Rivera Torres Y Otros v. Díaz López Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2021·No. CC-2020-151·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yvonne Rivera Torres, Gabriel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales Certiorari

Recurridos

v. 2021 TSPR 96

Johanna Díaz López, John Doe y 207 DPR ____ la Sociedad Legal de Gananciales, Carmen López Ruíz, John Doe 2, y la Sociedad Legal de Gananciales Villa Victoria Auto Sale Peticionarios

Número del Caso: CC-2020-151

Fecha: 30 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Pablo Lugo Lebrón

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos E. Rosado Muñoz

Materia: Derecho Corporativo- Para que un emplazamiento dirigido a una corporación doméstica sea eficaz, la “persona adulta” en presencia de quien se deje el emplazamiento debe tener una posición o función suficiente con cierto grado de autoridad o capacidad para representar a la corporación, de manera que se pueda presumir que remitirá el emplazamiento dirigido a la entidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yvonne Rivera Torres, Gabriel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales

Recurridos

v.

CC-2020-151 Certiorari Johanna Díaz López, John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales, Carmen López Ruíz, John Doe 2, y la Sociedad Legal de Gananciales Villa Victoria Auto Sale Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2021.

En el presente caso, nos corresponde pasar juicio sobre el alcance de las alternativas recogidas en el Art. 12.01 de la Ley General de Corporaciones, infra, para emplazar una corporación doméstica.

Específicamente, debemos resolver si un emplazamiento, dirigido a una corporación doméstica y entregado a una vendedora a comisión de dicha corporación, satisface la precitada disposición de ley, por el mero hecho de tratarse de “una persona adulta” que se encuentra en la oficina o sede de negocio de la entidad al momento de diligenciarse el emplazamiento, según es requerido por el estatuto bajo análisis.

Luego de un detenido examen de los hechos ante nuestra consideración, así como de las disposiciones legales aplicables, adelantamos que la persona ante la cual se diligenció el emplazamiento objeto del presente litigio no es la “persona adulta” que reconoce la Ley General de Corporaciones, infra, como aquella capacitada para recibir el referido documento en representación de una corporación organizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así pues, por entender que el foro apelativo intermedio erró en su proceder, revocamos la Sentencia recurrida. Veamos.

I.

Los hechos que dieron origen a la causa de epígrafe no están en controversia. Allá para el año 2018, la señora Yvonne Rivera Torres (en adelante, “señora Rivera Torres”), el señor Gabriel Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “el matrimonio Pérez-Rivera”) presentaron una demanda en daños y perjuicios en contra de las señoras Johanna Díaz López (en adelante, “señora Díaz López”), Carmen López Ruiz (en adelante, “señora López Ruiz”) y la corporación Villa Victoria Auto Sales, Inc. (en adelante, “Villa Victoria Auto”).1

1 Villa Victoria Auto Sale Inc., es una corporación doméstica registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Véase, Apéndice de certiorari, pág. 63.

En la demanda, el matrimonio Pérez-Rivera alegó que, mientras la señora Rivera Torres conducía su vehículo de motor, la señora Díaz López la impactó con el suyo ocasionándole serios daños, por los cuales estaba llamada a responder. El referido vehículo de motor, según se alega en la demanda, era propiedad de la señora López Ruiz.

En cuanto a la corporación Villa Victoria Auto, el matrimonio adujo que ésta también era responsable por los daños sufridos por éstos. Lo anterior, por permitir que un auto de su concesionario transitara por las vías públicas o fuera vendido sin el correspondiente seguro obligatorio. En la alternativa, y con respecto a la corporación, argumentó que la señora Díaz López se encontraba realizando funciones en nombre del mencionado concesionario de vehículos de motor, pues ésta última trabajaba como vendedora de autos a comisión en dicho concesionario.

Recibido el mencionado escrito, el Tribunal de Primera Instancia expidió los correspondientes emplazamientos y, posteriormente, el matrimonio Pérez- Rivera presentó prueba sobre su diligenciamiento. Sin embargo, debido a que no se recibieron alegaciones responsivas, el foro primario anotó la rebeldía a todos los codemandados.

Así las cosas, y luego de haberse presentado la prueba documental en apoyo a las alegaciones, el Tribunal

de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda presentada por el matrimonio Pérez-Rivera y emitió una Sentencia. Mediante ésta, condenó a todos los codemandados al pago de cierta suma de dinero. En aseguramiento de su sentencia, el foro primario ordenó el embargo de las cuentas de Villa Victoria Auto por la cantidad de $50,072.95, suma de dinero que fue depositada en la Unidad de Cuentas del Tribunal de Primera Instancia.

Enterado de lo anterior, Villa Victoria Auto presentó una moción solicitando que se dejara sin efecto la orden de embargo, a la cual anejó ciertas declaraciones juradas. En resumen, argumentó que la Sentencia fue dictada sin jurisdicción sobre la corporación, pues el emplazamiento dirigido a ésta se diligenció a través de la codemandada, la señora Díaz López, quien no poseía autoridad alguna para actuar a nombre de la referida entidad, según dispone la Regla 4.4 de las de Procedimiento Civil, infra.

A raíz de ello, y evaluada la moción presentada por Villa Victoria Auto, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual tomó la antedicha moción como una de desestimación a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, y le concedió término a las partes para que se expresaran. Dicha resolución fue oportunamente notificada a las partes en el litigio.

Cumpliendo con lo ordenado, Villa Victoria Auto presentó una moción, en la cual extendió sus anteriores argumentos, y solicitó el relevo de sentencia, así como la desestimación de la demanda en su contra. Por su parte, el matrimonio Pérez-Rivera replicó. En esencia, adujo que la Sentencia aquí en controversia había advenido final y firme, y enfatizó que, conforme al Art. 12.01 de la Ley General de Corporaciones, infra, Villa Victoria Auto había sido emplazada correctamente. Esto, por entender que el emplazamiento se diligenció en la oficina administrativa de la compañía, entregándosele a la señora Díaz López, quien le indicó al emplazador que podía recibir el correspondiente emplazamiento.

Examinados los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de una vista evidenciaria con el único propósito de discutir lo relacionado al relevo de sentencia.2 Celebrada la vista

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera Torres Y Otros v. Díaz López Y Otros, (prsupreme 2021).

Rivera Torres Y Otros v. Díaz López Y Otros (Rivera Torres Y Otros v. Díaz López Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

París v. Canety
73 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Tribunal Superior
86 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Calderón Molina v. Federal Land Bank
89 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
González v. Chávez
103 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Hach Co. v. Pure Water Systems, Inc.
114 P.R. Dec. 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pou v. American Motors Corp.
127 P.R. Dec. 810 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Acosta v. Martín Marietta Services, Inc.
142 P.R. Dec. 927 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.
144 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Quiñones Román v. Compañía ABC
152 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alvarez Elvira v. Arias Ferrer
156 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.
159 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
American International Insurance v. Seguros San Miguel, Inc.
161 P.R. Dec. 589 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Medina Garay v. Medina Garay
161 P.R. Dec. 806 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)