Méndez Acevedo Y Otros v. Nieves Riveras

2010 TSPR 105
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 22, 2010·No. CC-2006-143·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Méndez Acevedo Monserrate Acevedo Feliciano y La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos Certiorari

Demandantes-Peticionarios 2010 TSPR 105 v. 179 DPR ____ Héctor Juan Nieves Rivera, et als Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2006-143

Fecha: 22 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla Juez Ponente: Hon. Roberto Córdova Arone Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramiro Llado Martínez

Materia: Revisión de Sentencia

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Méndez Acevedo, Monserrate Acevedo Feliciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Certiorari ambos

Demandantes-Peticionarios CC-2006-0143 v.

Héctor Juan Nieves Rivera, et als

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2010.

El quid que nos plantea el presente recurso es si son los árbitros o los jueces los llamados a adjudicar una controversia en la que se impugna la existencia y la validez de un contrato, in toto, cuando dicho contrato tiene una Cláusula de Arbitraje que es amplia. A su vez, tenemos la oportunidad de determinar, si debemos adoptar en nuestra jurisdicción la doctrina de separabilidad, que propugna que las Cláusulas de Arbitraje son separables (severable) e independientes del contrato principal. A continuación, expondremos los hechos que dieron génesis a la controversia que hoy tenemos ante nuestra consideración.

I.

El 29 de julio de 2004, los peticionarios Pablo Méndez Acevedo, Monserrate Acevedo Feliciano y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta, incoaron una Demanda sobre sentencia declaratoria, injunction, y cobro de dinero en contra de los recurridos Héctor Juan Nieves Rivera y José Luis Pérez Hidalgo, sus esposas y sus respectivas Sociedades de Bienes Gananciales. Surge de la Demanda incoada que los peticionarios y los recurridos suscribieron ante un notario un Contrato Privado de Constitución de Sociedad Regular Colectiva, en adelante Contrato de Sociedad. La razón y objeto de dicha sociedad, que vino a conocerse como Auto Export era la compra y venta de vehículos de motor, importados y locales.1 Los peticionarios alegaron en la Demanda, inter alia, que el Contrato de Sociedad era nulo por deficiencias de forma y sustantivas por lo cual la relación existente entre las partes era la de compartir gastos comunes en una proporción de una tercera parte para cada una de las partes en el Contrato. Además, sostuvieron que los recurridos le debían toda la documentación relacionada a la adquisición de varios vehículos de motor que hicieran los peticionarios por lo cual solicitaron un injunction para que el tribunal ordenara dicha entrega.2 Adujeron,

1 Véase, Exhibit D de la Petición de Certiorari presentado por la parte peticionaria, Contrato Privado de Constitución de Sociedad Regular Colectiva, pág. 122. 2 Según los hechos alegados en la Demanda, los peticionarios compraron varios vehículos de motor (entre las marcas se encontraban, Toyota,

también, que los recurridos les debían la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos ($2,666.66) por concepto de cánones de arrendamiento por lo cual peticionaron del tribunal que ordenara el desahucio y desalojo de éstos, incluyendo el pago de los cánones adeudados.3 Asimismo, arguyeron que los recurridos les adeudaban la suma de diez mil novecientos ochenta y seis dólares con sesenta y seis centavos ($10,986.66) por concepto del pago de varios préstamos que los peticionarios le confirieron.4 Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, los recurridos presentaron una moción solicitando arbitraje, en la cual expusieron que, de la Décimo Cuarta Cláusula del Contrato de Sociedad (Cláusula de Arbitraje), surgía palmariamente que el caso debía dilucidarse mediante un proceso de arbitraje y no ante el foro de instancia. Por tal razón, le peticionaron al foro a quo que declarara con lugar la moción. A contrario sensu, la parte peticionaria replicó, aduciendo en esencia, que el Contrato de Sociedad en cuestión era uno mercantil y que

Honda, Mercury y Ford) que fueron sufragados exclusivamente por éstos, incluyendo entre los gastos: el precio de compraventa, el pago del acarreo marítimo, el pago de los arbitrios de los vehículos. Posteriormente, los peticionarios vendieron dichos vehículos a Sánchez Import Cars, Inc., por razón de desavenencias habidas entre las partes en controversia. Sin embargo, la transacción de compraventa no se ha finiquitado porque la parte recurrida no le ha hecho entrega a los peticionarios de documentación necesaria que incluye el recibo de pago de los arbitrios y el título de propiedad de los vehículos. 3 La propiedad objeto de alquiler fue comprada por los peticionarios y en ella ubica Auto Export. 4 Véase, Exhibit D de la Petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria, Demanda, págs. 21-31.

CC-2006-0143 4 por tal razón debían cumplirse ciertas formalidades omitidas que hacían nulo el mismo, siendo la más importante, que el Contrato de Sociedad constara en escritura pública. Así, arguyó que por ser nulo el Contrato de Sociedad, la Cláusula de Arbitraje no se podía ejecutar.

El 8 de agosto de 2004 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que sostuvo que las partes habían suscrito un Contrato de Sociedad Regular Colectiva en el cual incluyeron una Cláusula de Arbitraje “explícitamente abarcadora”. Resolvió que dicha cláusula era ejecutable por lo que le correspondía a un árbitro atender la controversia sobre la nulidad del Contrato de Sociedad. Así, ordenó a las partes someterse al proceso de arbitraje estipulado en el contrato para que dilucidaran sus reclamos por medio de ese mecanismo alterno de solución de disputas.

No contestes con tal determinación, la parte recurrida fue en alzada ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro apelativo intermedio confirmó al foro de instancia pero por otros fundamentos. El Tribunal de Apelaciones centró el análisis de la controversia en el Contrato de Sociedad. De esa manera, se enfocó en resolver si era o no válido en su totalidad el referido Contrato de Sociedad. Dicho foro sostuvo que el Contrato de Sociedad

era válido aun cuando no constaba en escritura pública.5 Resolvió por tanto, que al ser válido el Contrato de Sociedad, también era válida la Cláusula de Arbitraje allí subsumida. Por tal razón, le ordenó a las partes acudir al proceso de arbitraje.

Inconforme con ese dictamen, la parte peticionaria acude ante nos mediante el recurso de certiorari. Sostiene que tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones erraron al no declarar la nulidad del Contrato de Sociedad Regular Colectiva, esto debido a que no estaba constituido en escritura pública. Aduce también, que ambos foros incidieron al no declarar que la Cláusula de Arbitraje suscrita en dicho Contrato de Sociedad es nula por ser parte de un contrato nulo.

Ab interim, la parte peticionaria presentó ante nos una moción intitulada “Moción Informando Nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que podría impactar el Caso de Epígrafe”. En efecto, la propia parte peticionaria alega que en el caso de Buckeye Check Cashing, Inc. v. Cardegna et al., infra, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió, que los asuntos relacionados a la validez de un contrato principal, donde se encuentra una Cláusula de Arbitraje amplia, debe ser

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Méndez Acevedo Y Otros v. Nieves Riveras, 2010 TSPR 105 (prsupreme 2010).

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