Perez Betancourt, Citeres Sahylis v. Orsini Velez, Yanira

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2024
DocketKLCE202400281
StatusPublished

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Perez Betancourt, Citeres Sahylis v. Orsini Velez, Yanira, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CITERES SAHYLIS Certiorari PÉREZ BETANCOURT, procedente del JOSÉ MIGUEL PÉREZ Tribunal de GONZALÉZ, PÉREZ Primera PÉREZ, SOCIEDAD Instancia, LEGAL DE GANANCIALES KLCE202400281 Sala Superior de Fajardo Recurridos Caso núm.: FA2023CV00455 V. Sobre: Seguros- YANIRA ORSINI VÉLEZ, Incumplimiento MAPFRE PRAICO Aseguradoras INSURANCE COMPANY, Huracanes ASOCIACIÓN DE Irma/María CONDÓMINOS DOS MARINAS I Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company, en

adelante MAPFRE o la peticionaria, quien nos solicita

que revoquemos una Resolución, emitida y notificada el

2 de enero de 2024. Mediante la misma, el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en adelante

TPI, declaró no ha lugar la Moción de Desestimación de

MAPFRE.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución

recurrida y se desestima con perjuicio la demanda contra

Número Identificador SEN2024_______________ KLCE202400281 2

-I-

Citeres Sahylis Pérez Betancourt, José Miguel Pérez

González y la sociedad de bienes gananciales compuesta

por ambos, en adelante los recurridos, presentaron una

Demanda contra MAPFRE sobre código de seguros,

incumplimiento contractual, daños y perjuicios.1 En

síntesis, adujeron que el condominio en el que residen

y la peticionaria pactaron un contrato de seguros,

vigente al momento en que ocurrió el huracán María en

Puerto Rico, para cubrir los costos de reemplazo y los

daños causados por el fenómeno atmosférico. Las pólizas

que cubrían el periodo del 15 de julio de 2017 al 15 de

julio de 2018 son las siguientes: la escritura matriz

del edificio del condominio con el número 1600178004669

y la póliza multilínea de propiedad personal con el

número 1777158001375. En su opinión, la póliza

multilínea se endosó incorrectamente, lo que impidió que

pudieran reparar los daños sufridos en su apartamento.

Además, alegaron que, tras el paso del huracán, el

condominio contrató los servicios de un ajustador

público certificado, quien sometió una reclamación a

MAPFRE. Del mismo modo, arguyeron que otros titulares

también comenzaron a someter reclamaciones por los daños

sufridos en sus respectivos apartamentos, pero MAPFRE

procedió a emitir varios cheques a favor del condominio

y no de cada titular por su reclamo individual.2

Como consecuencia de lo anterior, los recurridos

acudieron a la Oficina del Comisionado de Seguros de

Puerto Rico, en adelante OCS. Mediante Orden, la entidad

determinó que la póliza multilínea personal debió

1 Apéndice de la peticionaria, págs. 1-15. 2 Id., págs. 4-5. KLCE202400281 3

emitirse de manera individual a cada titular y no al

condominio y que la representante de MAPFRE “no atendió

debidamente las necesidades de los titulares”, al vender

una póliza individual como una general. Así pues, la OCS

concluyó que la peticionaria emitió las pólizas en

contravención a sus propios Manuales de Suscripción y

violó la Sección 11.050 del Código de Seguros de Puerto

Rico, en adelante el Código de Seguros.3

En fin, en su Demanda, los recurridos insistieron

en que MAPFRE remitió el pago de las pólizas al

condominio, “de manera culposa y negligente”, “a

sabiendas de que este no tenía un interés asegurable” y

que, debido a estas violaciones, adjudicadas y

sancionadas por la OCS, no han podido recobrar la cuantía

reclamada y han incurrido en gastos de su peculio para

reparar los daños.4

Por su parte, la peticionaria presentó una Moción

de Desestimación, mediante la cual puntualizó la

siguiente cláusula de la póliza en cuestión: “Demanda

Contra Nosotros. No se podrá presentar una acción a menos

que se hayan satisfecho las disposiciones de esta póliza

y la acción se inicie dentro de un plazo de un año

después de la fecha de la pérdida.”5 Así pues, argumentó

que el lenguaje de la póliza claramente dispone que no

se podrá presentar acción legal contra la aseguradora

fuera del término de un año desde la fecha de la pérdida

o desde que la parte perjudicada advino en conocimiento

del daño alegado. Sin embargo, en el pleito de epígrafe,

los recurridos instaron la demanda contra MAPFRE “luego

de transcurridos más de cinco (5) años del paso del

3 Id., pág. 5. 4 Id., págs. 12-13. 5 Id., págs. 16-28. KLCE202400281 4

Huracán María y a los tres (3) años de haber advenido en

conocimiento de los alegados daños…”. También, la

peticionaria alegó que, el 9 de junio de 2019, a través

de una asamblea extraordinaria, los recurridos se

enteraron de que recibirían una cantidad distinta a la

representada por el ajustador público del condominio. No

obstante, fue el 1 de septiembre de 2019 cuando el

consejo aprobó la última oferta de MAPFRE. Finalmente,

en su opinión, como los recurridos no presentaron su

reclamación en o antes del 1 de septiembre de 2020, su

causa de acción está prescrita.

Posteriormente, los recurridos presentaron una

Oposición a Moción de Desestimación, en la que adujeron

que las alegaciones en la Demanda contra MAPFRE son

suficientes y están basadas “en las imputaciones que el

propio Comisionado ha hecho en contra de MAPFRE y que

alega que este [MAPFRE] hizo falsas representaciones

para contratar la póliza”.6 Del mismo modo, arguyeron

que la cláusula limitativa de un año para presentar la

causa de acción contra la peticionaria “debe ser

declarada nula por violentar la política pública de

facilitar el acceso a los tribuales y a la justicia en

general”.

En desacuerdo, la peticionaria presentó una Moción

Informativa y Suplementando Moción de Desestimación,

mediante la cual destacó que el Tribunal Supremo de

Puerto Rico confirmó la desestimación por prescripción,

en cuanto a MAPFRE, de dos de las demandas presentadas

por los titulares del condominio, con los mismos

argumentos levantados en el pleito de epígrafe.7

6 Id., págs. 126-141. 7 Id., págs. 156-161 y 231-235. KLCE202400281 5

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, el TPI resolvió lo siguiente:

[…]

Como parte de los procesos de la Asamblea Extraordinaria llevada a cabo en el Condominio el día 9 de junio de 2019, se le informa a los Pérez que la cuantía de su remuneración será de $16,739.95. Es importante recalcar esta fecha pues, es la fecha exacta en que los Pérez se enteran de que van a recibir menos de la compensación esperada y valorada por el ajustador original. La Junta hizo el ajuste a la compensación de la reclamación de los Pérez a raíz de un segundo reporte de ajustador de nombre desconocido que la Junta contrató y reevaluó los daños.

En cuanto a la póliza multilínea, la misma fue erróneamente endosada a favor del Condominio. Por lo tanto, esta póliza pagó la compensación total al Condominio y el Condominio hizo su distribución entre los asegurados conforme sus propios cálculos. El 24 de agosto de 2019, el Condominio aprobó la oferta de pago de MAPFRE por la reclamación total del Condominio.

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