De La Cruz Hernandez, Carliz v. Rimas Entertainment LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 14, 2025·No. KLCE202500026·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARLIZ DE LA CRUZ Certiorari HERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de San Juan

v. KLCE202500026 Caso Número:

RIMAS ENTERTAINMENT, LLC; SJ2023CV01925 NOAH KAMIL ASSAD BYRNE; BENITO A. MARTÍNEZ OCASIO;

RIMAS CLASSICS, LLC; Sobre: Daños y CORPORACIÓN ABC Y Perjuicios CORPORACIÓN XYZ, COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC; FULANA DE TAL Y MENGANO DE TAL; JUAN DEL PUEBLO Y FULANO DE TAL; & COMPAÑÍA X

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2025.

Comparece el señor Noah Assad Byrne (“el señor Assad Byrne” o “el demandado-peticionario”) mediante un Recurso de Certiorari. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 13 de noviembre de 2024, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“el foro primario” o “el foro a quo”). En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la desestimación solicitada por el demandado- peticionario. Reiteró, a la luz de lo dictado en la Sentencia Parcial emitida el 13 de septiembre de 2024, que no procedía la desestimación de la causa de acción sobre daños y perjuicios en la modalidad de responsabilidad vicaria instada contra el señor Assad Byrne.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, y consecuentemente, revocamos la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2025___________

I.

El 1 de marzo de 2023, la señora Carliz De La Cruz Hernández (“la señora De La Cruz Hernández” o “la parte recurrida”) instó una Demanda en daños y perjuicios, derechos de imagen y derechos morales de autor en contra de (1) Rimas Entertainment, LLC, (2) Rimas Classic, LLC, (3) el señor Benito A. Martínez Ocasio (“el señor Martínez Ocasio”), (4) Noah Assad, LLC y (5) el señor Assad Byrne, entre otros.1 En lo pertinente a la controversia ante nos, aseveró que el aquí demandado-peticionario es el manejador de la carrera del señor Martínez Ocasio. Respecto a la contención principal, sostuvo que el 3 de mayo de 2022, el señor Jomar D. Dávila Nevárez (“el señor Dávila Nevárez”), en representación del señor Assad Byrne y otros codemandados, le comunicó a la demandante que le interesaba comprar su voz grabada con la expresión de Bad Bunny Baby a cambio de dos mil dólares ($2,000.00). En respuesta, adujo que rechazó dicha oferta, toda vez que la utilización de su voz violenta sus derechos. Por tanto, indicó que solo formalizaría un acuerdo si se establecía por escrito.

No obstante, la demandante arguyó que tras una serie de comunicaciones con el personal de Rimas, rechazó nuevamente la solicitud para autorizar el uso de su voz. A pesar de lo anterior, aseveró que el 6 de mayo de 2022 se publicó la canción Dos Mil 16 en el álbum musical Un verano sin ti, en el cual aparece la expresión Bad Bunny Baby grabada con su propia voz. Señaló que ese lanzamiento tuvo propósitos comerciales, y a su vez, ocurrió sin su consentimiento. En vista de ello, argumentó que tal proceder constituyó un acto de negligencia crasa, mala fe y un ataque a su intimidad, su moral y su dignidad por todas las partes demandadas, quienes tenían y tienen conocimiento de estos hechos.

Ante tales alegaciones, el 27 de junio de 2024, el señor Assad Byrne presentó una Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil.2 En esencia, argumentó que la Demanda instada en su

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 23-65. 2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 66-99.

contra incumple con el estándar de plausibilidad según discutido en Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros, 213 DPR 523 (2024). Señaló que tan solo es mencionado directamente en tres ocasiones, entiéndase en las alegaciones (23), (24) y (75). No obstante, sostuvo que aun asumiendo que tales alegaciones son ciertas, no se configura una causa de acción en su contra, toda vez que no puede atribuírsele las acciones realizadas por otros. En esa línea, alegó que en todas las instancias en las cuales se menciona al señor Dávila Nevárez no se establece que este tiene capacidad para hacer representaciones a su nombre. Por tanto, manifestó que no responde por las actuaciones de terceras personas. Por lo anterior, sostuvo que las alegaciones presentadas en su contra son genéricas, no específicas, y a todas luces, insuficientes.

Luego de una serie de incidencias procesales atendidas por este Tribunal de Apelaciones3, el 2 de octubre de 2024, la señora De La Cruz Hernández sometió una Oposición a la Moción de Desestimación presentada por Noah K. Assad Byrne.4 Argumentó que al dar por ciertas las alegaciones en las que se hace referencia al señor Assad Byrne como manejador del artista y dueño de Rimas Entertaiment es evidente que este tiene un interés, pues obtuvo un beneficio personal del éxito del disco el cual contiene el uso no autorizado de la voz de la demandante. En ese línea, aseveró que cumple plenamente con el requisito de las alegaciones bajo las Reglas de Procedimiento Civil. Agregó que la Demanda proporciona al demando- peticionario una notificación adecuada respecto a las alegaciones en su

3 Surge del expediente apelativo que, en respuesta a la solicitud de desestimación objeto de

este recurso, el 2 de julio de 2024, la demandante sometió una Moción bajo la Regla 10.7 y 10.8 de Procedimiento Civil para que se Declare Improcedente la Moción de Desestimación Presentada por Noah Assad Byrne. Ante la denegatoria de dicha moción, el 23 de agosto de 2024, este Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari en el caso KLCE202400758 a los fines de revocar la Resolución impugnada. En aquella ocasión, emitimos el siguiente pronunciamiento recogido en la Sentencia apelativa:

La presentación de una primera moción de desestimación, por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, no impide que una segunda solicitud sea instada al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, supra. Por todo lo cual, resulta forzoso concluir que incidió el foro primario al resolver que el señor Assad Byrne estaba impedido de presentar una segunda solicitud de desestimación. El TPI venía obligado a resolver en sus méritos la moción de desestimación instada por el Peticionario.

4 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 100-130.

contra. Por lo que, peticionó que el foro primario declarara No Ha Lugar la desestimación solicitada.

Pendiente aún la desestimación solicitada por el señor Assad Byrne, el 13 de septiembre de 2024, el foro primario emitió y notificó una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la desestimación en atención a una serie mociones presentadas por el señor Martínez Ocasio, Rimas Entertaiment y Rimas Classic.5 Al respecto, dispuso lo siguiente:

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De La Cruz Hernandez, Carliz v. Rimas Entertainment LLC, (prapp 2025).

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