Hernandez Sanchez v. Estado Libre Asociado

9 T.C.A. 152, 2003 DTA 91
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2003
DocketNúm. KLAN-03-00118
StatusPublished

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Hernandez Sanchez v. Estado Libre Asociado, 9 T.C.A. 152, 2003 DTA 91 (prapp 2003).

Opinion

Negroni Cintrón, Juez Ponente

[153]*153TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. María Hernández Sánchez (Sra. Hernández Sánchez) instó el recurso que nos ocupa para que revoquemos la sentencia que el 31 de octubre de 2002 emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante ese dictamen, el aludido foro desestimó en sus méritos la demanda que instara contra el Estado Libre Asociado (E.L.A.) y otros reclamando compensación por los daños y perjuicios que la alegada difamación de una funcionaría pública del Departamento de Agricultura le había causado. La sentencia apelada se emitió luego de que se celebrara una vista en rebeldía y que el tribunal de instancia diera por admitidos los hechos incluidos en un requerimiento de admisiones que la Sra. Hernández había cursado y no fue contestado.

Contando con el beneficio del alegato del E.L.A., resolvemos.

I

En la sentencia apelada, el tribunal de instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

“La señora María Hernández Sánchez (en adelante MARIA), es soltera por divorcio y empleada del Departamento de Agricultura hace veintidós (22) años. Se desempeña como recopiladora de datos en la Oficina de Estadísticas Agrícolas del Departamento de Agricultura.
Para el mes de marzo de 1997, fue informada por el abogado del Sr. Angel Ruiz que en unas vistas administrativas celebradas para despedir a este último de su empleo, se le había llamado ‘adúltera’ haciendo referencia a unas supuestas relaciones entre ella y el señor Angel Ruiz. María sostiene que tal imputación es falsa y difamatoria.
María estuvo casada primero con el Sr. Ramón L. Oquendo de quien se divorció el 10 de junio de 1994. Luego de divorciarse de Oquendo, María contrajo matrimonio con el Sr. Angel Ruiz el 22 de julio de 1994 hasta su divorcio en agosto de 1996.
Luego, para la fecha de los hechos (marzo de 1997), convivía con su entonces, ex esposo Angel Ruiz. Ninguna otra persona, aparte del abogado del señor Angel Ruiz, le indicó a María sobre la imputación que se le había hecho de ‘adultera’ en la referida vista administrativa.
A raíz de ese incidente, María se reportó al Fondo del Seguro del Estado debido a que se sintió humillada, ofendida y que le habían faltado a su integridad y dignidad.
El Fondo del Seguro del Estado, aun cuando le dio tratamiento, le ordenó descanso por un mes y le recetó medicamentos; no le relacionó ocupacionalmente su condición emocional.
Desde 1997 al presente, la demandante visita regularmente (1 a 2 veces al mes) al Dr. Reynaldo Kianes (psiquiatra), quien le ha prescrito medicamentos antidepresivos, anxióliticos a hipnóticos, según ameritan los síntomas que presenta la demandante en las distintas etapas de su condición. María sufre de un trastorno de ajuste con rasgos de ansiedad y depresión que el Dr. Kianes relaciona con el incidente de que a oídos de la demandante llegó el que le hayan tildado de adúltera, puesto que la demandante negó todo historial de trastornos o condiciones mentales anterior a esa fecha y llevaba para 1997, dieciocho (18) años trabajando en [154]*154 la agenda sin problema alguno.

Al presente, la demandante lleva a cinco (5) años tratando de lidiar con la situación que le aqueja. No ha solicitado ser trasladada. No ha sido despedida. Tampoco ha recibido ascensos.

María está perdiendo la capacidad para lidiar con su situación y dependiendo del estresor externo injuriante, si mejora o empeora, igualmente será su recuperación.

Antes del incidente, María compartía en todas las actividades de su oficina y mantenía una excelente relación con sus compañeros. Posterior al mismo, se siente rechazada por sus compañeros. Son pocos los que siquiera le devuelven su saludo. Cuando pasan frente a ella, éstos guardan silencio hasta que ella se aleja. Su ambiente de trabajo se ha tomado tenso luego de la vista administrativa de 1997. María entiende que ‘la voz se ha regado ’ y aunque ninguno de los compañeros verbalmente le ha indicado nada, ella percibe que el rechazo se debe a las imputaciones falsas que sobre ella se dijeron.

Los siguientes requerimientos pertinentes a esta acción por parte de la Agro. Ana M. Medina Cruz, quien es empleada del Departamento de Agricultura para la fecha de los hechos se dieron por admitidos.

Que Ana M. Medina Cruz fue supervisora de las siguientes personas:

a. Angel David Ruiz Guerrero
b. María Hernández Sánchez

Sobre la Vista Administrativa contra Angel David Ruiz Guerrero efectuada el 21 de marzo de 1997:

a. Que fue a dicha vista, a la única que ella compareció como testigo;
b. Que ese día no hubo incidentes con cámaras de cintas videomagnetofónicas, ni con ningún equipo de grabación de gran tamaño de Angel David Ruiz Guerrero.

En cuanto a Cronología de Eventos relacionados con el empleado Agro. Angel David Ruiz Guerrero, fechada 3 de febrero de 1997; Anejo II, quedó admitido que:

la copia que se acompañó es fiel y exacta del original;
ella preparó y firmó el documento;
que informó allí que el señor Angel David Ruiz Guerrero dejó de ser un buen empleado a raíz de que comenzó a enamorar a la señora María Hernández Sánchez;
que antes de eso no había quejas sobre el señor Angel David Ruiz Guerrero;
Sobre su cronología número tres (3), sobre las visitas de la esposa del señor Angel David Ruiz Guerrero a la oficina para perturbar la paz, quedó admitido que ella:
Que hizo esa declaración;
Que no le consta de propio y personal conocimiento estos hechos;
[155]*155 Que dicha declaración es falsa, ya que esos hechos a ella no le constan;
Que dicha declaración es falsa, ya que esos hechos nunca sucedieron;
Que mintió para perjudicar al señor Angel David Ruiz Guerrero y la señora María Hernández Sánchez.

Sobre su cronología número cuatro (4), sobre el ambiente de desagrado ante sus compañeros, quedó admitido que ella:

Hizo esa declaración;
Que a ella no le consta de propio y personal conocimiento estos hechos;
Que dicha declaración es falsa, ya que esos hechos no le constan;
Que dicha declaración es falsa, ya que esos hechos nunca sucedieron;
Que mintió para perjudicar al señor Angel David Ruiz Guerrero y la señora María Hernández Sánchez.

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