Rivera Torres Y Otros v. Díaz López Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2021
DocketCC-2020-151
StatusPublished

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Rivera Torres Y Otros v. Díaz López Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yvonne Rivera Torres, Gabriel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales Certiorari Recurridos

v. 2021 TSPR 96

Johanna Díaz López, John Doe y 207 DPR ____ la Sociedad Legal de Gananciales, Carmen López Ruíz, John Doe 2, y la Sociedad Legal de Gananciales Villa Victoria Auto Sale Peticionarios

Número del Caso: CC-2020-151

Fecha: 30 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Pablo Lugo Lebrón

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos E. Rosado Muñoz

Materia: Derecho Corporativo- Para que un emplazamiento dirigido a una corporación doméstica sea eficaz, la “persona adulta” en presencia de quien se deje el emplazamiento debe tener una posición o función suficiente con cierto grado de autoridad o capacidad para representar a la corporación, de manera que se pueda presumir que remitirá el emplazamiento dirigido a la entidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yvonne Rivera Torres, Gabriel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales

Recurridos

v. CC-2020-151 Certiorari Johanna Díaz López, John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales, Carmen López Ruíz, John Doe 2, y la Sociedad Legal de Gananciales Villa Victoria Auto Sale Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2021.

En el presente caso, nos corresponde pasar juicio

sobre el alcance de las alternativas recogidas en el

Art. 12.01 de la Ley General de Corporaciones, infra,

para emplazar una corporación doméstica.

Específicamente, debemos resolver si un emplazamiento,

dirigido a una corporación doméstica y entregado a una

vendedora a comisión de dicha corporación, satisface

la precitada disposición de ley, por el mero hecho de

tratarse de “una persona adulta” que se encuentra en

la oficina o sede de negocio de la entidad al momento

de diligenciarse el emplazamiento, según es requerido

por el estatuto bajo análisis. CC-2020-151 2

Luego de un detenido examen de los hechos ante

nuestra consideración, así como de las disposiciones

legales aplicables, adelantamos que la persona ante la

cual se diligenció el emplazamiento objeto del presente

litigio no es la “persona adulta” que reconoce la Ley

General de Corporaciones, infra, como aquella capacitada

para recibir el referido documento en representación de

una corporación organizada en el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico. Así pues, por entender que el foro

apelativo intermedio erró en su proceder, revocamos la

Sentencia recurrida. Veamos.

I.

Los hechos que dieron origen a la causa de epígrafe

no están en controversia. Allá para el año 2018, la señora

Yvonne Rivera Torres (en adelante, “señora Rivera

Torres”), el señor Gabriel Pérez y la sociedad legal de

bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “el

matrimonio Pérez-Rivera”) presentaron una demanda en

daños y perjuicios en contra de las señoras Johanna Díaz

López (en adelante, “señora Díaz López”), Carmen López

Ruiz (en adelante, “señora López Ruiz”) y la corporación

Villa Victoria Auto Sales, Inc. (en adelante, “Villa

Victoria Auto”).1

1 Villa Victoria Auto Sale Inc., es una corporación doméstica registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Véase, Apéndice de certiorari, pág. 63. CC-2020-151 3

En la demanda, el matrimonio Pérez-Rivera alegó que,

mientras la señora Rivera Torres conducía su vehículo de

motor, la señora Díaz López la impactó con el suyo

ocasionándole serios daños, por los cuales estaba llamada

a responder. El referido vehículo de motor, según se alega

en la demanda, era propiedad de la señora López Ruiz.

En cuanto a la corporación Villa Victoria Auto, el

matrimonio adujo que ésta también era responsable por los

daños sufridos por éstos. Lo anterior, por permitir que

un auto de su concesionario transitara por las vías

públicas o fuera vendido sin el correspondiente seguro

obligatorio. En la alternativa, y con respecto a la

corporación, argumentó que la señora Díaz López se

encontraba realizando funciones en nombre del mencionado

concesionario de vehículos de motor, pues ésta última

trabajaba como vendedora de autos a comisión en dicho

concesionario.

Recibido el mencionado escrito, el Tribunal de

Primera Instancia expidió los correspondientes

emplazamientos y, posteriormente, el matrimonio Pérez-

Rivera presentó prueba sobre su diligenciamiento. Sin

embargo, debido a que no se recibieron alegaciones

responsivas, el foro primario anotó la rebeldía a todos

los codemandados.

Así las cosas, y luego de haberse presentado la

prueba documental en apoyo a las alegaciones, el Tribunal CC-2020-151 4

de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda

presentada por el matrimonio Pérez-Rivera y emitió una

Sentencia. Mediante ésta, condenó a todos los

codemandados al pago de cierta suma de dinero. En

aseguramiento de su sentencia, el foro primario ordenó el

embargo de las cuentas de Villa Victoria Auto por la

cantidad de $50,072.95, suma de dinero que fue depositada

en la Unidad de Cuentas del Tribunal de Primera Instancia.

Enterado de lo anterior, Villa Victoria Auto

presentó una moción solicitando que se dejara sin efecto

la orden de embargo, a la cual anejó ciertas declaraciones

juradas. En resumen, argumentó que la Sentencia fue

dictada sin jurisdicción sobre la corporación, pues el

emplazamiento dirigido a ésta se diligenció a través de

la codemandada, la señora Díaz López, quien no poseía

autoridad alguna para actuar a nombre de la referida

entidad, según dispone la Regla 4.4 de las de

Procedimiento Civil, infra.

A raíz de ello, y evaluada la moción presentada por

Villa Victoria Auto, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución mediante la cual tomó la antedicha

moción como una de desestimación a tenor con la Regla

10.2 de Procedimiento Civil, infra, y le concedió término

a las partes para que se expresaran. Dicha resolución fue

oportunamente notificada a las partes en el litigio. CC-2020-151 5

Cumpliendo con lo ordenado, Villa Victoria Auto

presentó una moción, en la cual extendió sus anteriores

argumentos, y solicitó el relevo de sentencia, así como

la desestimación de la demanda en su contra. Por su parte,

el matrimonio Pérez-Rivera replicó. En esencia, adujo que

la Sentencia aquí en controversia había advenido final y

firme, y enfatizó que, conforme al Art. 12.01 de la Ley

General de Corporaciones, infra, Villa Victoria Auto

había sido emplazada correctamente. Esto, por entender

que el emplazamiento se diligenció en la oficina

administrativa de la compañía, entregándosele a la señora

Díaz López, quien le indicó al emplazador que podía

recibir el correspondiente emplazamiento.

Examinados los planteamientos de ambas partes, el

Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de

una vista evidenciaria con el único propósito de discutir

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