Departamento de Asuntos del Consumidor v. Farmacia San Martín Barceloneta, Inc.

175 P.R. 198
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2009
DocketNúmero: CC-2007-729
StatusPublished

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Departamento de Asuntos del Consumidor v. Farmacia San Martín Barceloneta, Inc., 175 P.R. 198 (prsupreme 2009).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En el caso de epígrafe nos corresponde resolver si el Departamento de Asuntos del Consumidor tiene la autori-dad para realizar inspecciones en el recetario de una farmacia. De contestar dicha interrogante en la afirma-tiva, debemos determinar si la mencionada agencia puede imponer multas administrativas a tales establecimientos por encontrar medicamentos expirados en su recetario aun cuando una ley especial —la Ley de Farmacia de Puerto Rico— faculta al Departamento de Salud a regular todo lo relativo a la manufactura, distribución y venta de produc-tos farmacéuticos.

Por entender que la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor confiere a dicha agencia el poder de fiscalizar el cumplimiento de las leyes sobre protección al consumidor que estén bajo la jurisdicción de otras agen-cias, concluimos que esta agencia tiene autoridad para ins-peccionar los recetarios en las farmacias. Sin embargo, en vista de que procede referir al Departamento de Salud las posibles infracciones para que dicha agencia tome la acción correspondiente, modificamos el dictamen recurrido.

[202]*202I

En septiembre de 2006, un investigador del Departa-mento de Asuntos del Consumidor (DACo) realizó una ins-pección de rutina en la Farmacia San Martín Barceloneta, Inc. (Farmacia San Martín). Al inspeccionar el recetario de la farmacia, dicho funcionario encontró varios medicamen-tos expirados que estaban preparados para despacho. En atención a ello, DACo emitió un Aviso de Infracción contra la Farmacia San Martín por violación a los Arts. 5 y 6 del Reglamento de Calidad y Seguridad, Productos de Uso y Consumo, Reglamento Núm. 3667 de 6 de octubre de 1988 (Reglamento de Calidad y Seguridad). En el aviso, la agen-cia notificó a la farmacia la imposición de una multa admi-nistrativa por $3,000.

Así las cosas, la Farmacia San Martín presentó un es-crito ante DACo, mediante el cual solicitó una vista admi-nistrativa y el archivo de la infracción. Alegó que los ins-pectores de dicha agencia carecen de autoridad legal para inspeccionar los medicamentos que estén en el recetario y que se encuentren fuera del alcance del público. Además, adujo que ninguno de los medicamentos expirados estaba expuesto para la venta ni fue vendido a consumidor alguno. Finalmente, la Farmacia San Martín argüyó que la multa impuesta en su contra era ilegal, excesiva y confiscatoria.

Celebrada la vista administrativa, DACo emitió una re-solución en la cual determinó que la Farmacia San Martín violó el Art. 6(1) del Reglamento de Calidad y Seguridad por exponer para la venta productos farmacéuticos con la fecha de expiración vencida. Por ende, confirmó la imposi-ción de la referida multa administrativa de $3,000.

Insatisfecha, la Farmacia San Martín acudió al Tribunal de Apelaciones. Alegó, entre otras cosas, que DACo erró al intervenir en una actividad que está bajo la jurisdicción exclusiva del Departamento de Salud. El foro apelativo re-[203]*203vocó la resolución recurrida por entender que, en efecto, tanto la inspección del recetario como la imposición de la multa administrativa se habían realizado sin facultad en ley para ello. En esencia, el foro apelativo fundamentó su determinación de acuerdo con el principio de especialidad y la aplicación de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004 (Ley de Farmacia), 20 L.P.R.A. see. 407 et seq., y sus reglamentos, los cuales conceden al Departamento de Sa-lud ciertas facultades para regular e inspeccionar los me-dicamentos en los recetarios farmacéuticos.

Inconforme, DACo acude oportunamente a nosotros me-diante una petición de certiorari. Aduce que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que la facultad para ins-peccionar y regular los medicamentos farmacéuticos en un recetario corresponde exclusivamente al Departamento de Salud. Esto, pues alega que la referida Ley de Farmacia sólo establece ciertas normas generales para garantizar la sana operación de las farmacias y no dispone que la juris-dicción del Departamento de Salud en cuanto a los asuntos del recetario sea de naturaleza exclusiva.

Examinado el recurso, expedimos el auto solicitado. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procede-mos a resolver.

II

Sabido es que en nuestro ordenamiento jurídico la ley orgánica de una agencia es el mecanismo legal me-diante el cual se le autoriza y se le delega los poderes ne-cesarios para que actúe conforme al propósito perseguido por el legislador con su creación. Amieiro González v. Pinnacle Real Estate, 173 D.P.R. 363 (2008); ASG v. Mun. San Juan, 168 D.P.R. 337 (2006); Caribe Comms., Inc. v. P.R.T.Co., 157 D.P.R. 203 (2002). Del mismo modo, hemos afirmado en reiteradas ocasiones que al interpretar el al-cance de los poderes delegados a una agencia administra-[204]*204tiva, no debemos limitar el análisis a una interpretación restrictiva de su estatuto habilitados ASG v. Mun. San Juan, supra; Lebrón v. El Comandante Oper. Co., Inc., 148 D.P.R. 298 (1999).

En este sentido, es preciso destacar que DACo tiene como fin primordial vindicar, proteger e implementar los derechos del consumidor. Art. 3 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACo), 3 L.P.R.A. see. 341b; Amieiro González v. Pinnacle Real Estate, supra; Martínez v. Rosado, 165 D.P.R. 582 (2005); Martínez v. D.A.Co., 163 D.P.R. 594, 600 (2004). Véase, además, W. Vázquez Irizarry, Derecho Administrativo, 76 (Núm. 3) Rev. Jur. U.P.R. 715, 728 (2007). En armonía con lo anterior, el Art. 6 de la Ley Orgánica de DACo impuso al Secretario de dicha agencia el deber de promover y establecer normas de calidad, seguridad e idoneidad en los productos de uso y consumo. 3 L.P.R.A. sec. 341e(l).

Para requerir el cumplimiento de tales objetivos, la referida disposición también autoriza al Secretario de DACo a inspeccionar las instalaciones físicas y examinar las operaciones de las personas o entidades sujetas a las normas regulatorias que administra la mencionada agencia. 3 L.P.R.A. sec. 341e(w). Además, DACo está facultado para realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten los intereses del consumidor. Asimismo, la Asamblea Legislativa delegó a dicha agencia el poder de aprobar las reglas y los reglamentos necesarios y razonables para proteger y vindicar los intereses del consumidor puertorriqueño. 3 L.P.R.A. sec. 341m.

De otra parte, es menester señalar que la ley habilitadora de DACo impone al Secretario de dicha agencia el deber ministerial de promover y velar por el cumplimiento de todas las leyes, las reglas, los reglamentos y las órdenes que afecten los intereses del consumidor, en coor-[205]*205dinación con las demás agencias y los departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. see. 341e(s). Asimismo, el mencionado funcionario también goza de la facultad legal para coordinar con las demás en-tidades públicas la canalización efectiva de la educación y orientación del consumidor en torno a los programas y las actividades de cada agencia. 3 L.P.R.A. sec. 341e(q).

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