Hernandez Soto, Orlando v. Corp Fondo Del Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketKLRA202400457
StatusPublished

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Hernandez Soto, Orlando v. Corp Fondo Del Seguro Del Estado, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ORLANDO HERNÁNDEZ REVISIÓN SOTO ADMINISTRATIVA Lesionado-Recurrido procedente de la Comisión Industrial KLRA202400457 de Puerto Rico COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Caso CI Núm. Agencia Recurrida 23-XXX-XX-XXXX-07

Caso C.F.S.E. v. 23-03-01609-0

CORPORACIÓN DEL Sobre: FONDO DEL SEGURO DISCREPANCIA DEL ESTADO

Asegurador-Recurrente Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Comparece ante este Tribunal, el Administrador de la

Corporación Fondo del Seguro del Estado (en adelante, parte

recurrente o CFSE), quien presenta este recurso en el que solicita la

revisión de la Resolución dictada por la Honorable Comisión

Industrial de Puerto Rico, (en adelante, agencia recurrida o

Comisión), del 28 de mayo de 2024 y notificada el 18 de julio de

2024.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se

confirma el recurso de epígrafe mediante los fundamentos que

expondremos a continuación:

-I-

El señor Orlando Hernández Soto (en adelante, señor

Hernández Soto o parte recurrida), laboraba como Agente Especial

en el Departamento de Seguridad Pública. La parte recurrida alegó

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400457 2

que sufrió un accidente laboral el 18 de julio de 2022, por lo que el

20 de julio de 2022 radicó una reclamación ante la CFSE. Conforme

al Informe Patronal radicado, la parte recurrida alegó que “estaba

transportando cajas de evidencias, tropezó con desperfectos del piso

(rotos) provocando la caída contra un muro de cemento”.1

El 22 de julio de 2022, la parte recurrida fue examinado y

evaluado por el personal médico de la CFSE. Se emitió Decisión del

Administrador sobre Tratamiento Médico, notificada el 22 de julio

de 2022. Se indicó que “el lesionado fue examinado por primera vez

el día 22 de julio de 2022, y luego de esta evaluación se determina

que continuará recibiendo tratamiento médico en: CT (mientras

trabaja)”.2 Esta decisión no fue apelada por la parte recurrida, por

lo que advino final y firme.

La parte recurrida continuó recibiendo evaluaciones y

tratamiento rehabilitador ante el asegurador y el 13 de noviembre

de 2023 fue nuevamente evaluado por los médicos de la CFSE.

Mediante Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico,

notificada el 15 de noviembre de 2023, se dispuso que: “La parte

recurrida fue examinado el día 13 de noviembre de 2023, y luego de

esta evaluación se determina que continuará recibiendo tratamiento

médico en: descanso hasta el día 12 de diciembre de 2023 y se

comenzará tratamiento médico en CT (mientras trabaja) el día 13 de

diciembre de 2023”.3 Inconforme con esta decisión, la parte

recurrida presentó apelación ante la Comisión.4

El 12 de diciembre de 2023, previo a que la parte recurrida

comenzara tratamiento médico en CT, este fue evaluado

nuevamente por los médicos de la CFSE. Mediante Decisión del

Administrador sobre Tratamiento Médico, notificada el 14 de

1 Apéndice I del Recurso de Revisión Judicial, pág. 1. 2 Apéndice II del Recurso de Revisión Judicial, págs. 2-3. 3 Apéndice III del Recurso de Revisión Judicial, págs. 4-5. 4 Apéndice IV del Recurso de Revisión Judicial, pág.6. KLRA202400457 3

diciembre de 2023, se resolvió que: “La parte recurrida fue

examinado el día 12 de diciembre de 2023, y luego de esta

evaluación se determina que continuará recibiendo tratamiento

médico en: descanso hasta el 21 de diciembre de 2023 y se

comenzará tratamiento médico en CT (mientras trabaja) el día 22 de

diciembre de 2023”.5 Inconforme con esta decisión, la parte

recurrida presentó apelación nuevamente ante la Comisión.6

El 22 de diciembre de 2023, fecha en que la parte recurrida

debía comenzar tratamiento en CT (mientras trabajaba), este fue

nuevamente evaluado por los médicos de la CFSE. Mediante

Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico, notificada el

27 de diciembre de 2023, se determinó que: “La parte recurrida fue

examinado el día 22 de diciembre de 2023, y luego de esta

evaluación se determina que continuará recibiendo tratamiento

médico en: descanso hasta el 10 de enero de 2024 y se comenzará

tratamiento médico en CT (mientras trabaja) el día 11 de enero de

2024”.7 Nuevamente, inconforme con esta decisión, la parte

recurrida presentó apelación ante la Comisión.8

La parte recurrida fue nuevamente evaluada el 11 de enero de

2024. Mediante Decisión del Administrador sobre Tratamiento

Médico, notificada el 22 de enero de 2024, se dispuso nuevamente

que: “La parte recurrida fue examinado el día 11 de enero de 2024,

y luego de esta evaluación se determina que continuará recibiendo

tratamiento médico en: descanso hasta el 29 de enero de 2024 y se

comenzará tratamiento médico en CT (mientras trabaja) el día 30 de

enero de 2024”.9 Inconforme con esta decisión, la parte recurrida

volvió a presentar apelación ante la Comisión.10

5 Apéndice V del Recurso de Revisión Judicial, págs. 7-8. 6 Apéndice VI del Recurso de Revisión Judicial, pág. 9. 7 Apéndice VII del Recurso de Revisión Judicial, págs. 10-11. 8 Apéndice VIII del Recurso de Revisión Judicial, pág. 12. 9 Apéndice IX del Recurso de Revisión Judicial, págs. 13-14. 10 Apéndice X del Recurso de Revisión Judicial, pág. 15. KLRA202400457 4

La parte recurrida fue nuevamente evaluada el 30 de enero de

Médico, notificada el 1 de febrero de 2024, se dispuso que: “La parte

recurrida fue examinado el día 30 de enero de 2024, y luego de esta

evaluación se determina que continuará recibiendo tratamiento

médico en: descanso hasta el 19 de febrero de 2024 y se comenzará

tratamiento médico en CT (mientras trabaja) el día 20 de febrero de

2024”.11 Inconforme con esta decisión, la parte recurrida presentó

apelación ante la Comisión.12

El 20 de febrero de 2024, la parte recurrida fue nuevamente

evaluado por el Asegurador y mediante Decisión del Administrador

notificada el 22 de febrero de 2024, se dispuso que: “La parte

recurrida fue examinado el día 22 de febrero de 2024, y luego de

esta evaluación se determina que continuará recibiendo tratamiento

médico en: descanso hasta el 10 de marzo de 2024 y se comenzará

tratamiento médico en CT (mientras trabaja) el día 11 de marzo de

2024”.13 Inconforme con esta decisión, nuevamente la parte

recurrida presentó apelación ante la Comisión.14

Conforme a las determinaciones que ha realizado en

primera instancia la CFSE, mientras la parte recurrida estuvo

bajo su jurisdicción, este estuvo recibiendo tratamiento en

descanso de forma continua e ininterrumpida desde el 13 de

noviembre de 2023 hasta el 10 de marzo de 2024.

Acorde al Historial de Pagos por dietas transitorias, la parte

recurrida estuvo continuamente recibiendo los pagos de dietas por

el período que este estuvo en descanso. Este período incluyó el pago

continuo de las cantidades correspondientes desde el 13 de

noviembre de 2023 hasta el 11 de marzo de 2024.15

11 Apéndice XI del Recurso de Revisión Judicial, págs. 16-17. 12 Apéndice XII del Recurso de Revisión Judicial, pág. 18.

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