Oriental Bank v. Figueroa Marcano, Orlando

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLAN202300547
StatusPublished

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Oriental Bank v. Figueroa Marcano, Orlando, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación ORIENTAL BANK procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala de KLAN202300547 Toa Alta v. Civil núm.: ORLANDO FIGUEROA BY2021CV00978 MARCANO, GLORIA ESTHER PADILLA Sobre: CALDERÓN Y LA Cobro de dinero y SOCIEDAD LEGAL DE Ejecución de BIENES GANANCIALES Hipoteca COMPUESTA POR AMBOS

Parte Apelada Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece Oriental Bank (Oriental o parte apelante)

mediante el recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala de Bayamón, el 22 de febrero de 2023, notificada el 24 de

febrero de 2023. En el referido dictamen, el foro primario desestimó

con perjuicio la causa de acción de ejecución de hipoteca. El 10 de

marzo de 2023, la parte apelante presentó Moción de

Reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante

Resolución y Orden emitida el 24 de mayo de 2023, notificada el 25

de mayo de 2023.

Examinada la solicitud de autos ante nuestra consideración,

la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable,

modificamos la Sentencia Parcial apelada mediante los fundamentos

que expondremos a continuación, y así modificada, se confirma.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300547 2

I.

El 11 de marzo de 2021, Oriental presentó una Demanda en

cobro de dinero y ejecución de garantías, contra el Sr. Orlando

Figueroa Marcano, la Sra. Gloria Esther Padilla Calderón, y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

(matrimonio Figueroa-Padilla o parte apelada).1 En síntesis, adujo

que el 20 de agosto de 2005, la parte apelada suscribió un pagaré

hipotecario a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden,

debidamente endosado a favor de Oriental, por la suma principal de

$26,800.00, devengando intereses a razón del 6.625%, pagadero

mensualmente en plazos de $171.60.2 Como garantía de pago, en

la misma fecha, la parte apelada otorgó ante el Notario Félix Javier

Santiago García la escritura núm. 159.3 En ella, se constituyó una

hipoteca que grava un bien inmueble sito en Toa Baja.

Oriental alega que, desde el 1 de agosto de 2020, el

matrimonio Figueroa-Padilla dejó de pagar las mensualidades de su

obligación. Por lo que, declaró vencida y exigible la totalidad de la

deuda ascendente a la suma de $19,609.28 del principal, los

intereses a razón de 6.625%, la suma de $12.00 por cargos, más la

suma de $2,680.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de

abogados.

En respuesta, el matrimonio Figueroa-Padilla presentó el 5 de

mayo de 2021 una Contestación a Demanda y Reconvención.4

Alegaron que, el 20 de septiembre de 2020 venció la deuda y pagaron

la totalidad mediante débito directo. Sin embargo, sostienen que

Oriental intentó cobrar un pago final de aproximadamente

$19,000.00, el cual no había sido pactado en el Pagaré, ni en la

Escritura de Hipoteca. Por consiguiente, solicitaron la desestimación

1 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 1-3. 2 Íd., págs. 4-7. 3 Íd., págs. 8-33. 4 Íd., págs. 34-37. KLAN202300547 3

de la demanda, que la parte apelante reparara el daño a su crédito

y se ordenara el pago de daños por angustias mentales.

En cumplimiento con la Ley Núm. 184-2012, según

enmendada, el 18 de junio de 2021, siendo notificada el 21 de junio

de 2021, el TPI refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos

(Centro de Mediación).5

Sin embargo, el 24 de junio de 2021, la parte apelada presentó

una Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización de

Mediación.6 El matrimonio Figueroa-Padilla arguyó que el foro

primario debía reconsiderar la determinación de referir el caso a un

proceso de mediación, puesto que, en el caso de autos no se

contemplaba una falta de pago o atrasos en el préstamo hipotecario.

No obstante, el TPI denegó la moción.7

Luego de varias incidencias procesales, el 27 de junio de 2022,

el Centro de Mediación presentó Moción Informativa sobre Resultado

de caso de Ejecución de Hipoteca Atendido mediante Servicio de

Videoconferencia Intramuros de los CMC.8 En síntesis, la mediadora

informó que las partes comparecieron a la primera cita de mediación

el 25 de febrero de 2022, y tuvieron un total de siete (7) reuniones.

No obstante, señaló que la parte apelada informó no estar interesada

en continuar con el servicio de mediación, pues no reconocían el

balance de la deuda hipotecaria. Así, la mediadora expresó daba por

concluido el servicio de mediación sin un acuerdo.

El 4 de agosto de 2022, Oriental presentó una Moción

Solicitando se dicte Sentencia Sumaria a favor de la Parte

Demandante.9 En su comparecencia alegó que no había una

5 Íd., págs. 50-53. 6 Íd., págs. 55-56. 7 Íd., pág. 61. 8 Íd., págs. 67-68. 9 Los anejos correspondientes a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por

Oriental son: (1) Proyecto de Sentencia Parcial, (2) Pagaré Hipotecario, (3) Escritura Núm. 159 de Segunda Hipoteca, (4) Certificación de Propiedad inmueble, (5) Declaración Jurada del Sr. Rafael Vélez Rivera, Manager Mortgage Servicing de Oriental Bank. Íd., págs. 69-112. KLAN202300547 4

controversia, puesto que, la parte apelada tenía una obligación

impagada.

En respuesta, el matrimonio Figueroa-Padilla, se opuso a la

moción de sentencia sumaria de la parte apelante.10 Sostuvo que la

alegada deuda que reclamaba Oriental trataba sobre un pago final

englobado (“balloon payment”) de $19,906.00, el cual no fue pactado

en la Escritura de Hipoteca, ni en el Pagaré. Añaden que, realizaron

todos los pagos mensuales de $171.60 desde el 20 de septiembre de

2005 hasta el 1 de septiembre de 2020, mediante débito directo de

su cuenta. Por lo tanto, solicitaron al TPI denegara la moción de

sentencia sumaria de Oriental, y les permitiera continuar con el

descubrimiento de prueba.

El 2 de septiembre de 2022, Oriental presentó Réplica a

Oposición de Sentencia Sumaria.11 En síntesis, manifestó que el 21

de julio de 2005, el matrimonio Figueroa-Padilla firmó el Truth in

Lending Disclosure Statement (TILA), en el cual surge que quedaría

un balance impago de $19,717.54.12 Sostiene que, la deuda

reclamada es por el incumplimiento sobre el pago final que quedó

impago a la fecha de vencimiento del préstamo hipotecario, y no por

las mensualidades de $171.60 que fueron satisfechas a agosto

2020.

El 13 de septiembre de 2022, la parte apelada presentó una

Dúplica a Réplica.13 En síntesis, alegaron que no reconocían que los

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