Rodríguez De Oller v. Transamerica Occidental Life Insurance Company

2007 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2007
DocketCC-2006-0437
StatusPublished

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Rodríguez De Oller v. Transamerica Occidental Life Insurance Company, 2007 TSPR 98 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Rodríguez de Oller

Demandante-Peticionaria Certiorari vs. 2007 TSPR 98 Transamerica Occidental Life Insurance Company 171 DPR ____

Demandada-Recurrida

Número del Caso: CC-2006-437

Fecha: 30 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. Pierre E. Vivoni del Valle

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. René Pinto-Lugo Lcdo. Luis Ramón Ortiz Segura

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Jorge Bermúdez Torregrosa

Materia: Sentencia Declaratoria e Incumplimiento de Contrato.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-Peticionaria

vs. CC-2006-437 Certiorari

Transamerica Occidental Life Insurance Company

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

I.

El 19 de julio de 1993 Transamerica Occidental

Life Insurance Company (en adelante Transamerica o

la aseguradora) emitió una póliza de seguro de vida

a favor de Rafael Oller Cestero (en adelante Oller),

con límites de $1,000,000 pagaderos a su viuda en la

eventualidad de la muerte del asegurado. Para esa

fecha, el señor Humberto Torres (en adelante Torres

o el agente) fungía como agente general de

Transamerica.

El 21 de agosto de 1996 Oller cursó una misiva

a Torres mediante la cual expresó su deseo de

cancelar la póliza referida y de que se le

devolvieran los valores acumulados en ésta. CC-2006-437 2

Torres le recomendó no cancelar la póliza sino, mas bien,

dejarla caducar con el transcurso del término dispuesto para

el pago de la prima del año 1996-97,1 pues ello le brindaría

aproximadamente un año adicional de protección. Oller acogió

la recomendación del agente, por lo que su póliza no fue

cancelada.

Durante el transcurso del año 1996-97, Transamerica le

envió varias cartas a Oller notificándole la falta de pago.

El 21 de julio de 1997 la aseguradora le envió una última

notificación y le indicó que, de no recibirse el pago de la

prima adeudada para el 21 de agosto de 1997, la póliza en

cuestión caducaría. No obstante, mediante una carta

recibida el 24 de julio de 1997 en las oficinas de Torres,

Transamerica le informó a Oller que la póliza tenía valores

acumulados de $2,571.58 al 18 de julio de 1997; y que desde

julio de 1996 a julio de 1997 se habían hecho pagos de la

prima mediante trece deducciones mensuales de los valores

que existían entonces, de $505.65 cada una. En dicha

carta, además, se estableció un pago similar para el nuevo

año de la póliza de 1997-98.

Así las cosas, el 21 de octubre de 1997 Oller

falleció, por lo que su viuda, Carmen Rodríguez de Oller

(en adelante la viuda o Rodríguez de Oller), procedió a

tramitar la reclamación de los beneficios de la póliza de

seguro referida antes. Torres contestó la reclamación de

la viuda indicándole que creía que la póliza estaba vigente

1 El año 1996-97 comprendía desde el 19 de julio de 1996 hasta el 19 de julio de 1997. CC-2006-437 3

a la fecha en que Oller falleció. Procedió entonces a

gestionar el pago de los beneficios correspondientes. Sin

embargo, Transamerica se negó a pagarlos, por entender que

la póliza había caducado previo al deceso del asegurado.

Ante la negativa de Transamerica de pagar los beneficios,

el 22 de abril de 1998, Torres, en su función de agente

general, remitió una comunicación en papel timbrado de

Transamerica a Marilyn Platt, examinadora del Departamento

de Reclamaciones de Transamerica. Le indicó que, de acuerdo

con la carta de la compañía recibida el 24 de julio de

1997, entendía que la póliza en cuestión estaba vigente al

momento de la muerte de Oller, ya que dicha póliza

reflejaba en ese momento un valor acumulado de $2,613.29,

lo cual permitiría realizar deducciones mensuales de

$505.65 para el pago de la prima por al menos cuatro meses

más. A pesar de los múltiples intentos de Torres para

lograr que se honrara la póliza, Transamerica se negó a

pagar.

Rodríguez de Oller acudió entonces ante el Tribunal de

Primera Instancia, donde presentó una demanda sobre

sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato contra

Transamerica. En ésta, alegó que Oller obtuvo una póliza de

seguro de vida de Transamerica con cubierta de $1,000,000;

que estaba vigente a la fecha de la muerte del asegurado, y

que la aseguradora se había negado a pagar los beneficios

correspondientes. La aseguradora contestó la demanda y CC-2006-437 4

adujo como defensa que Oller había incumplido con las

disposiciones de la póliza.

Luego de varios trámites procesales, Transamerica

presentó ante el foro primario una solicitud de sentencia

sumaria, mediante la cual argumentó que la póliza expedida

al asegurado contenía dos requisitos sobre su vigencia y

que el incumplimiento de cualquiera de ellos ocasionaba que

la póliza caducara automáticamente, a saber: 1) que el

valor acumulado de la póliza se mantuviera siempre con un

balance suficiente para cubrir la deducción mensual (costo

o prima mensual de la póliza) que vencía cada mes2; y 2) el

pago de la prima anual requerida de $8,000 durante los

primeros diez años de la póliza, que tenía que hacerse

independientemente de que el valor acumulado fuese adecuado

o suficiente para cubrir las deducciones del costo mensual

de la póliza. Adujo también Transamerica que el 21 de julio

de 1997, le remitió una notificación final a Oller, en la

cual le informó que éste adeudaba $6,000 correspondientes

al balance de la prima anual requerida al final del cuarto

año de la póliza y que el pago por dicha cantidad tenía que

ser recibido por Transamerica en o antes del 21 de agosto

de 1997 para que la póliza no caducara. Sostuvo que a

pesar de que la póliza tenía un valor acumulado de

$2,571.58 y que se estaba satisfaciendo la cantidad de

$505.65 para el pago única y exclusivamente de las primas

mensuales adeudadas –relacionadas éstas con la cubierta de

2 Para la fecha que aquí nos concierne, la deducción mensual era de $505.65. CC-2006-437 5

la mortalidad de la póliza– la retención de los $505.65

estaba completamente separada y no tenía relación alguna

con la prima anual requerida de $8,000.3

Rodríguez de Oller presentó un escrito de oposición a

la petición de sentencia sumaria. En éste, argumentó que

las actuaciones de Torres y Transamerica habían modificado

las condiciones para el pago de la póliza, a fin de

mantenerla en vigor y cobrar las primas. Adujo que las

deducciones mensuales que la aseguradora estuvo haciendo

por más de un año, en adición a la fijación del pago para

el nuevo año de la póliza de 1997-98 evidenciaban dicha

modificación. La viuda expuso que como consecuencia de la

modificación en los términos de la póliza, ésta se mantuvo

vigente a base de las deducciones mensuales de $505.65 que

Transamerica estuvo debitando contra el valor acumulado en

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