Rial v. Comisionado De Seguros De Puerto Rico

2023 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2023
DocketCC-2022-0452
StatusPublished

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Rial v. Comisionado De Seguros De Puerto Rico, 2023 TSPR 7 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rial D/B/A Supermercados Econo Los Colobos Certiorari Peticionario 2023 TSPR 7 v. 211 DPR ___ Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2022-452

Fecha: 25 de enero de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Darío Rivera Carrasquillo

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Marylin Aponte Nieves Lcdo. Juan C. Garay Massey

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rial D/B/A Supermercado Econo Los Colobos

Peticionario CC-2022-0452 Certiorari v.

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2023.

Esté Tribunal examinó la Petición de certiorari

presentada por el Sr. José Rial D/B/A Supermercado Econo Los

Colobos (parte peticionaria). Así las cosas, el 28 de

octubre de 2022, emitimos una Resolución mediante la cual

concedimos al Comisionado de Seguros de Puerto Rico

(Comisionado) un término de veinte (20) días para que

mostrara causa por la cual no debía revocarse la sentencia

del Tribunal de Apelaciones en el caso de epígrafe. En

respuesta, el Comisionado y Econo presentaron una Moción

conjunta solicitando se dicte sentencia ordenando el

traslado del caso SJ2020CV03385 al Tribunal Supervisor de

la liquidación de Integrand Assurance Company.

Por entender que procede en Derecho el traslado del

recurso de revisión presentado por la parte peticionaria, CC-2022-0452 2

así identificado con el alfanumérico SJ2020CV03385, al caso

SJ2019CV05526 relacionado con la liquidación de Integrand

Assurance Company, este Tribunal da por cumplida nuestra

orden del 28 de octubre de 2022, se expide el recurso

solicitado, se revocan las determinaciones de los foros

recurridos y se ordena el traslado del recurso antes

descrito a la sala correspondiente del Tribunal Supervisor.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del

Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez

emite una Opinión de Conformidad a la cual se une la Jueza

Presidenta Oronoz Rodríguez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, a la cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

Tenemos ante nuestra consideración una controversia

que pone en tela de juicio la unificación de nuestro sistema

de tribunales y hace necesario reafirmar nuestra política

de minimizar la cantidad de recursos que son desestimados

cuando existen alternativas viables para asegurar que los

casos se vean en sus méritos. Con ello en mente, procedo a

analizar esta controversia, no sin antes revisitar su

desarrollo fáctico.

I

Este caso surgió como consecuencia de una reclamación

por daños y perjuicios que instó el Sr. Efraín Birriel Colón

en contra del Supermercado Econo Los Colobos (Econo) y su CC-2022-0452 2

aseguradora, Integrand Assurance Company (Integrand). Al

momento en que se presentó tal demanda, Integrand se

encontraba en medio de un proceso de liquidación cuyo caso

se identificó con el alfanumérico SJ2019CV05526.

Por consiguiente, el 5 de marzo de 2020, se presentó

un Formulario de reclamación de responsabilidad pública

ante la Oficina del Comisionado de Seguros (Comisionado)

relacionado con la demanda antes descrita. Esto, con el fin

de notificar a la entidad encargada de la liquidación sobre

la reclamación y solicitar la asignación de una

representación legal para beneficio de Econo. Más adelante,

el 5 de mayo de 2020, Econo dirigió una misiva al Lcdo.

Juan A. Moldes Rodríguez, Liquidador Auxiliar de Integrand

(Liquidador Auxiliar). Mediante esta, solicitó la

reclasificación a Clase 3 de la reclamación antes

mencionada, a la cual se le asignó originalmente la

denominación de Clase 6 en la prioridad de distribución de

reclamaciones contra el caudal de la aseguradora.

En respuesta, el Liquidador Auxiliar denegó la

solicitud de reclasificación por esta ser tardía e informó,

además, que Econo debía proveer su propia defensa legal en

el caso instado en su contra. Finalmente, esta comunicación

consignó lo siguiente:

Se le advierte a la persona afectada por la presente determinación de su derecho a acudir en revisión de la misma ante el Tribunal Supervisor de la liquidación de Integrand Assurance Company, CC-2022-0452 3

dentro de los treinta (30) días de la notificación de esta comunicación.1

Acto seguido, Econo presentó un recurso de revisión

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan. A este le fue asignado el alfanumérico SJ2020CV03385.

En su recurso, Econo objetó la clasificación de su

reclamación y la instrucción de adquirir su propia

representación legal.2

Posteriormente, el Comisionado, por conducto del

Liquidador Auxiliar, presentó una Moción de desestimación

por falta de jurisdicción. En esta, argumentó que el

tribunal carecía de jurisdicción sobre la persona y la

materia para atender el recurso que presentó Econo. Explicó

que la sala específica que está atendiendo la liquidación

de Integrand, el Tribunal Supervisor, posee jurisdicción y

competencia exclusiva sobre toda materia relacionada con la

aseguradora. Sostuvo que Econo presentó su recurso ante otra

sala, por lo que procedía la desestimación del caso.

En respuesta, Econo instó una Réplica en oposición a

moción de desestimación por falta de jurisdicción y

solicitud de desglose. Mediante esta, arguyó que el

Comisionado no había provisto justificación alguna para

comparecer de forma tardía y que el caso estaba listo para

1Apéndicede certiorari, pág. 231. 2Másadelante, Econo presentó una Solicitud para que se resuelva revisión administrativa conforme a derecho a seis (6) meses de instado el recurso tras la incomparecencia del Comisionado. CC-2022-0452 4

adjudicación desde hacía meses. Señaló que presentó su

recurso ante el Tribunal Superior de San Juan y que la

solicitud estaba claramente dirigida a peticionar la

revisión de la determinación del Liquidador Auxiliar. Alegó

que, toda vez que el epígrafe de su recurso hacía referencia

específica al caso civil de la liquidación, no entiende

cómo se le asignó un alfanumérico distinto. Por

consiguiente, sostuvo que lo que procedía era asignarle el

número de caso correcto al recurso de revisión y trasladarlo

al Tribunal Supervisor.

En su Urgente réplica a “oposición a ‘moción de

desestimación por falta de jurisdicción’ y solicitud de

desglose”, el Comisionado afirmó que Econo contaba con la

información para presentar el recurso ante la sala correcta,

mas lo instó como un caso nuevo, con un epígrafe distinto

y con el número de caso en blanco. Por su parte, Econo

respondió con una Oposición a “urgente réplica” y solicitud

de desglose.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró

una vista el 2 de agosto de 2021 y, el 10 de febrero de

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