Gonzalez, Pedro v. Junta De Directores De La Cooperativa De

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLAN202400613·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PEDRO GONZÁLEZ Recurso de Apelación acogido

Peticionario como Certiorari procedente del

Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala KLAN202400613 Superior de San Juan

JUNTA DE DIRECTORES DE LA COOPERATIVA Caso Núm.

DE VIVIENDA LOS SJ2023CV10546 ROBLES Sobre:

Recurrido Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece Pedro González (Sr. González o peticionario) y nos solicita la revocación de una Sentencia dictada el 22 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario).1 Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la revisión administrativa instada por el Sr. González contra la Junta de Directores de la Cooperativa de Vivienda Los Robles (Junta o recurrido).

De otra parte y tomando en consideración que la parte peticionaria interesa la revisión de una Sentencia fundamentada en la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, 5 LPRA sec. 4381 et seq., (Ley de Cooperativas o Ley 239-2004) acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari.2 Ante ello conservaremos el número alfanumérico asignado para propósitos administrativos.

1 La Sentencia fue notificada el 24 de mayo de 2023. 2 Véase en particular el Artículo 35.8 de la Ley 239-2004, supra, sobre Revisión

Judicial, 5 LPRA sec. 4588. Número Identificador

SEN2024________

Adelantamos que, conforme expondremos más adelante, procede expedir el auto de certiorari y modificar el dictamen impugnado. Veamos.

I.

El Sr. González era socio de la Cooperativa de Vivienda Los Robles y ocupa el apartamento número 310-B sito en la Ave. Américo Miranda #401 en San Juan, Puerto Rico. Por razón de presuntos incumplimientos con sus obligaciones de pago, la Junta emitió una Resolución Final dándole de baja como socio y ordenando el pago del saldo total de la deuda más cargos por mora y gastos incurridos. Inconforme, el Sr. González instó una primera Petición de Revisión Judicial el 10 de noviembre de 2023 contra la Junta ante el TPI, según autoriza la Ley Núm. 239-2004, supra. En esta solicitó que se dictara una sentencia sumaria para dejar sin efecto una resolución/citación del 16 de agosto de 2023 emitida por la Junta, así como ordenar la suspensión de cualquier resolución que se emita con relación a otra citación de 16 de octubre de 2023. Luego el Sr. González presentó una Petición de Revisión Judicial Enmendada el 14 de noviembre de 2023. En esta ocasión reiteró su solicitud en cuanto a la resolución/citación de 16 de agosto de 2023, así como la de 16 de octubre de 2023 y añadió que interesaba la revocación de la Resolución Final de 2 de noviembre de 2023 emitida por la Junta.

Como parte de sus alegaciones, el peticionario adujo que, recibió la citación a una vista para dilucidar su alegada falta de pago, 49 días después de la fecha indicada para celebrar la misma. Imploró al foro primario que, dejara sin efecto la determinación final ante la notificación defectuosa. Junto a su Petición de Revisión Judicial Enmendada, presentó copia de la Citación a vista de morosidad por falta de pago y por historial de morosidad, así como copia de la Resolución Final de 2 de noviembre de 2023 en la cual se

ordena su expulsión como socio de la Cooperativa y pago de lo adeudado. Surge del expediente que, a petición del Sr. González, el 14 de noviembre de 2023, el TPI expidió un emplazamiento dirigido a la Junta de Directores de la Cooperativa de Vivienda Los Robles. Con posterioridad, mediante moción presentada el 22 de diciembre de 2023, el peticionario informó sobre el diligenciamiento del referido emplazamiento efectuado el 8 de diciembre de 2023.

En reacción, la Junta acreditó su alegación responsiva y solicitó la desestimación de la causa. En esta clarificó que, la citación anejada al recurso por el peticionario versa sobre una etapa procesal correspondiente a una vista anterior, la cual no fue celebrada y dio lugar a la emisión de la segunda citación que corresponde a otra vista señalada para el 25 de octubre de 2023. Esta última fue enviada al peticionario el 13 de octubre de 2023. Sostuvo que, las notificaciones de la Junta al Sr. González fueron enviadas correctamente por lo que negó las alegaciones expuestas en su contra. Asimismo, suplicó al foro judicial que desestimara la Petición de Revisión Judicial Enmendada por ausencia de jurisdicción, ante la falta de notificación del recurso a la Junta en claro incumplimiento con el Artículo 35.8 de la Ley 239-2004, supra.

En atención a lo anterior y luego de autorizar la representación legal del Sr. González, así como conceder una prórroga, el peticionario se opuso a la moción dispositiva. En su escrito abundó sobre los asuntos relacionados al trámite procesal ante la Junta, previo a la notificación de la Resolución Final y la presentación de su caso ante el TPI. En cuanto a la falta de notificación de la copia de la Petición a la Junta, arguyó que, la Regla 35.8, supra, contempla como adversarios tanto a la Junta y a otras partes envueltas, por lo que la notificación a una parte envuelta debe ser realizada conforme las Reglas de Procedimiento Civil. Puntualizó que, “aquí el compareciente figura como el determinado socio

querellante y CVLR y su Junta de Directores el puesto procesal de la otra “parte envuelta”.3 El Sr. González arguyó que, no procedía la desestimación, toda vez que, emplazó a la Junta mediante emplazamiento personal el 8 de diciembre de 2023, conforme a derecho.

Evaluadas las posturas de las partes, el foro primario emitió la Sentencia apelada en la que concluyó que, el Sr. González cumplió con el requisito de presentar su Petición de Revisión Administrativa Enmendada ante el TPI oportunamente, pero obvió el requisito de notificar copia de la misma a la Junta. Como parte de su análisis determinó que, el peticionario no perfeccionó su recurso ante el foro primario, conforme exige los términos dispuestos en la Ley 239- 2004, supra. Consignó que, el emplazamiento fue diligenciado el 8 de diciembre de 2023, fecha cuando ya había transcurrido el término de treinta días jurisdiccionales contados desde la notificación de la Resolución Final impugnada. En su pronunciamiento consignó que, el diligenciamiento del emplazamiento a la Junta, el 8 de diciembre de 2023, no curó el defecto porque el plazo jurisdiccional para perfeccionar el recurso expiró el 4 de diciembre de 2023. En virtud de lo anterior, el TPI declaró no ha lugar la Petición de Revisión Judicial Enmendada del Sr. González y ha lugar la Solicitud de Desestimación presentada por la Junta. En su consecuencia, desestimó el caso con perjuicio.

Insatisfecho, el Sr. González acude ante esta Curia y señala los siguientes errores:

Erró el TPI en su estándar de revisión al adjudicar una moción dispositiva conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Erró el TPI al interpretar que la parte recurrente no cumplió con el Artículo 35.8 de la Ley 239 para fines de notificación.

3 Véase inciso 22 de la Oposición a Moción de Desestimación [SUMAC#13].

El 27 de junio de 2024, emitimos una Resolución, en la cual ordenamos a la parte peticionaria evidenciar el cumplimiento de la Regla 13(B) y 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y concedimos término adicional para presentar el apéndice del recurso.4 Acreditado lo anterior, apercibimos a la parte recurrida a cumplir estrictamente con la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.5 En cumplimiento con ello, el 18 de julio de 2024, compareció la parte recurrida y presentó su Alegato en Oposición a Apelación. Con el beneficio de las posturas de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari

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Gonzalez, Pedro v. Junta De Directores De La Cooperativa De, (prapp 2024).

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