Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Integrand Assurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 26, 2023·No. KLAN202300675·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

APELACIÓN

COMISIONADO DE procedente del SEGUROS DE PUERTO Tribunal de Primera RICO Instancia, Sala Apelante Superior de San KLAN202300675 Juan

V.

Civil. Núm.

INTEGRAND SJ2019CV005526 ASSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre:

Apelado LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA DE

SEGUROS

Panel Integrando por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

El 4 de agosto de 2023, el Comisionado de Seguros en su carácter de Liquidador de Integrand Assurance Company (el Comisionado o apelante) compareció ante nos mediante recurso de Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia Parcial que se dictó y notificó el 7 de julio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI de San Juan). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Comparecencia Especial y Solicitud de Retiro de Fondos Consignados por Integrand […] que presentó el Sr. Erdy Quiñones Rivera (señor Quiñones o apelado). Consecuentemente, le ordenó a la Unidad de Cuentas del Tribunal a remitirle el dinero e intereses consignados por Integrand Assurance Company (Integrand) en el presente caso y provenientes del pleito Civil Núm. FCCI2008-00611 a favor del apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2023 _____________________

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 11 de diciembre de 2008, el señor Quiñones y la Sra. Luz Figueroa Ortiz (señora Figueroa o en conjunto, los demandantes) presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Sr. Jorge E. Mercado (señor Mercado) y su aseguradora, Integrand.1 Así la cosas, se celebró un juicio en su fondo y posteriormente, el 17 de agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI de Carolina) dictó Sentencia2 en el caso Civil Núm. FCCI2008-00611 mediante la cual condenó al señor Mercado y a Integrand a indemnizarle la suma de $146,448.78 a los demandantes en concepto de daños y perjuicios sufridos más los intereses legales al 4.25% anual desde la presentación de la Demanda y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Por consiguiente, el 1 de octubre de 2010, Integrand presentó un escrito intitulado Moción Consignando Pago de Sentencia mediante el cual consignó en el TPI de Carolina la suma inicial de $150,208.37 a favor de los demandantes.3 Inconforme con la cantidad consignada, el señor Quiñones acudió al foro intermedio impugnando dicha suma de dinero y mediante una Sentencia en Reconsideración4 (KLAN201001686) el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia que dictó el TPI en cuanto a las partidas concedidas y le ordenó a revalorizar la cantidad concedida por daños. En cumplimiento con este mandato,

1 Véase págs. 44-46 del apéndice de la oposición del recurso. 2 Íd., págs. 51-64. 3 Íd., págs. 66-68. Cabe precisar que, de la cantidad antes mencionada, $25,000.00 le correspondían a la señora Figueroa. Dicha suma se le entregó a la co-demandante por el TPI mediante un cheque y, por ende, luego de eso ya no formaba parte del caso. 4 Íd., págs. 71-95.

el TPI emitió una Sentencia Enmendada y condenó al señor Mercado y a Integrand a pagarle al señor Quiñones solidariamente la suma de $638,659.47.5 Posteriormente, el 11 de septiembre de 2014, dicha cantidad se modificó por virtud de una Sentencia (KLAN201300915) que emitió el Tribunal de Apelaciones en la cual ordenó eliminar las partidas de honorarios de abogado e incapacidad.6 El 7 de enero de 2015, Integrand consignó una suma adicional de $434,185.02 en el TPI de Carolina.7 Así las cosas, el 13 de marzo de 2017, el TPI de Carolina emitió una Resolución en la cual determinó que la consignación en pago de sentencia que efectuó Integrand estuvo correcta y que se incluyeron todas las partidas correspondientes a tenor con la Sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones el 11 de septiembre de 2014. Insatisfecho con el dinero consignado, el señor Quiñones impugnó esta Resolución ante el foro intermedio que confirmó el dictamen recurrido mediante una Sentencia (KLCE201700866) con fecha del 13 de diciembre de 2018.8 La extensa litigación apelativa culminó el 17 de mayo de 2019 mediante una denegatoria por parte del Tribunal Supremo de expedir un recurso de certiorari que presentó el señor Quiñones ante dicho foro cuestionando aun la consignación realizada por Integrand.9 Paralelamente, en el caso Civil Núm. SJ2019CV05526, el 30 de mayo de 2019, la parte apelante presentó una Petición de Orden para Rehabilitar Asegurador en contra de Integrand. Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes discutir, el 12 de septiembre 2019, el Comisionado solicitó que se convirtiera el procedimiento de rehabilitación en uno de liquidación.10 Así pues,

5 Íd. págs. 97-124. 6 Íd., págs. 126-150. 7 Íd., pág. 127. 8 Íd., págs. 161-170. 9 Íd., pág. 171. 10 Véase, SUMAC, Entrada Núm. 184.

el 23 de septiembre de 2019, el TPI de San Juan emitió una Orden de Liquidación que fue notificada el 25 de septiembre de 2019 en la cual estableció un procedimiento para la liquidación de los activos de Integrand conforme lo dispone el Art. 40 del Código de Seguros, infra.11 Mientras continuaban los trámites en el caso Civil Núm.

SJ2019CV05526, el señor Quiñones Rivera presentó varias solicitudes para poder retirar el dinero consignado a su favor ante el TPI de Carolina. Integrand se opuso a dichas solicitudes argumentando, en síntesis, que el dinero consignado era parte de los activos que eran objeto de liquidación en el caso Civil Núm. SJ2019CV05526 y, por ende, el TPI de Carolina carecía de jurisdicción para atender cualquier asunto relacionado a las cantidades consignadas. Sin embargo, luego de evaluar los argumentos de ambas partes, el 23 de septiembre de 2020, el TPI de Carolina emitió una Orden que se notificó el 29 de septiembre de 2020 en la cual le ordenó a la Unidad de Cuentas del Tribunal a remitirle al señor Quiñones el dinero consignado.12 Mediante una comparecencia especial, el Comisionado presentó una solicitud de reconsideración que fue denegada y, por ende, Integrand acudió ante el Tribunal de Apelaciones (KLCE202001018) el cual expidió el recurso de certiorari y revocó la Orden recurrida.13 Fundamentó su determinación en que era el TPI de San Juan en el caso Civil Núm. SJ2019CV05526 quien ostentaba la jurisdicción exclusiva para atender todo asunto relacionado con Integrand ya que al iniciarse el procedimiento de liquidación, el TPI de Carolina y el Tribunal de Apelaciones se quedó sin jurisdicción

11 Véase, SUMAC, Entrada Núm. 196. 12 Véase pág. 217 del apéndice de la oposición al recurso. 13 Véase págs. 57-66 del apéndice del recurso.

para evaluar los argumentos sustantivos sobre quien era el dueño de los fondos depositados en el Tribunal.

Así las cosas y tras varios trámites procesales, el 10 de agosto de 2021, la Unidad de Cuentas del Tribunal de Carolina transfirió los fondos consignados al TPI de San Juan. Ante ello, el 15 de octubre de 2021, mediante una comparecencia especial, el señor Quiñones presentó una solicitud de retiro de fondos ante el referido foro.14 En primer lugar, argumentó que desde que Integrand consignó en el TPI de Carolina la cantidad de $150,208.37 el 1 de octubre de 2010 y la suma de $638,659.47 el 7 de enero de 2015 para satisfacer su deuda, se había liberado de esta. Añadió que, el 13 de marzo de 2017, el TPI de Carolina declaró como correctas las cantidades consignadas por Integrand.

Particularmente sostuvo que el caso Civil Núm. FCCI2008-

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Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Integrand Assurance Company, (prapp 2023).

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