Intaco Equipment Corp. v. Arelis Construction
Opinion
El Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en su capacidad de liquidador de la Corporación Insular de Seguros, plantea que los pleitos pendientes contra un ase-gurador en liquidación deben ser remitidos ante el foro ad-ministrativo del procedimiento de liquidación de acuerdo con el Art. 40.210 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. see. 4021. Tiene razón.
[649] I — H
El 29 de marzo de 1990, Intaco Equipment Corp., Intaco Aluma, Corp., e Intaco Corp. (en adelante Intaco) presen-taron una demanda en cobro de dinero contra Arelis Construction (en adelante Arelis), en el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan. Posteriormente la parte demandante presentó una demanda enmendada para in-cluir a la aseguradora Corporación Insular de Seguros como fiadora de la parte demandada.
Intaco alegó, en lo sustancial, que Arelis le adeudaba ciertas cantidades de dinero en concepto de cánones de arrendamiento de equipo para la construcción del proyecto “El Rosario” localizado en Toa Baja y que la Corporación Insular de Seguros era responsable por dicha suma de dinero como fiadora de la parte demandada.
Footnotes
142 P.R. Dec. 648 (Intaco Equipment Corp. v. Arelis Construction) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.