American International Insurance v. Seguros San Miguel, Inc.

161 P.R. Dec. 589, 2004 TSPR 54, 2004 PR Sup. LEXIS 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2004
DocketNúmero: CC-2000-1011
StatusPublished
Cited by11 cases

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American International Insurance v. Seguros San Miguel, Inc., 161 P.R. Dec. 589, 2004 TSPR 54, 2004 PR Sup. LEXIS 53 (prsupreme 2004).

Opinion

La Jueza Presidenta Señora Naveira Merly

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde revisar una sentencia emitida por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Apelaciones) en la que determinó que el foro que adminis-tra la liquidación de un asegurador insolvente retiene ju-risdicción continua y exclusiva para atender toda materia, persona o reclamación relacionada con éste, pero no para atender reclamaciones de una compañía aseguradora que suscribe un contrato con un agente que a su vez es asegu-rado por un asegurador insolvente. Debemos resolver, ade-más, a quién pertenece la prestación consignada por un reasegurador como resultado de un reaseguro.

f-H

El 1ro de julio de 1980, American International Insurance de Puerto Rico (AIICO), una corporación autorizada a operar como compañía de seguros de Puerto Rico, suscri-bió un contrato de agencia de seguros con Seguros San Miguel, Inc. (San Miguel). Conforme a este contrato, San Miguel cobraba, en carácter fiduciario, primas de póliza de seguros pertenecientes a AIICO.

AIICO requirió a San Miguel que prestase fianza para garantizarle el pago de las primas y San Miguel la obtuvo [593]*593de El Fénix de Puerto Rico (El Fénix) como fiadora principal(1) El Fénix luego reaseguró el 90% de tal riesgo con Reaseguradora Patria, S.A. (Patria). En el contrato de fianza y su reaseguro, otorgado el 2 de diciembre de 1996, se estableció que la responsabilidad de El Fénix quedaba limitada a $100,000 y la de Patria a $90,000 en grado de reaseguro. El contrato de reaseguro se limitaba a nombrar a El Fénix como la “Ceding Company”, Patria como la rea-seguradora y a San Miguel como Principal. Nada se dis-puso en el contrato de reaseguro respecto a una causa directa (cut through) a favor de AIICO para reclamar directamente de Patria, conforme lo permite el Art. 4.130 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), 26 L.P.R.A. see. 413.

En septiembre de 1997 El Fénix (la compañía asegura-dora) fue declarada insolvente por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que se emitió una orden autorizando al Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado) que iniciara un procedimiento de liquidación de los negocios de ésta. Juan Antonio García v. El Fénix de Puerto Rico, Compañía de Seguros, Civil Núm. KAC97-0946. En virtud de esta orden y al amparo de las disposiciones correspondien-tes del Código de Seguros, el tribunal autorizó al Comisio-nado a tomar posesión inmediata de todos los activos de El Fénix, cobrar todo lo adeudado a esa aseguradora y recu-perar toda propiedad mueble o inmueble y derechos perte-necientes a la compañía.

[594]*594El 20 de febrero de 1998 AIICO presentó una demanda de cobro de dinero contra San Miguel, Patria, El Fénix y el Comisionado, en su carácter de liquidador de El Fénix. Reclamó a San Miguel el pago de $132,389, más intereses en concepto de primas de pólizas de seguros expedidas por AIICO, alegadamente colocadas y cobradas, pero no paga-das a la demandante. El Fénix, el Comisionado —en carác-ter de liquidador— y Patria fueron codemandados por ra-zón de la fianza prestada en garantía del cumplimiento de San Miguel. Se incluyó como codemandado, además, al Sr. William Noel Tirado, ex presidente de San Miguel, a su esposa, la Sra. Edna Torres López, y a la sociedad de ga-nanciales compuesta por ambos.

El Comisionado solicitó que se desestimara la demanda contra El Fénix, por encontrarse ésta en proceso de liquidación. A consecuencia de esta solicitud, el 15 de mayo de 1998 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que archivó con perjuicio la reclamación judicial contra El Fénix y ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a las demás codemandadas. La codemandada Patria consignó el importe de su obligación como reasegu-radora de El Fénix, o sea, la cantidad de $90,000, en la Secretaría del tribunal de instancia.

Mientras se desarrollaba el pleito de cobro de dinero incoado por AIICO, en el trámite de liquidación bajo el Ca-pítulo 40 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. see. 4001 et seq., que se seguía llevando a cabo contra El Fénix, el Co-misionado llegó a un acuerdo con el Grupo Asegurador Fé-nix (G.A.F.), entidad propietaria del 100% de las acciones de San Miguel. Dado que San Miguel tenía una deuda con El Fénix, ascendiente a $8,310,091, traspasó a esta última las acciones corporativas de San Miguel en pago de dicha deuda. Este acuerdo de transacción puso fin a la demanda que presentó el Comisionado contra San Miguel en cobro de dinero.

[595]*595El 5 de octubre de 1998, el Comisionado solicitó su in-tervención en el pleito, en su capacidad de liquidador, de El Fénix. Alegó que tenía derecho a reclamar la suma consig-nada, ya que El Fénix había instado un pleito indepen-diente en cobro de dinero contra San Miguel, en virtud del cual esta última pasó a formar parte de los activos de El Fénix y, por consiguiente, tenía una acreencia en contra de San Miguel. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de intervención. De esta determinación, el Comi-sionado acudió al Tribunal de Apelaciones, y el 24 de fe-brero de 1999 dicho foro emitió una sentencia mediante la cual revocó la determinación del foro primario y le ordenó a éste que reevaluara la solicitud de intervención.

El 9 de marzo de 1999, el codemandado señor Tirado solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que mientras había sido presidente de San Miguel todas sus actuaciones habían sido en su carácter oficial. El 7 de febrero de 2000, el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria parcial mediante la cual desestimó la demanda contra el señor Tirado y su esposa. El 10 de febrero de 2000, dicho foro emitió una sentencia en la que concluyó que carecía de jurisdicción para adjudicar la reclamación presentada contra San Miguel y desestimó la demanda.

Así las cosas, AIICO apeló ambas sentencias ante el Tribunal de Apelaciones. El 31 de octubre de 2000, dicho tribunal confirmó la sentencia sumaria parcial emitida el 7 de febrero de 2000 y revocó la sentencia de 10 de febrero de 2000, que impedía a AIICO continuar su causa de acción en cobro de dinero contra San Miguel, y la confirmó en todo lo demás. Inconforme con el anterior dictamen, AIICO acude ante nos mediante un recurso de certiorari. En sín-tesis, debemos resolver en primer lugar, si el contrato en-tre AIICO, San Miguel y el Fénix es un contrato de seguro regulado por el Código de Seguros, 26 L.P.R.A. see. 4001 et seq., o es un contrato de fianza regido por el Art. 1721 del [596]*596Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 4871. Además, debemos de-terminar a quién pertenece la prestación consignada por el reasegurador bajo una relación de reaseguro entre San Miguel (asegurado), El Fénix (asegurador) y Patria (reasegurador).

Expedimos el auto solicitado y con el beneficio de las comparecencias de las partes, procedemos a resolver.

A la luz de los hechos antes esbozados, resulta perti-nente discutir las controversias siguientes:

1. Si el contrato entre AIICO, San Miguel y El Fénix es de seguro y está estregulado por el Código de Seguros, o es un contrato de fianza regido por el Código Civil en su Art. 1721, supra.

2. Bajo una relación de reaseguro entre San Miguel (asegurado), El Fénix (asegurador) y Patria (reasegura-dor), a quién pertenece la prestación consignada por el reasegurador.

I — I hH

El Art.

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