Maryland Casualty Co. v. San Juan Racing Ass'n

83 P.R. Dec. 559, 1961 PR Sup. LEXIS 437
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 1961
DocketNúmero: 12,486
StatusPublished
Cited by34 cases

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Maryland Casualty Co. v. San Juan Racing Ass'n, 83 P.R. Dec. 559, 1961 PR Sup. LEXIS 437 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

La anterior Comisión Hípica exigió a la San Juan Racing .Association, Inc. la prestación de una fianza por la suma de $50,000. para asegurar la construcción dentro de determinado período de tiempo del hipódromo que sé conocería por El Comandante. La póliza fue firmada en los Estados Unidos, en la ciudad de Pittsburgh, pero fue refrendada en Puerto Rico por el agente local de la compañía aseguradora. La agencia de San Juan había rehusado expedir la póliza cuando fue solicitada aquí. La demandada, al firmarse la póliza en Pittsburgh, satisfizo la suma de $2,500 correspondiente a la prima del primer año de acuerdo con los tipos prevale-cientes en el estado de Pennsylvania, pero no hizo pago alguno en los próximos dos años. Y para cobrar las primas correspondientes a esos dos años se instó este pleito. La - defensa de la demandada está predicada en la tesis de que al contrato celebrado se aplican los tipos vigentes en Puerto Rico 1 y no los del estado de Pennsylvania. Sostiene que si así se determinara, la demandante debe devolverle el exceso que hizo en el pago inicial, y a ese efecto contrademandó. El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda y sostuvo que el contrato de fianza celebrado se rige por las leyes de Pennsylvania.

¿Es correcta la conclusión de la corte a quo al efecto de que el contrato de fianza objeto de este pleito se rige por las leyes del estado norteamericano?

Existe gran diversidad de criterios entre las autoridades en cuanto a la ley que se aplica cuando diferentes etapas de una contratación se efectúan en distintas jurisdicciones. Ponce v. Badrena e Hijos, Inc., 74 D.P.R. 225 [562]*562(1952). La disparidad es aun mayor cuando se trata de contratos de seguro. Véase Zogg v. Penn Mutual Life Insurance Company, 276 F.2d 861 (2d Cir. 1960).

En el presente caso, la solicitud fue radicada en Pittsburgh. En aquella ciudad se firmó la póliza y se pagó la prima correspondiente al primer año. En Puerto Rico se refrendó 2 el contrato por el agente autorizado de la compañía aseguradora en esta plaza. El asegurado tenía establecidas localmente sus oficinas; la compañía-aseguradora estaba autorizada a hacer negocios en la Isla y la Comisión Hípica, entidad a favor de la cual se expidió la fianza, era una agen-cia del Estado Libre Asociado. El hipódromo se construiría en Puerto Rico.

Para resolver situaciones análogas hay autoridades que aplican la ley del estado en donde se firmó la póliza y se satisfizo la prima original. Gray v. Metropolitan Life Ins. Co., 150 S.W.2d 563 (Mo. 1941); Hinchey v. National Surety Company, 111 A.2d 827 (N.H. 1955); 12 Appleman Ins. L. & P., sec. 7079 (ed. 1943). Otras autoridades se deciden por la ley del estado donde se ejecutó el último acto necesario para darle validez a la póliza. Martin v. Zurich General Accident & Liability Ins. Co., 13 F. Supp. 162 (D.C. R.I. 1935); New York Life Ins. Co. v. Chapman, 132 F.2d 688 (8th Cir. 1943); 12 Appleman Ins. L. & P., § 7080 (ed. 1943).

Antes de proseguir es preciso que consideremos en primer lugar el hecho de que el contrato fue refrendado en Puerto Rico. ¿Qué razón medió para que así se hiciera y cuál es su efecto? Examinados los estatutos vigentes a la fecha en que se llevó a efecto la contrata, encontramos que la sección 21 de la Ley Núm. 66 de 16 de julio de 1921 (26 L.P.R.A. see. 911) establece que “[njinguna compañía de seguros extranjera hará negocios de seguros de personas residentes [563]*563en Puerto Rico o de propiedades radicadas en el Estado Libre Asociado a no ser por mediación de un agente auto-rizado por dicha compañía, residente en Puerto Rico, que refrende las pólizas . . ” [Énfasis suplido.] Vemos, pues, que por disposición de ley, la refrendada era necesaria para la validez del contrato de seguro en esta jurisdicción.3

¿Tenía poder la Asamblea Legislativa para exigir que toda póliza debía ser refrendada por el agente en Puerto Rico de la compañía que la expidió con el obvio propósito de que el último acto necesario para darle validez al contrato se eje-cutara en esta jurisdicción? Parece pertinente apuntar que se ha sostenido que se considera que un contrato de seguro se ha celebrado, para fines de aplicabilidad de ley, en aquel estado donde ha sido refrendado. Lumbermans Mut. Casualty Co. v. Blake, 47 A.2d 874 (N.H. 1946); New York Life Ins. Co. v. Bonnasso, 2 S.E.2d 260 (W.Va. 1939) ; 12 Appleman, Ins. L. & P., § 7088 (ed. 1943). Establecido lo que antecede procede que consideremos ahora la validez de la disposición legal antes transcrita.

En el caso de Osborn v. Oglin, 310 U.S. 53 (1940) se consideró por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos una disposición similar a la que aquí estudiamos y se concluyó que no ofendía precepto constitucional alguno. Se sostuvo que las leyes de un estado pueden tener repercusiones más allá de sus fronteras mientras no caigan dentro de la esfera prohibida por la Constitución. Y disposiciones como la nuestra no transgreden esa limitación. El negocio de seguros siempre se ha considerado como investido de interés público que justifica la intervención del estado en su reglamentación. Los siguientes casos han sostenido la validez constitucional de diversas formas de reglamentación del negocio de seguros [564]*564por los estados contra ataques al efecto de que violentaban la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda XIV. Hooper v. California, 155 U.S. 648 (1895); Orient Insurance Company v. Daggs, 172 U.S. 557 (1869); Nutting v. Massachusetts, 183 U.S. 553 (1902); Carroll v. Greenwich Insurance Co., 199 U.S. 401 (1905) ; Northwestern Life Ins. Co. v. Riggs, 203 U.S. 243 (1906); Whitfield v. Aetna Life Ins. Co., 205 U.S. 489 (1907); German Alliance v. Hale, 219 U.S. 307 (1911); German Alliance Ins. Co. v. Lewis, 233 U.S. 389 (1914); Mountain Timber Co. v. Washington, 243 U.S. 219 (1917); La Tourette v. McMaster, 248 U.S. 465 (1919) ; National Ins. Co. v. Wanberg, 260 U.S. 71 (1922); Merchant Liability Co. v. Smart,

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