 337, 351-352, 365-370.) Una vez concluyó la reunión, el señor Olivero Tirado fue acompañado por el ingeniero Rodríguez Liado y por dos (2) guardias de seguridad hacia el área de los “lockers”, para que se cambiara de ropa y de ahí fue escoltado hasta la salida. Los guardias de seguridad no estaban armados y en ningún momento le restringieron el paso, ni interfirieron con la forma o manera que él caminaba, lo esposaron o agarraron. (Ap., págs. 266-269.)

Posteriormente, ese mismo día, el 15 de septiembre de 1997, una vez finalizada la reunión con Olivero Tirado, el señor Nelson Crespo procedió a buscar a Suero Pérez y se reunieron con los demás gerentes, José Arce, Nancy Rivera Sepúlveda, y el ingeniero Alberto Rodríguez Liado, para indagar de su conocimiento respecto al incidente del 12 de septiembre de 1997. (Ap., págs. 190-191, 212-217, 352, 382-392.) En la reunión que se celebró a puerta cerrada, Suero Pérez indicó que no sabía nada del incidente de las púlvulas y lo que sabía lo había escuchado de otros compañeros que se encontraban en el baño en ese momento y que no quería implicar a nadie. (Ap., págs. 191-196, 397-398.)

Como consecuencia de lo expresado por Suero Pérez en la reunión, la gerencia de Eli Lilly determinó tomar la medida preventiva de suspenderlo indefinidamente de empleo, pero no de sueldo, debido a la duda que existía [645]*645de su posible implicación con los hechos. (Ap., págs. 218-220, 399-403.) Luego de esto, Suero Pérez fue escoltado por su supervisor, Nelson Crespo, hasta su “locker”, para que recogiera sus cosas y de ahí lo acompañó hasta la salida. (Ap. págs. 197-199, 221.)

El 17 de septiembre de 1997, luego de haberse concluido la investigación, Nancy Rivera se comunicó vía telefónica con el señor Suero Tirado para informarle que se reportara a trabajar el 18 de septiembre de 1997 en su horario regular y que a las 8:30 a.m., tendría una reunión en la oficina de José Arce. (Ap., págs. 200, 236-237.) Ese mismo día, Nancy Rivera llamó por teléfono a Olivero Tirado y le informó a su esposa que éste debía reportarse a trabajar al día siguiente. (Ap., págs. 280-281.) Sin embargo, Olivero Tirado no pudo reportarse a trabajar ese día, ni por los próximos meses, debido a que había solicitado acogerse a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado (FSE). (Ap., págs. 282, 353-354.)

El 18 de septiembre de 1997, el apelante Suero Pérez se presentó a trabajar en su horario regular de 6:00 a.m. a 2:30 p.m. y alrededor de las 8:30 a.m., se reportó para una reunión a la oficina de José Arce y en la cual estaba Nelson Crespo y Nancy Rivera. En dicha reunión se le notificó que la compañía había concluido la investigación y que había determinado que él no tenía nada que ver con el incidente de las púlvulas y que interesaban que se reportara a trabajar. (Ap., págs.

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