Oriental Bank v. Figueroa Marcano, Orlando

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 14, 2024·No. KLAN202300547·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Apelación

ORIENTAL BANK procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala de KLAN202300547 Toa Alta

v.

Civil núm.:

ORLANDO FIGUEROA BY2021CV00978 MARCANO, GLORIA ESTHER PADILLA Sobre:

CALDERÓN Y LA Cobro de dinero y SOCIEDAD LEGAL DE Ejecución de BIENES GANANCIALES Hipoteca COMPUESTA POR AMBOS

Parte Apelada Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece Oriental Bank (Oriental o parte apelante)

mediante el recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 22 de febrero de 2023, notificada el 24 de febrero de 2023. En el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la causa de acción de ejecución de hipoteca. El 10 de marzo de 2023, la parte apelante presentó Moción de Reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante Resolución y Orden emitida el 24 de mayo de 2023, notificada el 25 de mayo de 2023.

Examinada la solicitud de autos ante nuestra consideración, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, modificamos la Sentencia Parcial apelada mediante los fundamentos que expondremos a continuación, y así modificada, se confirma.

Número Identificador SEN2024________________

I.

El 11 de marzo de 2021, Oriental presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de garantías, contra el Sr. Orlando Figueroa Marcano, la Sra. Gloria Esther Padilla Calderón, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Figueroa-Padilla o parte apelada).1 En síntesis, adujo que el 20 de agosto de 2005, la parte apelada suscribió un pagaré hipotecario a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, debidamente endosado a favor de Oriental, por la suma principal de $26,800.00, devengando intereses a razón del 6.625%, pagadero mensualmente en plazos de $171.60.2 Como garantía de pago, en la misma fecha, la parte apelada otorgó ante el Notario Félix Javier Santiago García la escritura núm. 159.3 En ella, se constituyó una hipoteca que grava un bien inmueble sito en Toa Baja.

Oriental alega que, desde el 1 de agosto de 2020, el matrimonio Figueroa-Padilla dejó de pagar las mensualidades de su obligación. Por lo que, declaró vencida y exigible la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $19,609.28 del principal, los intereses a razón de 6.625%, la suma de $12.00 por cargos, más la suma de $2,680.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

En respuesta, el matrimonio Figueroa-Padilla presentó el 5 de mayo de 2021 una Contestación a Demanda y Reconvención.4 Alegaron que, el 20 de septiembre de 2020 venció la deuda y pagaron la totalidad mediante débito directo. Sin embargo, sostienen que Oriental intentó cobrar un pago final de aproximadamente $19,000.00, el cual no había sido pactado en el Pagaré, ni en la Escritura de Hipoteca. Por consiguiente, solicitaron la desestimación

1 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 1-3. 2 Íd., págs. 4-7. 3 Íd., págs. 8-33. 4 Íd., págs. 34-37.

de la demanda, que la parte apelante reparara el daño a su crédito y se ordenara el pago de daños por angustias mentales.

En cumplimiento con la Ley Núm. 184-2012, según enmendada, el 18 de junio de 2021, siendo notificada el 21 de junio de 2021, el TPI refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos (Centro de Mediación).5 Sin embargo, el 24 de junio de 2021, la parte apelada presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización de Mediación.6 El matrimonio Figueroa-Padilla arguyó que el foro primario debía reconsiderar la determinación de referir el caso a un proceso de mediación, puesto que, en el caso de autos no se contemplaba una falta de pago o atrasos en el préstamo hipotecario. No obstante, el TPI denegó la moción.7 Luego de varias incidencias procesales, el 27 de junio de 2022, el Centro de Mediación presentó Moción Informativa sobre Resultado de caso de Ejecución de Hipoteca Atendido mediante Servicio de Videoconferencia Intramuros de los CMC.8 En síntesis, la mediadora informó que las partes comparecieron a la primera cita de mediación el 25 de febrero de 2022, y tuvieron un total de siete (7) reuniones. No obstante, señaló que la parte apelada informó no estar interesada en continuar con el servicio de mediación, pues no reconocían el balance de la deuda hipotecaria. Así, la mediadora expresó daba por concluido el servicio de mediación sin un acuerdo.

El 4 de agosto de 2022, Oriental presentó una Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria a favor de la Parte Demandante.9 En su comparecencia alegó que no había una

5 Íd., págs. 50-53. 6 Íd., págs. 55-56. 7 Íd., pág. 61. 8 Íd., págs. 67-68. 9 Los anejos correspondientes a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por

Oriental son: (1) Proyecto de Sentencia Parcial, (2) Pagaré Hipotecario, (3) Escritura Núm. 159 de Segunda Hipoteca, (4) Certificación de Propiedad inmueble, (5) Declaración Jurada del Sr. Rafael Vélez Rivera, Manager Mortgage Servicing de Oriental Bank. Íd., págs. 69-112.

controversia, puesto que, la parte apelada tenía una obligación impagada.

En respuesta, el matrimonio Figueroa-Padilla, se opuso a la moción de sentencia sumaria de la parte apelante.10 Sostuvo que la alegada deuda que reclamaba Oriental trataba sobre un pago final englobado (“balloon payment”) de $19,906.00, el cual no fue pactado en la Escritura de Hipoteca, ni en el Pagaré. Añaden que, realizaron todos los pagos mensuales de $171.60 desde el 20 de septiembre de 2005 hasta el 1 de septiembre de 2020, mediante débito directo de su cuenta. Por lo tanto, solicitaron al TPI denegara la moción de sentencia sumaria de Oriental, y les permitiera continuar con el descubrimiento de prueba.

El 2 de septiembre de 2022, Oriental presentó Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria.11 En síntesis, manifestó que el 21 de julio de 2005, el matrimonio Figueroa-Padilla firmó el Truth in Lending Disclosure Statement (TILA), en el cual surge que quedaría un balance impago de $19,717.54.12 Sostiene que, la deuda reclamada es por el incumplimiento sobre el pago final que quedó impago a la fecha de vencimiento del préstamo hipotecario, y no por las mensualidades de $171.60 que fueron satisfechas a agosto 2020.

El 13 de septiembre de 2022, la parte apelada presentó una Dúplica a Réplica.13 En síntesis, alegaron que no reconocían que los

10 Los anejos correspondientes a la oposición presentada por el Matrimonio Figueroa Padilla son: (1) Pagaré hipotecario, (2) Pagos realizados desde la cuenta del Matrimonio Figueroa Padilla correspondientes a los meses desde Enero-Agosto de 2020 (3) Payoff Letter con fecha del 31 de mayo de 2022, (4) Notificación sobre la Transferencia de la Administración de Préstamo, (5) Carta de Cobro con fecha del 25 de septiembre de 2020, (6) Carta de Cobro con fecha del 24 de octubre de 2020, (7) Payoff Letter con fecha del 9 de octubre de 2020, (8) Carta de Cobro con fecha del 2 de noviembre de 2020, (9) Cheques a nombre de Oriental en concepto de pagos del préstamo, (10) Carta de Cobro con fecha del 24 de noviembre de 2020, (11) Carta de Devolución de Cheques, (12) Payoff Leyyer con fecha del 24 de marzo de 2021, (12) Declaración Jurada de la Sra. Gloria Esther Padilla Calderón. Íd., págs. 113-143. 11 Íd., págs. 144-146. 12 Íd., págs. 197-198. 13 Íd., págs. 201-205

términos del contrato de préstamo, conforme establecidos en el Pagaré hubiesen sido modificados. Además, invocaron la doctrina de rebus sic stantibus, puesto que el tipo de cobro que Oriental solicitaba era injusto, ilegal y oneroso.

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Oriental Bank v. Figueroa Marcano, Orlando, (prapp 2024).

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