Federacion Puertorriqueña De Futbol v. Best Group Insurance O.D.M., Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 24, 2025·No. KLCE202500559·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

FEDERACIÓN CERTIORARI PUERTORRIQUEÑA DE acogido como FÚTBOL Apelación procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia,

v. KLCE202500559 Sala Superior de San Juan

BEST GROUP INSURANCE O.D.M.;

CHUBB INSURANCE Civil Núm.:

AGENCY, INC.; ANGLO SJ2024CV06135 HOLDINGS LLC;

ANGLO-PUERTO RICAN INSURANCE Sobre: Daños y CORPORATION; Perjuicios ANTILLES INSURANCE COMPANY; JANE DOE Y COMPAÑÍAS X, Y, Z Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Cintrón Cintrón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2025.

Comparece ante este Foro, Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb) y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 4 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar, en parte, la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Federación Puertorriqueña de Fútbol (Federación) y No ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria incluidas en las respectivas oposiciones de Chubb y Best Group Insurance O.D.M. (BGI).

Por tratarse de una Sentencia Parcial a la cual se le incluyó la frase de “que no existe razón para posponer el que se dicte

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. El juez Sánchez Báez sustituye a la jueza Rivera Marchand.

Número Identificador SEN2025 ______________ sentencia”, acogemos el recurso como una apelación. Sin embargo, se mantendrá el mismo alfanumérico asignado por la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones por cuestiones de economía procesal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

Según surge del expediente, el 28 de junio de 2024, la Federación incoó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Chubb, como aseguradora, BGI, como representante autorizado, y Anglo Holdings LLC (Anglo Holdings) como la compañía matriz de las partes codemandadas Anglo-Puerto Rican Insurance Corporation (Anglo PR) y Antilles Insurance Company (Antilles).

En esta, en síntesis, alegó que era una asociación sin fines de lucro dedicada a servicios recreacionales y deportivos y que BGI era su corredora, agente o representante de seguro. Expuso que el Sr. Raúl Rivera, en representación de la Federación, realizó una consulta con el Sr. Orlando Rivera, empleado de BGI, relacionada a una posible demanda en contra de la Federación. Ello con la intención de obtener información sobre cómo proceder con la póliza de seguros DO3672 suscrita con Chubb y adquirir representación legal ante la posible reclamación. Adujo que, posteriormente, Chubb le envió respuesta a BGI informando que estaban en la disposición de evaluar la representación legal que la Federación recomendara – aclarando que para ello requerían cierta información— o que, en la alternativa, podrían asignar la defensa a su panel de abogados.

En su escrito, la Federación aseveró que, tras enviar los documentos requeridos a BGI y solicitar el estatus de su reclamación, recibió respuesta del Sr. Edgardo Corujo, representante de Chubb, en la cual se le informó que no tenían objeción en cuanto a que el bufete recomendado asumiera la representación legal. Alegó también que, el 8 de junio de 2023,

Chubb envió a la Sra. Carmen Pérez Rivera, empleada de Antilles y Anglo PR, una carta denegando la cubierta solicitada por la Federación. No obstante, sostuvo que no fue sino hasta el 17 de enero de 2024 que BGI le remitió la referida carta.

A esos efectos, reiteró que ni BGI, Chubb y Antilles le informaron sobre la denegatoria de cubierta, a pesar de tener conocimiento de ello y de que el bufete había comenzado a trabajar el caso, defender los intereses de los asegurados y a facturar por sus servicios. Por todo lo anterior, concluyó que las partes codemandadas la indujeron a error e incumplieron con su responsabilidad y obligación legal de informarle sobre el tema de defensa y cubierta.

El 4 de septiembre de 2024, BGI instó su Contestación a Demanda. Allí aceptó haber sido representante autorizado de seguro de la Federación y que, como parte de sus funciones, se encargó de gestionar la suscripción de ciertas pólizas de la Federación. Planteó como defensa que la decisión de denegar la cubierta e informar al asegurado de la denegatoria de cubierta recaía exclusivamente en la aseguradora o en su agente general. Además, alegó que en ningún momento Chubb ni Anglo PR le solicitaron que notificara a la Federación la denegatoria de la cubierta.

El 11 de septiembre de 2024, Chubb presentó su Contestación a Demanda. Mediante esta, negó las alegaciones de incumplimiento y negligencia en el manejo de la reclamación de la Federación. Adujo que se reservó sus derechos sobre la determinación de cubierta y tarifas de defensa y añadió que, en cumplimiento con sus obligaciones estatutarias y contractuales, resolvió oportunamente la reclamación de la Federación. En ese sentido, especificó que recibió notificación de la reclamación el 1 de mayo de 2023 y que, a pesar de contar con un término de noventa (90) días para investigar y resolver la reclamación de la Federación, notificó su denegatoria de cubierta en un término de treinta y ocho (38) días.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de noviembre de 2024, la Federación instó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Mediante la misma, aseguró que no existía controversia en cuanto a que presentó una reclamación ante las partes codemandadas el 1 de mayo de 2023 y que la resolución le fue notificada el 17 de enero de 2024. Reiteró que ninguna de las partes codemandadas le informó la denegatoria de la cubierta dentro de los noventa (90) días de haber presentado su reclamación según disponía la ley y concluyó que, por tal razón, estas habían sido negligentes y debían responder por los daños causados.

En desacuerdo, el 15 de enero de 2025, Chubb presentó Oposición a “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” [SUMAC #30]. Sostuvo que la solicitud de sentencia sumaria de la Federación fue instada de manera prematura y sin cumplir con los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil. También, aseveró que no existía controversia en cuanto a que, a la fecha de los hechos, BGI era el representante autorizado de seguros de la Federación y que, como BGI recibió la denegatoria de cubierta de Chubb dentro del término de noventa (90) días de la reclamación, dicho acto constituyó una notificación oportuna. Arguyó además que, el cuestionamiento de si BGI, como representante autorizado de seguros de la Federación, remitió o no la comunicación a la Federación era un asunto separado, distinto y ajeno a Chubb. Por lo que, solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor y, en consecuencia, desestimara con perjuicio la causa de acción instada en su contra.

Por su parte, el 21 de enero de 2025, BGI presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, alegó que gestionó el seguro en controversia pero negó que fuera agente, corredor o bróker de la Federación o que existiera relación contractual alguna entre ambas partes. Manifestó que era Chubb quien tenía el deber de notificar cualquier asunto referente al contrato o póliza a su asegurado. Además, tras reiterar la inexistencia de un contrato entre BGI y la Federación, reclamó que no existía violación contractual alguna y solicitó la desestimación del pleito en su contra.

En la misma fecha, Anglo PR presentó una Moción para Unirse a Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la que suscribió los fundamentos esbozados por Chubb en su oposición.

Así las cosas, el foro primario concedió un término de veinte (20) días a la Federación para que presentara su oposición respecto a las solicitudes de sentencia sumaria instadas por Chubb y BGI en sus respectivas oposiciones.

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Federacion Puertorriqueña De Futbol v. Best Group Insurance O.D.M., Corp., (prapp 2025).

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