Banco De Sangre Serv. Mutuos, Inc. v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2025
DocketKLAN202400934
StatusPublished

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Banco De Sangre Serv. Mutuos, Inc. v. Universal Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

BANCO DE SANGRE DE APELACIÓN SERVICIOS MUTUOS, INC. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLAN202400934 Caso número: SJ2018CV08551 UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Sobre: Incumplimiento de Apelado Contrato de Seguro; Mala Fe y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2025.

Comparece la parte apelante, el Banco de Sangre de Servicios

Mutuos, Inc., y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 31

de julio de 2024, notificada al día siguiente. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda incoada

por la parte apelante. En su consecuencia, desestimó el pleito con

perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 5 de octubre de 2018, el Banco de Sangre de Servicios

Mutuos, Inc. (Banco de Sangre o apelante) incoó una Demanda

sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de

Universal Insurance Company (Universal o apelado).1 En particular,

1 Apéndice del recurso, págs. 1-14.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400934 2

indicó que Universal expidió la Póliza de Seguro Núm. 09-560-

000532538-1 (Póliza) a su favor, la cual proveía una cubierta por

interrupción de negocio, gastos extras, entre otros renglones. Alegó

que, ante el paso de los huracanes Irma y María en septiembre de

2017, activó un plan de emergencia para garantizar el servicio

continuo de sangre en los hospitales que suplía en Puerto Rico.

Arguyó que, luego del paso del huracán Irma, se comunicó con un

representante autorizado de Universal para auscultar si la compra

de sangre en los Estados Unidos estaría cubierta como un gasto

extra bajo la referida Póliza, cuya respuesta fue en la afirmativa.

Señaló que, posteriormente, el paso del huracán María por la Isla

interrumpió la operación normal del negocio y generó gastos extras.

Indicó que, ante las pérdidas sufridas, las cuales estaban cubiertas

por la Póliza, el 25 de septiembre de 2017, sometió una notificación

de pérdida a Universal. Indicó que, en respuesta, Universal designó

a un contable forense para la revisión de la reclamación por

interrupción de negocio y gastos extras. Planteó que, luego de

entregar la documentación correspondiente y someter una solicitud

a esos efectos, recibió un adelanto de $100,000.00 aprobado por la

contable forense, quien, a su vez, le indicó que no existía problema

alguno con la compra de sangre en los Estados Unidos, ya que

estaría cubierta por la Póliza.

El Banco de Sangre relató en la acción de epígrafe que, ante

la mencionada afirmación de la contable forense, adquirió y extendió

una línea de crédito para sufragar la compra de sangre en los

Estados Unidos y, de esa forma, garantizar el servicio continuo de

sangre a los más de cuarenta (40) hospitales que suplía. Argumentó

que dicha compra se realizó para continuar operando porque las

personas en Puerto Rico no estaban donando sangre. Expuso que,

luego de varios sucesos, el 27 de febrero de 2018, Universal cursó

una misiva mediante la cual informó que había cerrado su KLAN202400934 3

reclamación sin justificación. Según adujo, el 8 de marzo de 2018,

aún cerrada la reclamación, coordinó una reunión con un ajustador

de McLarens International, así como un contable y ajustador de

Universal, donde acordaron que se utilizaría $186.00 como el valor

promedio de las pintas de sangre compradas en los Estados Unidos.

Ello, para propósitos del cómputo a realizarse sobre los gastos extra

a ser cubiertos por la Póliza. Alegó que, luego del ajuste de la

reclamación, el 6 de junio de 2018, recibió una oferta formal de

Universal en la cual se reconocían como cubiertas y se pagarían las

siguientes partidas:

CONCEPTO VALOR Daño Material $4,300.00 Business Income $104,161.00 Extra Expense Diesel $150,000.00 Extra Expense Compra de Sangre $490,253.00 Indemnización Neta $748,714.00 Adelanto $100,000.00 Saldo Indemnización $648,714.00

En su escrito, el Banco de Sangre sostuvo que, de las partidas

esbozadas, aceptó los valores asignados a: Daño Material, Business

Income y Extra Expense Diesel. No obstante, arguyó que no estaba

conforme con la indemnización que Universal propuso para la

partida de Extra Expense Compra de Sangre, ya que la

documentación sometida acreditaba que la compra de sangre, como

gasto extra cubierto bajo la Póliza, ascendía a $1,240,000.00.

Detalló que, el 9 de julio de 2018, envió su Declaración de Pérdida

(Proof of Loss) a Universal, solicitándole el pago de las partidas de

Daño Material, Business Income y Extra Expense Diesel, por no

existir controversia en cuanto a estas, lo cual implicaba un pago

inmediato de $258,461.00. Por otro lado, solicitó a Universal el pago

de $1,240,000.00 por concepto de gastos extra en la compra de

sangre. Alegó que, en respuesta, el 27 de agosto de 2018, Universal KLAN202400934 4

se retractó mediante carta del ajuste realizado de su reclamación,

retiró la oferta realizada, denegó la cubierta y determinó que lo único

que cubriría serían los gastos extra relacionados con el local que

operaba en la Avenida Ponce de León en Río Piedras. Añadió que, en

dicha misiva, Universal indicó que solamente pagaría un total de

$58,461.00, en vez de los $648,714.00 originalmente ofrecidos.

Planteó que, ante las actuaciones de Universal, el 5 de octubre de

2018, radicó una Querella ante la Oficina del Comisionado de

Seguros, por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, Ley

Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec.

101 et seq. (Código de Seguros).

En virtud de lo anterior, el Banco de Sangre solicitó a

Universal el pago de $1,398,461.00, más intereses, por concepto de

incumplimiento contractual por las partidas reclamadas y no

satisfechas en el Proof of Loss; $600,000.00, más intereses, por

daños y perjuicios relacionados a la reducción de su capacidad

económica ante el incumplimiento de la aseguradora; costas, gastos

y honorarios de abogado(a).

Por su parte, el 12 de diciembre de 2018, Universal presentó

su alegación responsiva.2 En esencia, negó las alegaciones en su

contra y arguyó que el Banco de Sangre había reclamado pérdidas

que no estaban cubiertas por la Póliza en cuestión. En específico,

alegó que la Póliza proveía cubierta de interrupción de negocio y

gastos extraordinarios únicamente a la propiedad sita en la Avenida

Ponce de León en Río Piedras, identificada como Location 1, Building

1 en la Póliza. Planteó que el cierre de la reclamación el 27 de febrero

de 2018 procedía por falta de documentación solicitada. Arguyó que,

mediante dicha misiva, había informado que, una vez sometida la

documentación pendiente, se continuaría con el trámite del reclamo.

2 Apéndice del recurso, págs. 15-31. KLAN202400934 5

De otro lado, negó que hubiera realizado una oferta de pago al Banco

de Sangre el 6 de junio de 2018, así como los alegados términos de

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