Federacion Puertorriqueña De Futbol v. Best Group Insurance O.D.M., Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2025
DocketKLCE202500559
StatusPublished

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Federacion Puertorriqueña De Futbol v. Best Group Insurance O.D.M., Corp., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FEDERACIÓN CERTIORARI PUERTORRIQUEÑA DE acogido como FÚTBOL Apelación procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, v. KLCE202500559 Sala Superior de San Juan BEST GROUP INSURANCE O.D.M.; CHUBB INSURANCE Civil Núm.: AGENCY, INC.; ANGLO SJ2024CV06135 HOLDINGS LLC; ANGLO-PUERTO RICAN INSURANCE Sobre: Daños y CORPORATION; Perjuicios ANTILLES INSURANCE COMPANY; JANE DOE Y COMPAÑÍAS X, Y, Z Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Cintrón Cintrón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2025.

Comparece ante este Foro, Chubb Insurance Company of

Puerto Rico (Chubb) y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial

emitida el 4 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro

primario declaró Ha Lugar, en parte, la Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria presentada por la Federación Puertorriqueña de

Fútbol (Federación) y No ha Lugar las solicitudes de sentencia

sumaria incluidas en las respectivas oposiciones de Chubb y Best

Group Insurance O.D.M. (BGI).

Por tratarse de una Sentencia Parcial a la cual se le incluyó la

frase de “que no existe razón para posponer el que se dicte

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. El juez Sánchez Báez sustituye a la jueza Rivera Marchand.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLCE202500559 Página 2 de 18

sentencia”, acogemos el recurso como una apelación. Sin embargo,

se mantendrá el mismo alfanumérico asignado por la Secretaría de

este Tribunal de Apelaciones por cuestiones de economía procesal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

Según surge del expediente, el 28 de junio de 2024, la

Federación incoó una demanda sobre daños y perjuicios en contra

de Chubb, como aseguradora, BGI, como representante autorizado,

y Anglo Holdings LLC (Anglo Holdings) como la compañía matriz de

las partes codemandadas Anglo-Puerto Rican Insurance

Corporation (Anglo PR) y Antilles Insurance Company (Antilles).

En esta, en síntesis, alegó que era una asociación sin fines de

lucro dedicada a servicios recreacionales y deportivos y que BGI era

su corredora, agente o representante de seguro. Expuso que el Sr.

Raúl Rivera, en representación de la Federación, realizó una

consulta con el Sr. Orlando Rivera, empleado de BGI, relacionada a

una posible demanda en contra de la Federación. Ello con la

intención de obtener información sobre cómo proceder con la póliza

de seguros DO3672 suscrita con Chubb y adquirir representación

legal ante la posible reclamación. Adujo que, posteriormente, Chubb

le envió respuesta a BGI informando que estaban en la disposición

de evaluar la representación legal que la Federación recomendara –

aclarando que para ello requerían cierta información— o que, en la

alternativa, podrían asignar la defensa a su panel de abogados.

En su escrito, la Federación aseveró que, tras enviar los

documentos requeridos a BGI y solicitar el estatus de su

reclamación, recibió respuesta del Sr. Edgardo Corujo,

representante de Chubb, en la cual se le informó que no tenían

objeción en cuanto a que el bufete recomendado asumiera la

representación legal. Alegó también que, el 8 de junio de 2023, KLCE202500559 Página 3 de 18

Chubb envió a la Sra. Carmen Pérez Rivera, empleada de Antilles y

Anglo PR, una carta denegando la cubierta solicitada por la

Federación. No obstante, sostuvo que no fue sino hasta el 17 de

enero de 2024 que BGI le remitió la referida carta.

A esos efectos, reiteró que ni BGI, Chubb y Antilles le

informaron sobre la denegatoria de cubierta, a pesar de tener

conocimiento de ello y de que el bufete había comenzado a trabajar

el caso, defender los intereses de los asegurados y a facturar por sus

servicios. Por todo lo anterior, concluyó que las partes

codemandadas la indujeron a error e incumplieron con su

responsabilidad y obligación legal de informarle sobre el tema de

defensa y cubierta.

El 4 de septiembre de 2024, BGI instó su Contestación a

Demanda. Allí aceptó haber sido representante autorizado de seguro

de la Federación y que, como parte de sus funciones, se encargó de

gestionar la suscripción de ciertas pólizas de la Federación. Planteó

como defensa que la decisión de denegar la cubierta e informar al

asegurado de la denegatoria de cubierta recaía exclusivamente en la

aseguradora o en su agente general. Además, alegó que en ningún

momento Chubb ni Anglo PR le solicitaron que notificara a la

Federación la denegatoria de la cubierta.

El 11 de septiembre de 2024, Chubb presentó su Contestación

a Demanda. Mediante esta, negó las alegaciones de incumplimiento

y negligencia en el manejo de la reclamación de la Federación. Adujo

que se reservó sus derechos sobre la determinación de cubierta y

tarifas de defensa y añadió que, en cumplimiento con sus

obligaciones estatutarias y contractuales, resolvió oportunamente la

reclamación de la Federación. En ese sentido, especificó que recibió

notificación de la reclamación el 1 de mayo de 2023 y que, a pesar

de contar con un término de noventa (90) días para investigar y KLCE202500559 Página 4 de 18

resolver la reclamación de la Federación, notificó su denegatoria de

cubierta en un término de treinta y ocho (38) días.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de noviembre de

2024, la Federación instó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.

Mediante la misma, aseguró que no existía controversia en cuanto a

que presentó una reclamación ante las partes codemandadas el 1

de mayo de 2023 y que la resolución le fue notificada el 17 de enero

de 2024. Reiteró que ninguna de las partes codemandadas le

informó la denegatoria de la cubierta dentro de los noventa (90) días

de haber presentado su reclamación según disponía la ley y

concluyó que, por tal razón, estas habían sido negligentes y debían

responder por los daños causados.

En desacuerdo, el 15 de enero de 2025, Chubb presentó

Oposición a “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” [SUMAC #30].

Sostuvo que la solicitud de sentencia sumaria de la Federación fue

instada de manera prematura y sin cumplir con los requisitos de la

Regla 36 de Procedimiento Civil. También, aseveró que no existía

controversia en cuanto a que, a la fecha de los hechos, BGI era el

representante autorizado de seguros de la Federación y que, como

BGI recibió la denegatoria de cubierta de Chubb dentro del término

de noventa (90) días de la reclamación, dicho acto constituyó una

notificación oportuna. Arguyó además que, el cuestionamiento de si

BGI, como representante autorizado de seguros de la Federación,

remitió o no la comunicación a la Federación era un asunto

separado, distinto y ajeno a Chubb. Por lo que, solicitó al foro

primario que dictara sentencia sumaria a su favor y, en

consecuencia, desestimara con perjuicio la causa de acción instada

en su contra.

Por su parte, el 21 de enero de 2025, BGI presentó Moción en

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, alegó que

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