María Isabel Molina Texidor Y Otros v. Centro Recreativo Plaza Acuática Universal Insurance Co.

2005 TSPR 172
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2005
DocketAC-2001-0024
StatusPublished

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María Isabel Molina Texidor Y Otros v. Centro Recreativo Plaza Acuática Universal Insurance Co., 2005 TSPR 172 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Isabel Molina Texidor y otros

Demandantes Certiorari

v. 2005 TSPR 172

Centro Recreativo Plaza Acuática 166 DPR ____

Demandado, Demandante Contra Coparte-Apelante

Universal Insurance Co.

Demandado, Demandado Contra Coparte-Apelado

Número del Caso: AC-2001-24

Fecha: 21 de noviembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de SJ-Panel III

Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogados de la Parte Apelante:

Lcdo. Ricardo R. Pavía Cabanillas Lcdo. José E. Colón Rodríguez Lcdo. Gerardo M. Pavía Cabanillas

Abogados de la Parte Apelada:

Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez

Abogados de la Parte Demandante:

Lcdo. José E. Hernández Rodríguez Lcda. Gloria Cardona Aldarondon Lcdo. Angel M. Rivera Munich Lcdo. Luis E. Rodríguez Santiago

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes

v.

Centro Recreativo Plaza Acuática AC-2001-24

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2005

Este caso nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre

el alcance y la validez de una cláusula de exclusión total de

responsabilidad por contaminación (“total pollution exclusion

clause”) contenida en una póliza de seguros. Este tipo de

cláusula es común en los seguros comerciales de

responsabilidad pública (“comercial comprehensive general

liability insurance”) y la misma pretende excluir cobertura

por daños causados como resultado de eventos de contaminación

ambiental.

I

Los hechos que sirven de trasfondo a la controversia que

está ante nuestra consideración son sencillos y no están en

controversia. AC-2001-24 2

El 17 de mayo de 1997, ocurrió un incidente en una de

las piscinas del Centro Recreacional Plaza Acuática (“Plaza

Acuática”) que produjo la intoxicación a varias personas que

utilizaban una de las piscinas del centro recreacional. Como

resultado del incidente, se instaron doce (12) demandas en

daños y perjuicios en distintas salas del Tribunal de Primera

Instancia; casos que fueron consolidados. Se alegó en las

demandas que ese día ocurrió un escape de ácido clorhídrico e

hipoclorito de sodio en el área de la piscina que produjo la

intoxicación mencionada. 1 Estas sustancias son dos productos

químicos que se utilizan comúnmente para purificar el agua de

las piscinas tanto comerciales como residenciales. Las

demandas se instaron contra Plaza Acuática y su aseguradora,

Universal Insurance Company (“Universal”). Plaza Acuática

instó demanda de coparte contra Universal.

Universal se negó a ofrecerle representación legal y

cobertura a Plaza Acuática en diez (10) de los casos bajo el

fundamento que la cláusula de exclusión total de

responsabilidad por contaminación del seguro comercial

excluía los daños provocados por contaminates tales como el

ácido clorhídrico y el hipoclorito de sodio. 2 La cláusula

en controversia, en lo pertinente, lee como sigue:

The insurance does not apply to:

1 Sobre este hecho no hay controversia. Fue alegado en cada una de las demandas instadas y fue reconocido en las contestaciones a las mismas y en las mociones solicitando sentencia sumaria presentada por las demandadas. 2 No surge del récord ante nuestra consideración, ni nos ha sido explicado el porqué se concedió representación legal en dos de las demandas y se negó en las otras. AC-2001-24 3

‘Bodily injury’ or ‘property damage’ which would not have occurred in whole or part but for the actual, alleged or threatened discharge, dispersal, seepage, migration, release or escape of pollutants at any time. . . .

Pollutants means any solid, liquid, gaseous, or thermal irritant or contaminant including smoke, vapor, soot, fumes, acid alkalis, chemicals and waste. Waste includes material to be recycled reconditioned or reclaimed.

Así las cosas, Plaza Acuática solicitó que se dictara

sentencia sumaria parcial a su favor y se le ordenara a

Universal a que le proveyese representación legal en todos

los casos. Adujo en su moción que la cláusula en

controversia era ambigua y como tal, debía interpretarse en

contra del asegurador y a favor de reconocer cobertura.

Indicó que la interpretación literal propuesta por Universal

sobre la cláusula de exclusión llevaba a resultados absurdos

lo que abonaba a su conclusión de que la misma era ambigua.

Además, adujo que las sustancias que causaron el incidente no

eran contaminantes y por su naturaleza común y uso

generalizado no supuso que Universal los pudiera considerar

como tales.

Universal por su parte se opuso a la solicitud de Plaza

Acuática y a su vez presentó una moción de sentencia sumaria.

En ésta indicó que la responsabilidad de una aseguradora de

ofrecer cobertura al asegurado y defenderlo en la causa

instada en su contra, se determina a base de las alegaciones

de la demanda y cómo, lo alegado, enmarca dentro de los

términos y condiciones de la póliza suscrita. A base de lo

anterior, Universal arguyó que la cláusula de exclusión total AC-2001-24 4

de responsabilidad incluida como endoso a póliza de Plaza

Acuática no proveía cubierta para los daños alegados en la

demanda. Ello así, toda vez que éstos fueron el resultado de

un escape de ácido clorhídrico e hipoclorito de sodio,

sustancias que “son contaminantes conforme a la cláusula,

pues son irritantes cuando vienen al (sic) contacto con los

seres humanos.” Alegato de la Recurrida, págs. 14-15. En

apoyo a su solicitud se anejaron a la moción de sentencia

sumaria copia del endoso de exclusión de la póliza y de un

informe de la Junta de Calidad Ambiental sobre el incidente

acaecido.

El 9 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia

dictó sentencia. El foro primario determinó que la

controversia sobre la cláusula de exclusión total era una de

derecho por lo que era apropiado resolver la misma

sumariamente. Así, el tribunal concluyó que la cláusula de

exclusión de responsabilidad por contaminación era válida y

no ambigua y que los químicos que produjeron los daños que se

alegaron eran irritantes o contaminantes por lo que la

compañía de seguros no tenía obligación de ofrecer

representación legal ni cobertura por disposición expresa de

la póliza. La demanda contra Universal fue entonces

desestimada.

Inconforme, Plaza Acuática acudió ante el entonces

Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo

intermedio confirmó al foro primario bajo los mismos

fundamentos que el Tribunal de Primera Instancia. AC-2001-24 5

Nuevamente inconforme, Plaza Acuática acudió ante

nosotros con un recurso de apelación. En su petición señaló

como único error el siguiente:

“Incidió el Tribunal apelativo al entender que la definición de “pollutant” contenida en la cláusula de exclusión de responsabilidad basada en contaminación es clara y libre de toda ambigüedad.”

El 8 de junio de 2001 acogimos el recurso instado como una

petición de certiorari y expedimos el mismo.

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