María Isabel Molina Texidor Y Otros v. Centro Recreativo Plaza Acuática Universal Insurance Co.

2005 TSPR 172
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 21, 2005·No. AC-2001-0024·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Isabel Molina Texidor y otros

Demandantes Certiorari v. 2005 TSPR 172 Centro Recreativo Plaza Acuática 166 DPR ____

Demandado, Demandante

Contra Coparte-Apelante

Universal Insurance Co.

Demandado, Demandado

Contra Coparte-Apelado

Número del Caso: AC-2001-24 Fecha: 21 de noviembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de SJ-Panel III Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón Abogados de la Parte Apelante:

Lcdo. Ricardo R. Pavía Cabanillas Lcdo. José E. Colón Rodríguez Lcdo. Gerardo M. Pavía Cabanillas

Abogados de la Parte Apelada:

Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez Abogados de la Parte Demandante:

Lcdo. José E. Hernández Rodríguez Lcda. Gloria Cardona Aldarondon Lcdo. Angel M. Rivera Munich Lcdo. Luis E. Rodríguez Santiago

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Isabel Molina Texidor y otros

Demandantes v.

Centro Recreativo Plaza Acuática AC-2001-24

Demandado, Demandante Contra Coparte-Apelante

Universal Insurance Co.

Demandado, Demandado Contra Coparte-Apelado

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2005

Este caso nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el alcance y la validez de una cláusula de exclusión total de responsabilidad por contaminación (“total pollution exclusion clause”) contenida en una póliza de seguros. Este tipo de cláusula es común en los seguros comerciales de responsabilidad pública (“comercial comprehensive general liability insurance”) y la misma pretende excluir cobertura por daños causados como resultado de eventos de contaminación ambiental.

I

Los hechos que sirven de trasfondo a la controversia que está ante nuestra consideración son sencillos y no están en controversia.

El 17 de mayo de 1997, ocurrió un incidente en una de las piscinas del Centro Recreacional Plaza Acuática (“Plaza Acuática”) que produjo la intoxicación a varias personas que utilizaban una de las piscinas del centro recreacional. Como resultado del incidente, se instaron doce (12) demandas en daños y perjuicios en distintas salas del Tribunal de Primera Instancia; casos que fueron consolidados. Se alegó en las demandas que ese día ocurrió un escape de ácido clorhídrico e hipoclorito de sodio en el área de la piscina que produjo la intoxicación mencionada. 1 Estas sustancias son dos productos químicos que se utilizan comúnmente para purificar el agua de las piscinas tanto comerciales como residenciales. Las demandas se instaron contra Plaza Acuática y su aseguradora, Universal Insurance Company (“Universal”). Plaza Acuática instó demanda de coparte contra Universal.

Universal se negó a ofrecerle representación legal y cobertura a Plaza Acuática en diez (10) de los casos bajo el fundamento que la cláusula de exclusión total de responsabilidad por contaminación del seguro comercial excluía los daños provocados por contaminates tales como el ácido clorhídrico y el hipoclorito de sodio. 2 La cláusula en controversia, en lo pertinente, lee como sigue:

The insurance does not apply to:

1 Sobre este hecho no hay controversia. Fue alegado en cada una de las demandas instadas y fue reconocido en las contestaciones a las mismas y en las mociones solicitando sentencia sumaria presentada por las demandadas. 2 No surge del récord ante nuestra consideración, ni nos ha sido explicado el porqué se concedió representación legal en dos de las demandas y se negó en las otras.

AC-2001-24 3

‘Bodily injury’ or ‘property damage’ which would not have occurred in whole or part but for the actual, alleged or threatened discharge, dispersal, seepage, migration, release or escape of pollutants at any time.

. . .

Pollutants means any solid, liquid, gaseous, or thermal irritant or contaminant including smoke, vapor, soot, fumes, acid alkalis, chemicals and waste. Waste includes material to be recycled reconditioned or reclaimed.

Así las cosas, Plaza Acuática solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor y se le ordenara a Universal a que le proveyese representación legal en todos los casos. Adujo en su moción que la cláusula en controversia era ambigua y como tal, debía interpretarse en contra del asegurador y a favor de reconocer cobertura. Indicó que la interpretación literal propuesta por Universal sobre la cláusula de exclusión llevaba a resultados absurdos lo que abonaba a su conclusión de que la misma era ambigua. Además, adujo que las sustancias que causaron el incidente no eran contaminantes y por su naturaleza común y uso generalizado no supuso que Universal los pudiera considerar como tales.

Universal por su parte se opuso a la solicitud de Plaza Acuática y a su vez presentó una moción de sentencia sumaria. En ésta indicó que la responsabilidad de una aseguradora de ofrecer cobertura al asegurado y defenderlo en la causa instada en su contra, se determina a base de las alegaciones de la demanda y cómo, lo alegado, enmarca dentro de los términos y condiciones de la póliza suscrita. A base de lo anterior, Universal arguyó que la cláusula de exclusión total

AC-2001-24 4 de responsabilidad incluida como endoso a póliza de Plaza Acuática no proveía cubierta para los daños alegados en la demanda. Ello así, toda vez que éstos fueron el resultado de un escape de ácido clorhídrico e hipoclorito de sodio, sustancias que “son contaminantes conforme a la cláusula, pues son irritantes cuando vienen al (sic) contacto con los seres humanos.” Alegato de la Recurrida, págs. 14-15. En apoyo a su solicitud se anejaron a la moción de sentencia sumaria copia del endoso de exclusión de la póliza y de un informe de la Junta de Calidad Ambiental sobre el incidente acaecido.

El 9 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. El foro primario determinó que la controversia sobre la cláusula de exclusión total era una de derecho por lo que era apropiado resolver la misma sumariamente. Así, el tribunal concluyó que la cláusula de exclusión de responsabilidad por contaminación era válida y no ambigua y que los químicos que produjeron los daños que se alegaron eran irritantes o contaminantes por lo que la compañía de seguros no tenía obligación de ofrecer representación legal ni cobertura por disposición expresa de la póliza. La demanda contra Universal fue entonces desestimada.

Inconforme, Plaza Acuática acudió ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo intermedio confirmó al foro primario bajo los mismos fundamentos que el Tribunal de Primera Instancia.

Nuevamente inconforme, Plaza Acuática acudió ante nosotros con un recurso de apelación. En su petición señaló como único error el siguiente:

“Incidió el Tribunal apelativo al entender que la definición de “pollutant” contenida en la cláusula de exclusión de responsabilidad basada en contaminación es clara y libre de toda ambigüedad.”

El 8 de junio de 2001 acogimos el recurso instado como una petición de certiorari y expedimos el mismo. Tanto Plaza Acuática como Universal presentaron sus respectivos alegatos por lo que estamos en posición de resolver y pasamos a así hacerlo.

II

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María Isabel Molina Texidor Y Otros v. Centro Recreativo Plaza Acuática Universal Insurance Co., 2005 TSPR 172 (prsupreme 2005).

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