Gonzalez, Pedro v. Junta De Directores De La Cooperativa De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202400613
StatusPublished

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Gonzalez, Pedro v. Junta De Directores De La Cooperativa De, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PEDRO GONZÁLEZ Recurso de Apelación acogido Peticionario como Certiorari procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala KLAN202400613 Superior de San Juan JUNTA DE DIRECTORES DE LA COOPERATIVA Caso Núm. DE VIVIENDA LOS SJ2023CV10546 ROBLES Sobre: Recurrido Revisión Administrativa Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece Pedro González (Sr. González o peticionario) y nos

solicita la revocación de una Sentencia dictada el 22 de mayo de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o

foro primario).1 Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la

revisión administrativa instada por el Sr. González contra la Junta

de Directores de la Cooperativa de Vivienda Los Robles (Junta o

recurrido).

De otra parte y tomando en consideración que la parte

peticionaria interesa la revisión de una Sentencia fundamentada en

la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada,

mejor conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de

Puerto Rico de 2004”, 5 LPRA sec. 4381 et seq., (Ley de Cooperativas

o Ley 239-2004) acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari.2

Ante ello conservaremos el número alfanumérico asignado para

propósitos administrativos.

1 La Sentencia fue notificada el 24 de mayo de 2023. 2 Véase en particular el Artículo 35.8 de la Ley 239-2004, supra, sobre Revisión

Judicial, 5 LPRA sec. 4588. Número Identificador

SEN2024________ KLAN202400613 2

Adelantamos que, conforme expondremos más adelante,

procede expedir el auto de certiorari y modificar el dictamen

impugnado. Veamos.

I.

El Sr. González era socio de la Cooperativa de Vivienda Los

Robles y ocupa el apartamento número 310-B sito en la Ave.

Américo Miranda #401 en San Juan, Puerto Rico. Por razón de

presuntos incumplimientos con sus obligaciones de pago, la Junta

emitió una Resolución Final dándole de baja como socio y ordenando

el pago del saldo total de la deuda más cargos por mora y gastos

incurridos. Inconforme, el Sr. González instó una primera Petición

de Revisión Judicial el 10 de noviembre de 2023 contra la Junta ante

el TPI, según autoriza la Ley Núm. 239-2004, supra. En esta solicitó

que se dictara una sentencia sumaria para dejar sin efecto una

resolución/citación del 16 de agosto de 2023 emitida por la Junta,

así como ordenar la suspensión de cualquier resolución que se emita

con relación a otra citación de 16 de octubre de 2023. Luego el Sr.

González presentó una Petición de Revisión Judicial Enmendada el

14 de noviembre de 2023. En esta ocasión reiteró su solicitud en

cuanto a la resolución/citación de 16 de agosto de 2023, así como

la de 16 de octubre de 2023 y añadió que interesaba la revocación

de la Resolución Final de 2 de noviembre de 2023 emitida por la

Junta.

Como parte de sus alegaciones, el peticionario adujo que,

recibió la citación a una vista para dilucidar su alegada falta de

pago, 49 días después de la fecha indicada para celebrar la misma.

Imploró al foro primario que, dejara sin efecto la determinación final

ante la notificación defectuosa. Junto a su Petición de Revisión

Judicial Enmendada, presentó copia de la Citación a vista de

morosidad por falta de pago y por historial de morosidad, así como

copia de la Resolución Final de 2 de noviembre de 2023 en la cual se KLAN202400613 3

ordena su expulsión como socio de la Cooperativa y pago de lo

adeudado. Surge del expediente que, a petición del Sr. González, el

14 de noviembre de 2023, el TPI expidió un emplazamiento dirigido

a la Junta de Directores de la Cooperativa de Vivienda Los Robles.

Con posterioridad, mediante moción presentada el 22 de diciembre

de 2023, el peticionario informó sobre el diligenciamiento del

referido emplazamiento efectuado el 8 de diciembre de 2023.

En reacción, la Junta acreditó su alegación responsiva y

solicitó la desestimación de la causa. En esta clarificó que, la

citación anejada al recurso por el peticionario versa sobre una etapa

procesal correspondiente a una vista anterior, la cual no fue

celebrada y dio lugar a la emisión de la segunda citación que

corresponde a otra vista señalada para el 25 de octubre de 2023.

Esta última fue enviada al peticionario el 13 de octubre de 2023.

Sostuvo que, las notificaciones de la Junta al Sr. González fueron

enviadas correctamente por lo que negó las alegaciones expuestas

en su contra. Asimismo, suplicó al foro judicial que desestimara la

Petición de Revisión Judicial Enmendada por ausencia de

jurisdicción, ante la falta de notificación del recurso a la Junta en

claro incumplimiento con el Artículo 35.8 de la Ley 239-2004, supra.

En atención a lo anterior y luego de autorizar la

representación legal del Sr. González, así como conceder una

prórroga, el peticionario se opuso a la moción dispositiva. En su

escrito abundó sobre los asuntos relacionados al trámite procesal

ante la Junta, previo a la notificación de la Resolución Final y la

presentación de su caso ante el TPI. En cuanto a la falta de

notificación de la copia de la Petición a la Junta, arguyó que, la Regla

35.8, supra, contempla como adversarios tanto a la Junta y a otras

partes envueltas, por lo que la notificación a una parte envuelta debe

ser realizada conforme las Reglas de Procedimiento Civil. Puntualizó

que, “aquí el compareciente figura como el determinado socio KLAN202400613 4

querellante y CVLR y su Junta de Directores el puesto procesal de

la otra “parte envuelta”.3 El Sr. González arguyó que, no procedía la

desestimación, toda vez que, emplazó a la Junta mediante

emplazamiento personal el 8 de diciembre de 2023, conforme a

derecho.

Evaluadas las posturas de las partes, el foro primario emitió

la Sentencia apelada en la que concluyó que, el Sr. González cumplió

con el requisito de presentar su Petición de Revisión Administrativa

Enmendada ante el TPI oportunamente, pero obvió el requisito de

notificar copia de la misma a la Junta. Como parte de su análisis

determinó que, el peticionario no perfeccionó su recurso ante el foro

primario, conforme exige los términos dispuestos en la Ley 239-

2004, supra. Consignó que, el emplazamiento fue diligenciado el 8

de diciembre de 2023, fecha cuando ya había transcurrido el

término de treinta días jurisdiccionales contados desde la

notificación de la Resolución Final impugnada. En su

pronunciamiento consignó que, el diligenciamiento del

emplazamiento a la Junta, el 8 de diciembre de 2023, no curó el

defecto porque el plazo jurisdiccional para perfeccionar el recurso

expiró el 4 de diciembre de 2023. En virtud de lo anterior, el TPI

declaró no ha lugar la Petición de Revisión Judicial Enmendada del

Sr. González y ha lugar la Solicitud de Desestimación presentada por

la Junta. En su consecuencia, desestimó el caso con perjuicio.

Insatisfecho, el Sr. González acude ante esta Curia y señala

los siguientes errores:

Erró el TPI en su estándar de revisión al adjudicar una moción dispositiva conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

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