Méndez Acevedo Y Otros v. Nieves Riveras

2010 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2010
DocketCC-2006-143
StatusPublished

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Méndez Acevedo Y Otros v. Nieves Riveras, 2010 TSPR 105 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Méndez Acevedo Monserrate Acevedo Feliciano y La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos Certiorari

Demandantes-Peticionarios 2010 TSPR 105

v. 179 DPR ____

Héctor Juan Nieves Rivera, et als

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2006-143

Fecha: 22 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla

Juez Ponente: Hon. Roberto Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramiro Llado Martínez

Materia: Revisión de Sentencia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Méndez Acevedo, Monserrate Acevedo Feliciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Certiorari ambos

Demandantes-Peticionarios CC-2006-0143

v.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2010.

El quid que nos plantea el presente recurso

es si son los árbitros o los jueces los llamados a

adjudicar una controversia en la que se impugna la

existencia y la validez de un contrato, in toto,

cuando dicho contrato tiene una Cláusula de

Arbitraje que es amplia. A su vez, tenemos la

oportunidad de determinar, si debemos adoptar en

nuestra jurisdicción la doctrina de separabilidad,

que propugna que las Cláusulas de Arbitraje son

separables (severable) e independientes del

contrato principal. A continuación, expondremos

los hechos que dieron génesis a la controversia

que hoy tenemos ante nuestra consideración. CC-2006-0143 2

I.

El 29 de julio de 2004, los peticionarios Pablo

Méndez Acevedo, Monserrate Acevedo Feliciano y la Sociedad

de Bienes Gananciales por ellos compuesta, incoaron una

Demanda sobre sentencia declaratoria, injunction, y cobro

de dinero en contra de los recurridos Héctor Juan Nieves

Rivera y José Luis Pérez Hidalgo, sus esposas y sus

respectivas Sociedades de Bienes Gananciales. Surge de la

Demanda incoada que los peticionarios y los recurridos

suscribieron ante un notario un Contrato Privado de

Constitución de Sociedad Regular Colectiva, en adelante

Contrato de Sociedad. La razón y objeto de dicha sociedad,

que vino a conocerse como Auto Export era la compra y

venta de vehículos de motor, importados y locales.1

Los peticionarios alegaron en la Demanda, inter alia,

que el Contrato de Sociedad era nulo por deficiencias de

forma y sustantivas por lo cual la relación existente

entre las partes era la de compartir gastos comunes en una

proporción de una tercera parte para cada una de las

partes en el Contrato. Además, sostuvieron que los

recurridos le debían toda la documentación relacionada a

la adquisición de varios vehículos de motor que hicieran

los peticionarios por lo cual solicitaron un injunction

para que el tribunal ordenara dicha entrega.2 Adujeron,

1 Véase, Exhibit D de la Petición de Certiorari presentado por la parte peticionaria, Contrato Privado de Constitución de Sociedad Regular Colectiva, pág. 122. 2 Según los hechos alegados en la Demanda, los peticionarios compraron varios vehículos de motor (entre las marcas se encontraban, Toyota, CC-2006-0143 3

también, que los recurridos les debían la cantidad de dos

mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis

centavos ($2,666.66) por concepto de cánones de

arrendamiento por lo cual peticionaron del tribunal que

ordenara el desahucio y desalojo de éstos, incluyendo el

pago de los cánones adeudados.3 Asimismo, arguyeron que los

recurridos les adeudaban la suma de diez mil novecientos

ochenta y seis dólares con sesenta y seis centavos

($10,986.66) por concepto del pago de varios préstamos que

los peticionarios le confirieron.4

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales,

los recurridos presentaron una moción solicitando

arbitraje, en la cual expusieron que, de la Décimo Cuarta

Cláusula del Contrato de Sociedad (Cláusula de Arbitraje),

surgía palmariamente que el caso debía dilucidarse

mediante un proceso de arbitraje y no ante el foro de

instancia. Por tal razón, le peticionaron al foro a quo

que declarara con lugar la moción. A contrario sensu, la

parte peticionaria replicó, aduciendo en esencia, que el

Contrato de Sociedad en cuestión era uno mercantil y que

Honda, Mercury y Ford) que fueron sufragados exclusivamente por éstos, incluyendo entre los gastos: el precio de compraventa, el pago del acarreo marítimo, el pago de los arbitrios de los vehículos. Posteriormente, los peticionarios vendieron dichos vehículos a Sánchez Import Cars, Inc., por razón de desavenencias habidas entre las partes en controversia. Sin embargo, la transacción de compraventa no se ha finiquitado porque la parte recurrida no le ha hecho entrega a los peticionarios de documentación necesaria que incluye el recibo de pago de los arbitrios y el título de propiedad de los vehículos. 3 La propiedad objeto de alquiler fue comprada por los peticionarios y en ella ubica Auto Export. 4 Véase, Exhibit D de la Petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria, Demanda, págs. 21-31. CC-2006-0143 4

por tal razón debían cumplirse ciertas formalidades

omitidas que hacían nulo el mismo, siendo la más

importante, que el Contrato de Sociedad constara en

escritura pública. Así, arguyó que por ser nulo el

Contrato de Sociedad, la Cláusula de Arbitraje no se podía

ejecutar.

El 8 de agosto de 2004 el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Sentencia en la que sostuvo que las

partes habían suscrito un Contrato de Sociedad Regular

Colectiva en el cual incluyeron una Cláusula de Arbitraje

“explícitamente abarcadora”. Resolvió que dicha cláusula

era ejecutable por lo que le correspondía a un árbitro

atender la controversia sobre la nulidad del Contrato de

Sociedad. Así, ordenó a las partes someterse al proceso

de arbitraje estipulado en el contrato para que

dilucidaran sus reclamos por medio de ese mecanismo

alterno de solución de disputas.

No contestes con tal determinación, la parte

recurrida fue en alzada ante el Tribunal de Apelaciones.

Dicho foro apelativo intermedio confirmó al foro de

instancia pero por otros fundamentos. El Tribunal de

Apelaciones centró el análisis de la controversia en el

Contrato de Sociedad. De esa manera, se enfocó en resolver

si era o no válido en su totalidad el referido Contrato de

Sociedad. Dicho foro sostuvo que el Contrato de Sociedad CC-2006-0143 5

era válido aun cuando no constaba en escritura pública.5

Resolvió por tanto, que al ser válido el Contrato de

Sociedad, también era válida la Cláusula de Arbitraje allí

subsumida. Por tal razón, le ordenó a las partes acudir al

proceso de arbitraje.

Inconforme con ese dictamen, la parte peticionaria

acude ante nos mediante el recurso de certiorari. Sostiene

que tanto el Tribunal de Primera Instancia como el

Tribunal de Apelaciones erraron al no declarar la nulidad

del Contrato de Sociedad Regular Colectiva, esto debido a

que no estaba constituido en escritura pública. Aduce

también, que ambos foros incidieron al no declarar que la

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