Ortiz Jiménez v. Rivera Nuñez

2016 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2016
DocketCC-2014-596
StatusPublished

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Ortiz Jiménez v. Rivera Nuñez, 2016 TSPR 50 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Gerardo Ortiz Jiménez, Norma Cintrón Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

v. Certiorari Lydia Esther Rivera Núñez, su esposo Fulano de Tal, la Sociedad 2016 TSPR 50 Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Compañías de 195 DPR ____ Seguros A y B; Sutano de Tal y Mengano de Tal

Recurridos

Sears, GR Contractors y Aurelio Villanueva

Terceros Demandados

Número del Caso: CC-2014-596

Fecha: 16 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel XII

Abogado de la parte Peticionario:

Lcdo. José M. Náter

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Juan R. Cobián Lcdo. Atzel L. Drevon

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Gerardo Ortiz Jiménez, Norma Cintrón Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

v.

Lydia Esther Rivera Núñez, su esposo Fulano de Tal, la CC-2014-0596 Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Compañías de Seguros A y B; Sutano de Tal y Mengano de Tal

Terceros Demandados Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Nos corresponde determinar si la inmunidad patronal en

virtud de la Ley de Compensaciones por Accidentes del

Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según

enmendada, 11 LPRA sec. 1, et seq., (Ley Núm. 45) se

extiende a una persona que contrata a otra para que le

brinde un servicio, aun cuando ese servicio es

subcontratado posteriormente en varias ocasiones. Por las

razones que exponemos a continuación, resolvemos en la

afirmativa. CC-2014-0596 2

I.

Este caso se origina con la compraventa de unos

enseres electrodomésticos, entre estos, una lavadora y una

secadora de ropa en la tienda por departamentos Sears

Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears). Simultáneamente con

la compra de los electrodomésticos, la Sra. Lydia Esther

Rivera Núñez contrató con Sears el servicio de entrega de

esos enseres. Para llevar a cabo la gestión encargada,

Sears subcontrató a G & R Contractors. Surge del

expediente que Sears requirió la obtención de una póliza

de seguro obrero-patronal de la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado (CFSE) a G & R Contractors.

Posteriormente, para el descargo de la labor, G & R

Contractors subcontrató al Sr. Aurelio Villanueva.

El 27 de mayo de 2011, el señor Villanueva fue junto

al Sr. Ángel Gerardo Ortiz Jiménez a la casa de la

recurrida para entregar los enseres electrodomésticos. El

señor Villanueva contó con la asistencia del señor Ortiz

Jiménez, pues tenía un contrato de servicios con el último

para la realización de este tipo de labores.

En su residencia, que se encontraba en proceso de

construcción, la señora Rivera Núñez les indicó que tanto

la lavadora como la secadora de ropa correspondían al

segundo piso de la propiedad. Sin embargo, no les informó

que inmediatamente después de las escaleras para subir al

segundo piso, existía un pasillo sin barandas por el cual CC-2014-0596 3

alguien podía caerse al primer piso. Para realizar la

entrega de esos enseres, los señores Villanueva y Ortiz

Jiménez transportaron la secadora de ropa en un carro de

carga hasta el segundo piso a través de las escaleras. Una

vez alcanzaron el segundo piso, el señor Ortiz Jiménez

pisó en falso y cayó al primer piso desde una altura

aproximada de doce pies. Además, le cayó encima la

secadora y el carro de carga usado para transportarla.

Este lamentable suceso provocó que el señor Ortiz

Jiménez tuviera que ser transportado en ambulancia para

recibir atención médica. Consecuentemente, estuvo recluido

en el Hospital Industrial durante una semana, pues, según

alegó, sufrió una contusión en la espalda con fractura en

la vértebra lumbar L-3, una herida en la cabeza con

sangrado y lesiones en el hombro derecho, pierna

izquierda, cadera izquierda y rodilla derecha. El señor

Ortiz Jiménez recibió servicios médicos a través de la

CFSE de forma continua hasta el 27 de febrero de 2012.

Por estos hechos, el señor Ortiz Jiménez, su esposa

Norma Cintrón Torres y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (peticionarios), presentaron una

demanda por daños y perjuicios en contra de la señora

Rivera Núñez. En síntesis, alegaron que esta respondía por

los daños sufridos como consecuencia del accidente, debido

a que fue negligente al permitir la existencia de

condiciones de extrema peligrosidad y no advertir de ellas CC-2014-0596 4

al señor Ortiz Jiménez. A su vez, la Sra. Rivera Núñez

presentó una demanda contra terceros para traer al pleito

a Sears, G & R Contractors y al señor Villanueva.

Sears presentó una moción de desestimación en la que

planteó que era patrono estatutario del señor Ortiz

Jiménez. Además, alegó que le requirió a G & R Contractors

que obtuviera una póliza de seguro obrero-patronal de la

CFSE. Por eso, Sears arguyó que estaba protegido por la

inmunidad patronal que otorga la Ley Núm. 45, supra. Por

su parte, la señora Rivera Núñez reclamó que procedía

desestimar la demanda a su favor por los mismos

fundamentos aducidos por Sears.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia

parcial en la que únicamente desestimó el pleito en contra

de Sears por este ser patrono estatutario del señor Ortiz

Jiménez.1 Sin embargo, nada se dispuso en torno a la señora

Rivera Núñez. Por lo tanto, esta presentó su propia moción

de desestimación en la que alegó ser patrono estatutario

del señor Ortiz Jiménez. No obstante, el foro primario

determinó mediante una resolución que esta no era patrono

estatutario al no existir un “vínculo jurídico” entre ella

y el señor Villanueva, el patrono real o contractual del

agraviado. La Sra. Rivera Núñez presentó una moción de

1 La sentencia parcial solo hace referencia a Sears, es decir, no se adjudicó si G & R Contractors y el señor Villanueva también son patronos estatutarios del señor Ortiz Jiménez. Apéndice, págs. 99-105. CC-2014-0596 5

reconsideración que fue denegada. Inconforme, esta

recurrió ante el Tribunal de Apelaciones.

El foro apelativo intermedio concluyó que la Sra.

Rivera Núñez era patrono estatutario del señor Ortiz

Jiménez, pues se encontraba en la misma cadena contractual

de Sears, G & R Contractors y del señor Villanueva. En

consecuencia, revocó la resolución del foro primario por

entender que la Sra. Rivera Núñez era, al igual que Sears,

un patrono protegido por la inmunidad que otorga la Ley

Núm. 45, supra. Inconformes, los peticionarios recurrieron

ante nos.

Expedido el auto de certiorari y con el beneficio de

la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

A. La Ley Núm. 45, supra, surgió como una medida de

protección social para garantizar una compensación rápida

al obrero que sufre un accidente en el curso de su empleo.

Guzmán y otros v.

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