Colegío De Médicos Veterinarios De Pr v. Bedrosian Heres, Sylvia M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 23, 2025·No. KLAN202500256·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

COLEGIO DE MÉDICOS APELACIÓN VETERINARIOS DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Demandante-Apelante Superior de San Juan

Vs. KLAN202500256 Caso Núm.

SYLVIA BEDROSIAN SJ2024CV06391 HERES; PET FRIENDLY PR, CORP. Sala: 808

Demandados-Apelados Sobre:

DIFAMACIÓN;

DAÑOS Y

PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2025.

Comparece el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (en adelante, CMVPR y/o parte apelante) mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 31 de enero de 2025, notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.2 Mediante la Sentencia apelada el Foro primario dictó sentencia sumaria a favor de la Sra. Sylvia M. Bedrosian Heres y Pet Friendly PR, Corp. (en adelante, partes Apeladas). A tenor, desestimó la Demanda por entender que las expresiones de la parte apelada constituían una opinión y no unas de naturaleza difamatoria.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

1 Mediante la OATA-2025-070 del 9 de mayo de 2025, se designó a la Hon. Monsita

Rivera Marchand para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. 2 Apéndice 28 del Recurso, a las págs. 92-105; Entrada 28 SUMAC.

Número Identificador SEN2025 _____________________

-I-

El día, 9 de julio de 2024, el CMVPR presentó una Demanda en contra de la señora Bedrosian Heres y Pet Friendly por difamación.3 En síntesis, alegó que el 22 de mayo de 2024 las partes apeladas publicaron en su cuenta de Instagram un video editado de una entrevista tramitada en el Programa Cuarto Poder del Sr. Jay Fonseca donde la Sra. Sheila M. Vega Zambrana (en adelante, señora Vega Zambrana y/o presidenta del CMVPR), presidenta del CMVPR, fue panelista. Añadió que el referido video estuvo acompañado de las siguientes expresiones por parte de Pet Friendly: “Nosotros llevamos señalando la ineptitud de OECA y del Colegio de Médicos Veterinarios. No sirven, no saben qué hacer y el video habla por sí sólo”.

Por otra parte, señaló que el video omite ciertas expresiones de la presidenta del CMVPR, que el video fue editado intencionalmente y que esto dio ha lugar a que pareciera que la presidenta del CMVPR no podía responder las preguntas del señor Fonseca. Adujo que las partes apeladas hicieron otra publicación en la cuenta de Facebook que lee: “La presidenta del Colegio de Médicos Veterinarios nos demostró una vez más por qué el Colegio NO SIRVE y NO TIENE CREDIBILIDAD. Dra. Zambrana, teníamos esperanza, pero ayer hizo el ridículo”. Asimismo, señaló que el día 24 de mayo de 2024, le envió a las partes Apeladas una carta solicitando el cese y desista, en un término de diez (10) días, de las expresiones difamatorias y que se removieran todos los videos y publicaciones que contengan expresiones difamatorias en contra del CMVPR, sin embargo, no recibió respuesta alguna.

3 Apéndice 1 del Recurso, a las págs. 1-7; Entrada 1 SUMAC.

Finalmente, sostuvo que todo lo anterior le ha causado daños a la reputación y credibilidad del CMVPR.4 Por tal razón, solicitó al Foro a quo que emita una orden para que las partes apeladas cesen y desistan de emitir expresiones difamatorias en contra del CMVPR, que inmediatamente remuevan los videos publicados y una cuantía por razón de daños, costas, gastos y honorarios.

El 27 de octubre de 2024, la señora Bedrosian Heres presentó su Contestación a la Demanda.5 En esta, aceptó la publicación del video. No obstante, negó haber participado de la edición de este. Aclaró que, únicamente se limitó a publicarlo y a comentarlo como asunto de claro y amplio interés público. Por otro lado, levantó la defensa de la libertad de expresión y opinión. En el mismo día, Pet Friendly presentó su Contestación a la Demanda.6 En resumen, sostuvo las mismas alegaciones de la Contestación a la Demanda de su incorporadora, la señora Bedrosian Heres.

El 28 de octubre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia mediante Orden requirió a las partes Apeladas a unirse en sus posiciones en los escritos a presentarse. En el mismo día, las partes Apeladas presentaron Moción de Sentencia Sumaria. Señalaron los siguientes hechos como incontrovertidos:

1. La demandada Sylvia M. Bedrosian Heres, es la incorporadora, agente residente y principal oficial de la codemandada Pet Friendly PR Corp., una corporación doméstica, sin fines de lucro, incorporada en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

2. El 22 de mayo de 2024, la parte demandada divulgó en su página de Instagram un video de una entrevista originada en el programa Cuarto poder del periodista Josué “Jay” Fonseca Aponte, donde la doctora Sheila M. Vega Zambrana, presidenta del demandante Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, figuró como panelista.

3. Ese video no fue editado por la parte demandada, limitándose a permitir su despliegue en su plataforma de redes sociales Instagram.

4. Junto al referido video, la parte demandada incluyó un enlace al video según se originó en el programa Cuarto poder, como se ve en estas capturas de pantalla: (parte omitida)

4 Es menester destacar que la parte Apelante no desglosó los alegados daños en

su Demanda. 5 Apéndice 9 del Recurso, a las págs. 34-37; Entrada 9 SUMAC. 6 Apéndice 10 del Recurso, a las págs. 38-41; Entrada 10 SUMAC

5. Es práctica común de la parte demandada incluir enlaces de videos externos y como originalmente diseminados, en sus plataformas en línea.

6. Dicho video según desplegado en la plataforma de la parte demandada, está acompañado de las siguientes expresiones escritas:

a. “Nosotros llevamos señalando la ineptitud de OECA y del Colegio de Médicos Veterinarios”.

b. “No sirven, no saben qué hacer y el video habla por sí sólo”.

7. La parte demandada es la autora de las citadas expresiones.

8. El 22 de mayo de 2024, la parte demandada hizo otra publicación, esta vez en Facebook que lee:

a. “La presidenta del Colegio de Médicos Veterinarios nos demostró una vez más por qué el Colegio NO SIRVE y NO TIENE CREDIBILIDAD”.

b. “Dra. Zambrana, teníamos esperanza, pero ayer hizo el ridículo”.

9. La parte demandada es la autora de las citadas expresiones.

10. El demandante es una figura pública con acceso a los medios informativos y que aspira a dar a conocer sus posturas ante la opinión comunitaria.7

Por otro lado, como asuntos litigiosos en controversia señalaron la aplicabilidad de la legislación federal conocida como la “Communications Decency Act” del 1996 y el cumplimiento de los elementos constitutivos de las aseveraciones difamatorias. Por tal razón, solicitaron remedio sumario contra la totalidad de la reclamación por libelo y que, en consecuencia, se desestime la Demanda en su totalidad.

El 27 de noviembre de 2024, el CMVPR presentó Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria y Moción para que se dicte Sentencia Sumaria Parcial a favor de la parte Demandante.8 Señaló como único asunto litigioso en controversia si las expresiones de Pet Friendly están protegidas por la ley federal conocida como el Communications Decency Act o por la defensa de la opinión. Adujo que se encontraban en controversia los siguientes hechos señalados por las partes apeladas en su Moción de Sentencia Sumaria:

...

3. El párrafo número 3 está parcialmente en controversia. Se admite que, según la declaración jurada de Pet Friendly en apoyo a la Solicitud, Pet Friendly no fue quien editó el video que divulgó en sus páginas de redes sociales. Sin embargo, se hace constar que, según el Tribunal puede percibir de los anejos que se acompañaron con la Demanda, la publicación de Pet Friendly no

7 Apéndice 16 del Recurso, a las págs. 47-58; Entrada 16 SUMAC. 8 Apéndice 22 del Recurso, a las págs. 66-86; Entrada 22 SUMAC.

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Colegío De Médicos Veterinarios De Pr v. Bedrosian Heres, Sylvia M, (prapp 2025).

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