Díaz Medina v. Transporte Cancel, Inc.

163 P.R. Dec. 759
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2005
DocketNúmero: CC-2004-027
StatusPublished
Cited by2 cases

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Díaz Medina v. Transporte Cancel, Inc., 163 P.R. Dec. 759 (prsupreme 2005).

Opinions

SENTENCIA

El Sr. Peter Díaz acudió ante nos para impugnar los dictámenes de los foro a quo que desestimaron su demanda de daños y perjuicios por entender que los graves daños sufridos por Díaz se habían indemnizado mediante una transacción extrajudicial válida.

Examinados los escritos de todas las partes, concluimos que la transacción en cuestión es nula e inoficiosa por vio-lar lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 32.

Por ende, se revocan las sentencias del Tribunal de Pri-mera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en el caso de autos y se devuelve el caso al foro de instancia para que continúen los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secreta-ria del Tribunal. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri [760]*760emitió una opinión de conformidad, a la que se unieron el Juez Presidente Señor Hernández Denton y la Juez Aso-ciada Señora Fiol Matta. Los Jueces Asociados Señor Co-rrada Del Río y Señor Rivera Pérez concurrieron sin opi-nión escrita. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió una opinión disidente. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez disintió sin opinión escrita.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

— O —

Opinión de conformidad emitida por el

Juez Asociado Se-ñor Fuster Berlingeri, a la que se unen el Juez Presi-dente Señor Hernández Denton y la Juez Asociada Se-ñora Fiol Matta.

El caso de autos nos presenta por primera vez la ocasión para determinar la validez de una transacción entre un obrero lesionado en el empleo y el tercero responsable del accidente, que fue acordada antes de la determinación final del Administrador del Fondo de Seguro del Estado so-bre el caso. Veamos.

El 15 de mayo de 1992 el peticionario Peter Díaz (Díaz) se encontraba trabajando en los almacenes de la empresa Panasonic en Carolina, realizando labores para su patrono Multiforce Personel Services. En determinado momento ese día, un empleado de Transporte Cancel, Inc. (Cancel) que se encontraba en el mismo lugar dejó ir hacia atrás un vagón propiedad de Cancel que atropelló a Díaz, empuján-dolo contra una pared en el área de recibo de mercancía.

A consecuencia de ese accidente, Díaz sufrió varias le-siones físicas graves que le causaron un cien por ciento de [761]*761incapacidad en las funciones fisiológicas generales, y desde entonces no ha podido realizar labores remuneradas. Por haber sido éste un accidente relacionado con el trabajo, Díaz recibió tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado (Fondo) durante ocho años, desde el día 15 de mayo de 1992 hasta el 12 de enero de 2000, cuando el Administra-dor del Fondo del Seguro del Estado (Administrador del Fondo) emitió su decisión final en el caso. Díaz fue dado de alta con una incapacidad de cien por ciento de las funcio-nes fisiológicas generales y, además, el Seguro Social Federal le concedió una incapacidad total.

El 9 de mayo de 2000 el Fondo, por sí y en representa-ción de Díaz, presentó una demanda de daños y perjuicios por subrogación contra Cancel y su aseguradora, la General Accident Insurance Co. (aseguradora). En esa demanda se reclamaron daños valorados en $1,000,000 en resarci-miento por las angustias mentales, sufrimientos físicos y pérdida de ingresos de Díaz. El Fondo, por su parte, re-clamó $90,137.75 por concepto del tratamiento médico brindado a Díaz.

En su contestación a la demanda, la aseguradora co-demandada presentó como defensa afirmativa que a esta reclamación le aplicaban las figuras de aceptación como pago en finiquito, impedimento colateral, pago mediante transacción, cosa juzgada y enriquecimiento injusto. Alegó la aseguradora que Díaz, mediante la aceptación de un pago, había hecho un relevo total de responsabilidad a favor de la parte demandada, por lo cual estaba impedido de volver a reclamar judicialmente por los mismos hechos.

El 8 de octubre de 2002 la aseguradora y el Fondo pre-sentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un acuerdo de transacción y una solicitud de sentencia parcial. En esa estipulación acordaron transigir la reclamación particular que el Fondo tenía pendiente por los gastos médicos y la compensación que le brindó a Díaz. Además, se hizo cons-tar que no se admitía negligencia de parte de Cancel.

[762]*762Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2002 la aseguradora presentó una moción para solicitar una sentencia sumaria con respecto a la acción referente a los daños que sufrió Díaz. Planteó que el 9 de junio de 1994, sin admitir negligencia o responsabilidad de parte de Cancel, había llegado a un acuerdo extrajudicial con Díaz. En ese acuerdo se había acordado efectuar un pago total por la cantidad de $15,000 para transigir enteramente la causa de acción de Díaz y se suscribió un relevo de respon-sabilidad en el cual Díaz relevaba para siempre a Cancel y a su aseguradora de todas las posibles causas de acción que pudiera tener a consecuencia del accidente.

Oportunamente, Díaz presentó su oposición a la solici-tud de sentencia sumaria referida. Alegó, inter alia, que había controversia sobre la voluntariedad del consenti-miento brindado al firmar la carta de relevo en cuestión. Adujo que había mediado dolo que vició su consentimiento y, mediante declaración jurada, expuso que había aceptado la alegada transacción mediante engaño, error y sin tener un abogado que lo asesorara. Declaró que firmó el relevo que se le había presentado porque el ajustador de seguros “lo engañó” y le había informado que “eso era lo único a lo que tenía derecho”. También indicó que al momento de la transacción tan sólo contaba con veintidós años de edad, aún se encontraba hospitalizado y bajo tratamiento del Fondo, y que estaba muy necesitado económicamente y perturbado emocionalmente por estar muy lesionado e in-capacitado para trabajar. En resumen, Díaz alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que era necesaria la cele-bración de un juicio plenario porque había una controver-sia sustancial de hechos en cuanto a si medió dolo y vicio de consentimiento al firmar un relevo absoluto e incondi-cional de sus reclamos contra Cancel. Además, alegó que el acuerdo en cuestión era nulo porque la Ley del Sistema de Compensaciones Accidentes del Trabajo prohibía al obrero entablar una demanda o transigir cualquier causa de ac-[763]*763ción que tuviesen contra el tercero responsable de los daños antes de transcurridos noventa días a partir de la fecha en que fuera firme y ejecutoria la determinación final del Ad-ministrador del Fondo sobre el caso, como había ocurrido aquí.

Finalmente, el 7 de julio de 2003, el Tribunal de Pri-mera Instancia emitió una sentencia sumaria y resolvió que la transacción extrajudicial entre Díaz y la asegura-dora de Cancel era válida, por lo cual Díaz estaba impedido de reclamarles judicialmente por haberse finiquitado total-mente su reclamación mediante transacción y relevo. De-terminó que no se había probado que hubiese mediado dolo en la transacción en cuestión y que esa causa de acción estaba, en cualquier caso, prescrita, porque ya habían transcurrido más de cuatro años desde que se había consu-mado el contrato de transacción.

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