American International Insurance Company of Puerto Rico v. Seguros San Miguel, Inc.; Aseguradora Patria S.A., Comisionado De Seguros De Puerto Ricos.

2004 TSPR 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2004
DocketCC-2000-1011
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 54 (American International Insurance Company of Puerto Rico v. Seguros San Miguel, Inc.; Aseguradora Patria S.A., Comisionado De Seguros De Puerto Ricos.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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American International Insurance Company of Puerto Rico v. Seguros San Miguel, Inc.; Aseguradora Patria S.A., Comisionado De Seguros De Puerto Ricos., 2004 TSPR 54 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

American International Insurance Company of Puerto Rico

Demandante-Peticionario Certiorari

v. 2004 TSPR 54

Seguros San Miguel, Inc.; 161 DPR ____ Aseguradora Patria S.A., Comisionado de Seguros de Puerto Rico, et als.

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2000-1011

Fecha: 7 de abril de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis A. Defilló Rosas

Abogados de la Parte Recurida:

Lcda. Zaidee Acevedo Vilá Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

Materia: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante Peticionario

v. CC-2000-1011

Seguros San Miguel, Inc.; Aseguradora Patria S.A., Comisionado de Seguros de Puerto Rico, et als.

Demandados Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora NAVEIRA MERLY

San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2004

Nos corresponde revisar una sentencia emitida por

el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (en

adelante Tribunal de Apelaciones) en la que

determinó que el foro que administra la liquidación

de un asegurador insolvente retiene jurisdicción

continua y exclusiva para atender toda materia,

persona o reclamación relacionada con éste, pero no

para atender reclamaciones de una compañía

aseguradora que suscribe un contrato con un agente

que a su vez es asegurado por un asegurador

insolvente. Debemos resolver, además, a quién CC-2000-1011 3

pertenece la prestación consignada por un reasegurador

como resultado de un reaseguro.

I

El 1 de julio de 1980, American International

Insurance de Puerto Rico (en adelante AIICO) una

corporación autorizada a operar como compañía de seguros

de Puerto Rico, suscribió un contrato de agencia de

seguros con Seguros San Miguel, Inc. (en adelante San

Miguel). Conforme a este contrato, San Miguel cobraba,

en carácter fiduciario, primas de póliza de seguros

pertenecientes a AIICO.

AIICO requirió a San Miguel que prestase fianza para

garantizarle el pago de las primas y San Miguel la

obtuvo de El Fénix de Puerto Rico (en adelante El Fénix)

como fiadora principal.1 El Fénix luego reaseguró el 90%

1 Al respecto, en el contrato de fianza entre El Fénix y San Miguel de 2 de diciembre del 1996 se incluyó la siguiente cláusula:

Know all men by these presents that Seguros San Miguel, Inc. as a Principal, hereinafter called the Principal, and El Fénix de Puerto Rico, a company duly created and existing under the laws of the Commonwealth of Puerto Rico, and having its principal office in San Juan, as Surety, hereinafter called Surety, are held and firmly bound unto AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PR, as Obligee, hereinafter called Owner, in the amount of ONE HUNDRED THOUSAND WITH 007100********* ($***100,000.00) for the payment whereof Principal, and Surety bind themselves, their heirs, executors, administrators, successors and assigns, CC-2000-1011 4

de tal riesgo con Reaseguradora Patria, S.A. (en

adelante Patria). En el contrato de fianza y su

reaseguro, otorgado el 2 de diciembre de 1996, se

estableció que la responsabilidad de El Fénix quedaba

limitada a $100,000.00 y la de Patria a $90,000.00 en

grado de reaseguro. El contrato de reaseguro se

limitaba a nombrar a El Fénix de Puerto Rico como la

“Ceding Company”, Reaseguradora Patria como la

reaseguradora y a Seguros San Miguel como Principal.

Nada se dispuso en el contrato de reaseguro respecto a

una causa directa (“cut through”) a favor de AIICO para

reclamar directamente de Patria, conforme lo permite el

Art. 4.130 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 413.

En septiembre de 1997, (la compañía aseguradora) El

Fénix fue declarada insolvente por el Tribual de Primera

Instancia, por lo que se emitió una orden autorizando al

Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante el

Comisionado) que iniciara un procedimiento de

liquidación de los negocios de ésta. Juan Antonio

García v. El Fénix de Puerto Rico, Compañía de Seguros,

Civil Núm. KAC97-0946. En virtud de esta orden y al

amparo de las disposiciones correspondientes del Código

de Seguros, el tribunal autorizó al Comisionado a tomar

posesión inmediata de todos los activos de El Fénix,

cobrar todo lo adeudado a esa aseguradora y recuperar

jointly and severally firmly by these presents. CC-2000-1011 5

toda propiedad mueble o inmueble y derechos

pertenecientes a la compañía.

El 20 de febrero de 1998, AIICO presentó una demanda

de cobro de dinero contra San Miguel, Patria, El Fénix y

el Comisionado en su carácter de liquidador de El Fénix.

Reclamó a San Miguel el pago de $132,389.00, más

intereses, en concepto de primas de pólizas de seguros

expedidas por AIICO, alegadamente colocadas y cobradas

pero no pagadas a la demandante. El Fénix, el

Comisionado, en carácter de liquidador, y Patria fueron

codemandados por razón de la fianza prestada en garantía

del cumplimiento de San Miguel. Se incluyó como

codemandado, además, al Sr. William Noel Tirado, ex

presidente de San Miguel, a su esposa, la Sra. Edna

Torres López, y a la sociedad de gananciales compuesta

por ambos.

El Comisionado solicitó que se desestimara la

demanda contra El Fénix, por encontrarse ésta en proceso

de liquidación. A consecuencia de esta solicitud, el 15

de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia archivando con perjuicio la reclamación

judicial contra El Fénix y ordenando la continuación de

los procedimientos en cuanto a las demás codemandadas.

La codemandada Patria consignó el importe de su

obligación como reaseguradora de El Fénix, o sea, la

cantidad de $90,000.00, en la secretaría del tribunal de

instancia. CC-2000-1011 6

Mientras se desarrollaba el pleito de cobro de

dinero incoado por AIICO, en el trámite de liquidación

bajo el Capítulo 40 del Código de Seguros que se seguía

llevando a cabo contra El Fénix, el Comisionado llegó a

un acuerdo con el Grupo Asegurador Fénix (en adelante

G.A.F.), entidad propietaria del 100% de las acciones de

San Miguel. Dado que San Miguel tenía una deuda con El

Fénix, ascendiente a $8,310,091.00, traspasó a esta

última las acciones corporativas de San Miguel en pago

de dicha deuda. Este acuerdo de transacción puso fin a

la demanda que presentó el Comisionado contra San Miguel

en cobro de dinero.

El 5 de octubre de 1998, el Comisionado solicitó

intervención en el pleito, en su capacidad de

liquidador, de El Fénix. Alegó que tenía derecho a

reclamar la suma consignada, ya que El Fénix había

instado un pleito independiente en cobro de dinero

contra San Miguel, en virtud del cual esta última pasó a

formar parte de los activos de El Fénix y, por

consiguiente, tenía una acreencia en contra de Seguros

San Miguel. El Tribunal de Primera Instancia denegó la

solicitud de intervención. De esta determinación, el

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