Rial v. Comisionado De Seguros De Puerto Rico

2023 TSPR 7
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 25, 2023·No. CC-2022-0452·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rial D/B/A

Supermercados Econo Los Colobos Certiorari

Peticionario

2023 TSPR 7

v.

211 DPR ___

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2022-452

Fecha: 25 de enero de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Darío Rivera Carrasquillo

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Marylin Aponte Nieves Lcdo. Juan C. Garay Massey

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rial D/B/A Supermercado Econo Los Colobos

Peticionario

CC-2022-0452 Certiorari v.

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2023.

Esté Tribunal examinó la Petición de certiorari presentada por el Sr. José Rial D/B/A Supermercado Econo Los Colobos (parte peticionaria). Así las cosas, el 28 de octubre de 2022, emitimos una Resolución mediante la cual concedimos al Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado) un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía revocarse la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso de epígrafe. En respuesta, el Comisionado y Econo presentaron una Moción conjunta solicitando se dicte sentencia ordenando el traslado del caso SJ2020CV03385 al Tribunal Supervisor de la liquidación de Integrand Assurance Company.

Por entender que procede en Derecho el traslado del recurso de revisión presentado por la parte peticionaria, así identificado con el alfanumérico SJ2020CV03385, al caso SJ2019CV05526 relacionado con la liquidación de Integrand Assurance Company, este Tribunal da por cumplida nuestra orden del 28 de octubre de 2022, se expide el recurso solicitado, se revocan las determinaciones de los foros recurridos y se ordena el traslado del recurso antes descrito a la sala correspondiente del Tribunal Supervisor.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite una Opinión de Conformidad a la cual se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rial D/B/A Supermercado Econo Los Colobos

Peticionario

CC-2022-0452 Certiorari v.

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, a la cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2023.

Tenemos ante nuestra consideración una controversia que pone en tela de juicio la unificación de nuestro sistema de tribunales y hace necesario reafirmar nuestra política de minimizar la cantidad de recursos que son desestimados cuando existen alternativas viables para asegurar que los casos se vean en sus méritos. Con ello en mente, procedo a analizar esta controversia, no sin antes revisitar su desarrollo fáctico.

I

Este caso surgió como consecuencia de una reclamación por daños y perjuicios que instó el Sr. Efraín Birriel Colón en contra del Supermercado Econo Los Colobos (Econo) y su aseguradora, Integrand Assurance Company (Integrand). Al momento en que se presentó tal demanda, Integrand se encontraba en medio de un proceso de liquidación cuyo caso se identificó con el alfanumérico SJ2019CV05526.

Por consiguiente, el 5 de marzo de 2020, se presentó un Formulario de reclamación de responsabilidad pública ante la Oficina del Comisionado de Seguros (Comisionado) relacionado con la demanda antes descrita. Esto, con el fin de notificar a la entidad encargada de la liquidación sobre la reclamación y solicitar la asignación de una representación legal para beneficio de Econo. Más adelante, el 5 de mayo de 2020, Econo dirigió una misiva al Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez, Liquidador Auxiliar de Integrand (Liquidador Auxiliar). Mediante esta, solicitó la reclasificación a Clase 3 de la reclamación antes mencionada, a la cual se le asignó originalmente la denominación de Clase 6 en la prioridad de distribución de reclamaciones contra el caudal de la aseguradora.

En respuesta, el Liquidador Auxiliar denegó la solicitud de reclasificación por esta ser tardía e informó, además, que Econo debía proveer su propia defensa legal en el caso instado en su contra. Finalmente, esta comunicación consignó lo siguiente:

Se le advierte a la persona afectada por la presente determinación de su derecho a acudir en revisión de la misma ante el Tribunal Supervisor de la liquidación de Integrand Assurance Company, dentro de los treinta (30) días de la notificación de esta comunicación.1

Acto seguido, Econo presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. A este le fue asignado el alfanumérico SJ2020CV03385. En su recurso, Econo objetó la clasificación de su reclamación y la instrucción de adquirir su propia representación legal.2 Posteriormente, el Comisionado, por conducto del Liquidador Auxiliar, presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción. En esta, argumentó que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la persona y la materia para atender el recurso que presentó Econo. Explicó que la sala específica que está atendiendo la liquidación de Integrand, el Tribunal Supervisor, posee jurisdicción y competencia exclusiva sobre toda materia relacionada con la aseguradora. Sostuvo que Econo presentó su recurso ante otra sala, por lo que procedía la desestimación del caso.

En respuesta, Econo instó una Réplica en oposición a moción de desestimación por falta de jurisdicción y solicitud de desglose. Mediante esta, arguyó que el Comisionado no había provisto justificación alguna para comparecer de forma tardía y que el caso estaba listo para

1Apéndicede certiorari, pág. 231.

2Másadelante, Econo presentó una Solicitud para que se resuelva revisión administrativa conforme a derecho a seis (6) meses de instado el recurso tras la incomparecencia del Comisionado.

adjudicación desde hacía meses. Señaló que presentó su recurso ante el Tribunal Superior de San Juan y que la solicitud estaba claramente dirigida a peticionar la revisión de la determinación del Liquidador Auxiliar. Alegó que, toda vez que el epígrafe de su recurso hacía referencia específica al caso civil de la liquidación, no entiende cómo se le asignó un alfanumérico distinto. Por consiguiente, sostuvo que lo que procedía era asignarle el número de caso correcto al recurso de revisión y trasladarlo al Tribunal Supervisor.

En su Urgente réplica a “oposición a ‘moción de desestimación por falta de jurisdicción’ y solicitud de desglose”, el Comisionado afirmó que Econo contaba con la información para presentar el recurso ante la sala correcta, mas lo instó como un caso nuevo, con un epígrafe distinto y con el número de caso en blanco. Por su parte, Econo respondió con una Oposición a “urgente réplica” y solicitud de desglose.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 2 de agosto de 2021 y, el 10 de febrero de 2022, emitió una Sentencia en la cual desestimó el recurso de revisión. Expuso que las acciones de un Liquidador Auxiliar en el proceso de liquidación de una aseguradora insolvente están bajo la fiscalización exclusiva del Tribunal Supervisor y que, desde el 2019, ya estaba constituida tal sala en el proceso de liquidación de

Integrand con su número de caso civil específico. Destacó que Econo presentó su recurso como un caso nuevo y con un epígrafe distinto al del Tribunal Supervisor. Por tanto, concluyó que, toda vez que esa sala tiene jurisdicción y competencia exclusiva sobre todo asunto relacionado con la liquidación de Integrand, carecía de jurisdicción para atender el recurso de Econo.

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Rial v. Comisionado De Seguros De Puerto Rico, 2023 TSPR 7 (prsupreme 2023).

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