Comisionado De Seguros De Pr v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 12, 2025·No. KLRA202500053·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

COMISIONADO DE REVISIÓN SEGUROS DE PUERTO ADMINISTRATIVA RICO procedente de la Oficina del

Recurrido Comisionado de Seguros de Puerto

Rico

v. KLRA202500053 Caso número:

I-2024-35

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre:

Violación a los

Recurrente Artículos 27.161(1)

del Código de

Seguros de Puerto

Rico, 26 LPRA §

2716(3) y 26 LPRA

§ 2716a(1)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2025.

Comparece la parte recurrente, MAPFRE PRAICO Insurance Company, mediante un recurso de revisión judicial, y nos solicita que revoquemos la determinación emitida y notificada por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico el 23 de diciembre de 2024. Mediante el referido dictamen, la agencia confirmó una Orden previa sobre la devolución de unas primas producto de la cancelación de una póliza de seguro, así como la imposición de una multa administrativa a la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida. Veamos.

I

Surge del expediente ante nos que, el 4 de agosto de 2023, Jennifer F. Rodríguez González (Rodríguez González) compró un vehículo marca Land Rover, modelo Defender 130 X, del año 2023,

Número Identificador SEN2025 _______________

en el concesionario Land Rover de San Juan (Concesionario).1 Se desprende de los documentos que obran en autos que, como parte de los beneficios de la compra de dicho automóvil, el Concesionario le ofreció a Rodríguez González una cubierta de la póliza de seguro libre de costo por un (1) año, a través del representante autorizado One Mobility, LLC, la cual fue aceptada por Rodríguez González con la condición de que la póliza fuera comercial. Acordado lo anterior, la Póliza Núm. 1211238001961 (Póliza) fue emitida por MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o recurrente) a nombre de Rodríguez González y pagada en su totalidad por el Concesionario por la cantidad de $5,701.00. Expedida la Póliza, el 16 de agosto de 2023, Rodríguez González recibió una copia de esta y se percató que era una póliza personal y no comercial, como lo había solicitado al momento de la compraventa. Por tal razón, el 13 de septiembre de 2023, Rodríguez González solicitó la cancelación de la Póliza a MAPFRE y la devolución de la prima.2 Sin embargo, el 15 de noviembre de 2023, MAPFRE emitió un cheque por la cantidad de $5,701.00 a nombre del Concesionario, por concepto de devolución de prima, bajo el fundamento de que este último fue quien pagó la referida prima en su totalidad. Así las cosas, el 5 de abril de 2024, Rodríguez González presentó una solicitud ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS).3 En específico, peticionó que se investigara si MAPFRE había actuado incorrectamente cuando esta le solicitó la cancelación de la Póliza, pero la aseguradora devolvió la prima al Concesionario.

Atendido el petitorio, el 17 de junio de 2024, el Comisionado de Seguros emitió y notificó una Orden, mediante la cual ordenó, en lo pertinente, que MAPFRE devolviera las primas producto de la

1 Véase, Apéndice del recurso, pág. 1. 2 Íd., pág. 2. 3 Íd., pág. 1.

cancelación de la Póliza a Rodríguez González y le impuso una multa administrativa de $3,500.00, por violación al Artículo 27.161(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716ª(1).4 En particular, la agencia concluyó que MAPFRE hizo una falsa representación de los términos de la Póliza al emitir el pago de la prima en su totalidad a favor del Concesionario, estableciendo de esa manera que era este último quien tenía derecho a la devolución de la prima. Determinó, además, que MAPFRE violentó el Artículo 27.160(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716(3), al no devolver el dinero de la prima no devengada a la persona nombrada en la Póliza con derecho a ello; es decir, a Rodríguez González.5 A su vez, resolvió que MAPFRE violentó el Artículo 27.161(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, al realizar una interpretación contraria a lo establecido en la Póliza sobre la persona que tenía derecho a la devolución de la prima.

En desacuerdo, el 8 de julio de 2024, MAPFRE instó una Moción de Desestimación de Orden.6 En síntesis, arguyó que la referida determinación excedía las facultades que su ley habilitadora le brindaba a la OCS, por lo que tal dictamen era ultra vires. Adujo, además, que la aplicación del derecho realizada por el Comisionado de Seguros no correspondía a las circunstancias fácticas del presente caso y, por tanto, eran erróneas. En virtud de ello, solicitó que se desestimara la imputación contenida en la mencionada Orden. En la alternativa, solicitó la celebración de una vista, conforme al Artículo 2.190 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 251.

En atención a ello, el 17 de julio de 2024, notificado el día siguiente, el Oficial Examinador de la OCS emitió un Aviso de Vista

4 Apéndice del recurso, págs. 1-5. 5 Íd., pág. 3. 6 Íd., págs. 7-15.

y Señalamiento.7 En específico, la vista fue señalada para el 7 de agosto de 2024, posteriormente reseñalada para el 19 de septiembre del mismo año,8 y se desglosó los asuntos que las partes debían considerar de cara a la audiencia.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de septiembre de 2024, la OCS instó una Solicitud de Resolución Sumaria.9 En esencia, argumentó que de la prueba documental no surgían controversias sobre hechos materiales, por lo que no había necesidad de celebrar una vista evidenciaria, pues el pleito se podía resolver por la vía sumaria. Planteó que MAPFRE no devolvió las primas objeto de una cancelación de póliza a la persona con derecho a ello, incumpliendo así con lo dispuesto en los Artículos 27.160(3) y 27.161(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.

En respuesta, el 9 de octubre de 2024, MAPFRE se opuso.10 Indicó que coincidía con la OCS en que no existían controversias de hechos materiales. En vista de ello, adujo que restaba por resolver las controversias de derecho en cuanto a la interpretación errónea de la Póliza realizada por la OCS. Argumentó que el Artículo 27.160(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, no aplicaba al caso de epígrafe porque el precitado articulado aplicaba exclusivamente a situaciones donde se cobraba una cantidad en exceso de la prima o cargo por seguro realmente gastada; mientras que el presente caso era sobre la devolución de una prima no devengada por motivo de cancelación. De igual forma, planteó que el Artículo 27.161(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, tampoco aplicaba al presente caso, toda vez que este aplicaba exclusivamente a situaciones de ajuste de reclamaciones, lo cual no ocurrió en el presente pleito. Por lo tanto, alegó que la OCS no le

7 Apéndice del recurso, págs. 17-19. 8 Íd., págs. 25-26. 9 Íd., págs. 247-258. 10 Íd., págs. 341-351.

podía imputar haber realizado falsas representaciones de los hechos o de los términos de la Póliza, en el marco de un ajuste de reclamación, cuando no existía una reclamación, sino una solicitud de reembolso de prima no devengada.

Evaluadas las posturas de las partes, el 23 de diciembre de 2024, el Comisionado de Seguros emitió y notificó la Resolución que nos ocupa, mediante la cual confirmó la Orden del 17 de junio de 2024.11 En particular, la agencia desglosó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Asegurador está autorizado debidamente por la OCS para contratar negocios de seguros en esta jurisdicción.

2. El 4 de agosto de 2023, la Solicitante compró al Concesionario el vehículo Land Rover Defender 130X, año 2023, en adelante “el Vehículo”.

3. El Asegurador emitió la Póliza para el periodo del 4 de agosto de 2023 al 4 de agosto de 2024; que fue pagada en su totalidad por el Concesionario por la cantidad de $5,701.00.

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Comisionado De Seguros De Pr v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

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