Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Integrand Assurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLAN202300675
StatusPublished

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Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Integrand Assurance Company, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN COMISIONADO DE procedente del SEGUROS DE PUERTO Tribunal de Primera RICO Instancia, Sala Apelante Superior de San KLAN202300675 Juan V. Civil. Núm. INTEGRAND SJ2019CV005526 ASSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre: Apelado LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA DE SEGUROS

Panel Integrando por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

El 4 de agosto de 2023, el Comisionado de Seguros en su

carácter de Liquidador de Integrand Assurance Company (el

Comisionado o apelante) compareció ante nos mediante recurso de

Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia Parcial que se dictó

y notificó el 7 de julio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (TPI de San Juan). Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Comparecencia Especial y

Solicitud de Retiro de Fondos Consignados por Integrand […] que

presentó el Sr. Erdy Quiñones Rivera (señor Quiñones o apelado).

Consecuentemente, le ordenó a la Unidad de Cuentas del Tribunal

a remitirle el dinero e intereses consignados por Integrand

Assurance Company (Integrand) en el presente caso y provenientes

del pleito Civil Núm. FCCI2008-00611 a favor del apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLAN202300675 2

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante

nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC).

El 11 de diciembre de 2008, el señor Quiñones y la Sra. Luz

Figueroa Ortiz (señora Figueroa o en conjunto, los demandantes)

presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del

Sr. Jorge E. Mercado (señor Mercado) y su aseguradora, Integrand.1

Así la cosas, se celebró un juicio en su fondo y posteriormente, el 17

de agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Carolina (TPI de Carolina) dictó Sentencia2 en el caso Civil Núm.

FCCI2008-00611 mediante la cual condenó al señor Mercado y a

Integrand a indemnizarle la suma de $146,448.78 a los

demandantes en concepto de daños y perjuicios sufridos más los

intereses legales al 4.25% anual desde la presentación de la

Demanda y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Por

consiguiente, el 1 de octubre de 2010, Integrand presentó un

escrito intitulado Moción Consignando Pago de Sentencia mediante

el cual consignó en el TPI de Carolina la suma inicial de $150,208.37

a favor de los demandantes.3

Inconforme con la cantidad consignada, el señor Quiñones

acudió al foro intermedio impugnando dicha suma de dinero y

mediante una Sentencia en Reconsideración4 (KLAN201001686) el

Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia que dictó el TPI en

cuanto a las partidas concedidas y le ordenó a revalorizar la

cantidad concedida por daños. En cumplimiento con este mandato,

1 Véase págs. 44-46 del apéndice de la oposición del recurso. 2 Íd., págs. 51-64. 3 Íd., págs. 66-68. Cabe precisar que, de la cantidad antes mencionada, $25,000.00 le correspondían a la señora Figueroa. Dicha suma se le entregó a la co-demandante por el TPI mediante un cheque y, por ende, luego de eso ya no formaba parte del caso. 4 Íd., págs. 71-95. KLAN202300675 3

el TPI emitió una Sentencia Enmendada y condenó al señor Mercado

y a Integrand a pagarle al señor Quiñones solidariamente la suma

de $638,659.47.5 Posteriormente, el 11 de septiembre de 2014,

dicha cantidad se modificó por virtud de una Sentencia

(KLAN201300915) que emitió el Tribunal de Apelaciones en la cual

ordenó eliminar las partidas de honorarios de abogado e

incapacidad.6 El 7 de enero de 2015, Integrand consignó una suma

adicional de $434,185.02 en el TPI de Carolina.7

Así las cosas, el 13 de marzo de 2017, el TPI de Carolina

emitió una Resolución en la cual determinó que la consignación en

pago de sentencia que efectuó Integrand estuvo correcta y que se

incluyeron todas las partidas correspondientes a tenor con la

Sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones el 11 de septiembre

de 2014. Insatisfecho con el dinero consignado, el señor Quiñones

impugnó esta Resolución ante el foro intermedio que confirmó el

dictamen recurrido mediante una Sentencia (KLCE201700866) con

fecha del 13 de diciembre de 2018.8 La extensa litigación apelativa

culminó el 17 de mayo de 2019 mediante una denegatoria por

parte del Tribunal Supremo de expedir un recurso de certiorari que

presentó el señor Quiñones ante dicho foro cuestionando aun la

consignación realizada por Integrand.9

Paralelamente, en el caso Civil Núm. SJ2019CV05526, el 30

de mayo de 2019, la parte apelante presentó una Petición de Orden

para Rehabilitar Asegurador en contra de Integrand. Luego de varios

trámites procesales que no son pertinentes discutir, el 12 de

septiembre 2019, el Comisionado solicitó que se convirtiera el

procedimiento de rehabilitación en uno de liquidación.10 Así pues,

5 Íd. págs. 97-124. 6 Íd., págs. 126-150. 7 Íd., pág. 127. 8 Íd., págs. 161-170. 9 Íd., pág. 171. 10 Véase, SUMAC, Entrada Núm. 184. KLAN202300675 4

el 23 de septiembre de 2019, el TPI de San Juan emitió una Orden

de Liquidación que fue notificada el 25 de septiembre de 2019 en la

cual estableció un procedimiento para la liquidación de los activos

de Integrand conforme lo dispone el Art. 40 del Código de Seguros,

infra.11

Mientras continuaban los trámites en el caso Civil Núm.

SJ2019CV05526, el señor Quiñones Rivera presentó varias

solicitudes para poder retirar el dinero consignado a su favor ante

el TPI de Carolina. Integrand se opuso a dichas solicitudes

argumentando, en síntesis, que el dinero consignado era parte de

los activos que eran objeto de liquidación en el caso Civil Núm.

SJ2019CV05526 y, por ende, el TPI de Carolina carecía de

jurisdicción para atender cualquier asunto relacionado a las

cantidades consignadas. Sin embargo, luego de evaluar los

argumentos de ambas partes, el 23 de septiembre de 2020, el TPI de

Carolina emitió una Orden que se notificó el 29 de septiembre de

2020 en la cual le ordenó a la Unidad de Cuentas del Tribunal a

remitirle al señor Quiñones el dinero consignado.12

Mediante una comparecencia especial, el Comisionado

presentó una solicitud de reconsideración que fue denegada y, por

ende, Integrand acudió ante el Tribunal de Apelaciones

(KLCE202001018) el cual expidió el recurso de certiorari y revocó la

Orden recurrida.13 Fundamentó su determinación en que era el TPI

de San Juan en el caso Civil Núm. SJ2019CV05526 quien ostentaba

la jurisdicción exclusiva para atender todo asunto relacionado con

Integrand ya que al iniciarse el procedimiento de liquidación, el TPI

de Carolina y el Tribunal de Apelaciones se quedó sin jurisdicción

11 Véase, SUMAC, Entrada Núm. 196. 12 Véase pág. 217 del apéndice de la oposición al recurso. 13 Véase págs. 57-66 del apéndice del recurso. KLAN202300675 5

para evaluar los argumentos sustantivos sobre quien era el dueño

de los fondos depositados en el Tribunal.

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