Colegío De Médicos Veterinarios De Pr v. Bedrosian Heres, Sylvia M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2025
DocketKLAN202500256
StatusPublished

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Colegío De Médicos Veterinarios De Pr v. Bedrosian Heres, Sylvia M, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COLEGIO DE MÉDICOS APELACIÓN VETERINARIOS DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Apelante Superior de San Juan Vs. KLAN202500256 Caso Núm. SYLVIA BEDROSIAN SJ2024CV06391 HERES; PET FRIENDLY PR, CORP. Sala: 808

Demandados-Apelados Sobre: DIFAMACIÓN; DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2025.

Comparece el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico

(en adelante, CMVPR y/o parte apelante) mediante un recurso de

Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 31

de enero de 2025, notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan.2 Mediante la Sentencia

apelada el Foro primario dictó sentencia sumaria a favor de la Sra.

Sylvia M. Bedrosian Heres y Pet Friendly PR, Corp. (en adelante,

partes Apeladas). A tenor, desestimó la Demanda por entender que

las expresiones de la parte apelada constituían una opinión y no

unas de naturaleza difamatoria.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

1 Mediante la OATA-2025-070 del 9 de mayo de 2025, se designó a la Hon. Monsita

Rivera Marchand para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. 2 Apéndice 28 del Recurso, a las págs. 92-105; Entrada 28 SUMAC.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202500256 2

-I-

El día, 9 de julio de 2024, el CMVPR presentó una Demanda

en contra de la señora Bedrosian Heres y Pet Friendly por

difamación.3 En síntesis, alegó que el 22 de mayo de 2024 las partes

apeladas publicaron en su cuenta de Instagram un video editado de

una entrevista tramitada en el Programa Cuarto Poder del Sr. Jay

Fonseca donde la Sra. Sheila M. Vega Zambrana (en adelante,

señora Vega Zambrana y/o presidenta del CMVPR), presidenta del

CMVPR, fue panelista. Añadió que el referido video estuvo

acompañado de las siguientes expresiones por parte de Pet Friendly:

“Nosotros llevamos señalando la ineptitud de OECA y del Colegio de

Médicos Veterinarios. No sirven, no saben qué hacer y el video habla

por sí sólo”.

Por otra parte, señaló que el video omite ciertas expresiones

de la presidenta del CMVPR, que el video fue editado

intencionalmente y que esto dio ha lugar a que pareciera que la

presidenta del CMVPR no podía responder las preguntas del señor

Fonseca. Adujo que las partes apeladas hicieron otra publicación en

la cuenta de Facebook que lee: “La presidenta del Colegio de Médicos

Veterinarios nos demostró una vez más por qué el Colegio NO SIRVE

y NO TIENE CREDIBILIDAD. Dra. Zambrana, teníamos esperanza,

pero ayer hizo el ridículo”. Asimismo, señaló que el día 24 de mayo

de 2024, le envió a las partes Apeladas una carta solicitando el cese

y desista, en un término de diez (10) días, de las expresiones

difamatorias y que se removieran todos los videos y publicaciones

que contengan expresiones difamatorias en contra del CMVPR, sin

embargo, no recibió respuesta alguna.

3 Apéndice 1 del Recurso, a las págs. 1-7; Entrada 1 SUMAC. KLAN202500256 3

Finalmente, sostuvo que todo lo anterior le ha causado daños

a la reputación y credibilidad del CMVPR.4 Por tal razón, solicitó al

Foro a quo que emita una orden para que las partes apeladas cesen

y desistan de emitir expresiones difamatorias en contra del CMVPR,

que inmediatamente remuevan los videos publicados y una cuantía

por razón de daños, costas, gastos y honorarios.

El 27 de octubre de 2024, la señora Bedrosian Heres presentó

su Contestación a la Demanda.5 En esta, aceptó la publicación del

video. No obstante, negó haber participado de la edición de este.

Aclaró que, únicamente se limitó a publicarlo y a comentarlo como

asunto de claro y amplio interés público. Por otro lado, levantó la

defensa de la libertad de expresión y opinión. En el mismo día, Pet

Friendly presentó su Contestación a la Demanda.6 En resumen,

sostuvo las mismas alegaciones de la Contestación a la Demanda de

su incorporadora, la señora Bedrosian Heres.

El 28 de octubre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

mediante Orden requirió a las partes Apeladas a unirse en sus

posiciones en los escritos a presentarse. En el mismo día, las partes

Apeladas presentaron Moción de Sentencia Sumaria. Señalaron los

siguientes hechos como incontrovertidos:

1. La demandada Sylvia M. Bedrosian Heres, es la incorporadora, agente residente y principal oficial de la codemandada Pet Friendly PR Corp., una corporación doméstica, sin fines de lucro, incorporada en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

2. El 22 de mayo de 2024, la parte demandada divulgó en su página de Instagram un video de una entrevista originada en el programa Cuarto poder del periodista Josué “Jay” Fonseca Aponte, donde la doctora Sheila M. Vega Zambrana, presidenta del demandante Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, figuró como panelista.

3. Ese video no fue editado por la parte demandada, limitándose a permitir su despliegue en su plataforma de redes sociales Instagram.

4. Junto al referido video, la parte demandada incluyó un enlace al video según se originó en el programa Cuarto poder, como se ve en estas capturas de pantalla: (parte omitida)

4 Es menester destacar que la parte Apelante no desglosó los alegados daños en

su Demanda. 5 Apéndice 9 del Recurso, a las págs. 34-37; Entrada 9 SUMAC. 6 Apéndice 10 del Recurso, a las págs. 38-41; Entrada 10 SUMAC KLAN202500256 4

5. Es práctica común de la parte demandada incluir enlaces de videos externos y como originalmente diseminados, en sus plataformas en línea.

6. Dicho video según desplegado en la plataforma de la parte demandada, está acompañado de las siguientes expresiones escritas: a. “Nosotros llevamos señalando la ineptitud de OECA y del Colegio de Médicos Veterinarios”. b. “No sirven, no saben qué hacer y el video habla por sí sólo”.

7. La parte demandada es la autora de las citadas expresiones.

8. El 22 de mayo de 2024, la parte demandada hizo otra publicación, esta vez en Facebook que lee: a. “La presidenta del Colegio de Médicos Veterinarios nos demostró una vez más por qué el Colegio NO SIRVE y NO TIENE CREDIBILIDAD”. b. “Dra. Zambrana, teníamos esperanza, pero ayer hizo el ridículo”.

9. La parte demandada es la autora de las citadas expresiones.

10. El demandante es una figura pública con acceso a los medios informativos y que aspira a dar a conocer sus posturas ante la opinión comunitaria.7

Por otro lado, como asuntos litigiosos en controversia

señalaron la aplicabilidad de la legislación federal conocida como la

“Communications Decency Act” del 1996 y el cumplimiento de los

elementos constitutivos de las aseveraciones difamatorias. Por tal

razón, solicitaron remedio sumario contra la totalidad de la

reclamación por libelo y que, en consecuencia, se desestime la

Demanda en su totalidad.

El 27 de noviembre de 2024, el CMVPR presentó Oposición a

la Solicitud de Sentencia Sumaria y Moción para que se dicte

Sentencia Sumaria Parcial a favor de la parte Demandante.8 Señaló

como único asunto litigioso en controversia si las expresiones de Pet

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