Comisionado De Seguros De P.R. v. Prime Life Partners, Inc.

2004 TSPR 110
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2004
DocketCC-2003-0576
StatusPublished

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Comisionado De Seguros De P.R. v. Prime Life Partners, Inc., 2004 TSPR 110 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrida Certiorari

v. 2004 TSPR 110

Prime Life Partners, Inc. 161 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2003-576

Fecha: 28 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramón A. Cestero

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Mercedita Montalvo Acosta Lcdo. Francisco J. Mercado Olivero

Materia: Informe de Examen del 1 de septiembre de 1998 a 31 de octubre de 2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-402 2

Recurrida

v. CC-2003-576

Prime Life Partners, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Señora NAVEIRA MERLY

San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2004

En el recurso ante nos debemos determinar la

razonabilidad de unas multas impuestas por el

Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante

Comisionado) a Prime Life Partners, Inc. (en

adelante Prime). Por entender que la actuación

administrativa fue ultra vires, modificamos la

penalidad impuesta.

Examinemos el trasfondo procesal y fáctico de la

controversia que nos ocupa. CC-2003-576 2

I

Prime es una corporación que estuvo autorizada por

el Comisionado para llevar a cabo negocios como corredor

de seguros de líneas excedentes en el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico desde el 29 de enero de 1997.1

Conforme a lo dispuesto en el Art. 2.150 del Código de

Seguros (en adelante Código), 26 L.P.R.A. sec. 215,2 el

29 de octubre de 2000 el Comisionado ordenó se

investigaran las operaciones y negocios de Prime a los

fines de determinar si éstos fueron llevados a cabo a

tenor con lo establecido en el Código, el Reglamento de

Seguros (en adelante Reglamento) y la Carta Normativa

Núm. E-N-12-1275-95 de 9 de enero de 1996. La

investigación comprendió el período entre el 1ro de

septiembre de 1998 al 31 de octubre de 2000. En ésta se

evaluó cada uno de los expedientes de los asegurados

bajo contratos de líneas excedentes, declaraciones

juradas, los modelos de circulación de riesgos de líneas

1 La corporación cesó en sus operaciones el 30 de junio de 2001. Sin embargo, las personas que estaban autorizadas para actuar a nombre de Prime, el Sr. Joseph L. Carn Álvarez y el Sr. Joseph Carn Jiménez, organizaron otra corporación denominada Prime Quality Marine P & C, Inc., la cual obtuvo licencias de agente de seguros y de corredor de seguros de líneas excedentes el 1 de julio de 2001. 2 El citado artículo faculta al Comisionado para inspeccionar las cuentas, archivos, documentos, negocios y operaciones relacionadas con seguros de los corredores de seguros de líneas excedentes tan frecuentemente como lo considere prudente. Dicha inspección puede tener el propósito de determinar la situación del corredor, constatar las contribuciones o determinar si ha cumplido con las disposiciones del Código. CC-2003-576 3

excedentes sometidos al Centro de Circulación de Riesgos

y los informes anuales de pérdidas de seguros de líneas

excedentes. A la luz de la investigación, la

examinadora, Sra. Alicia de Jesús Velázquez, presentó un

informe en el que hizo a Prime los señalamientos

siguientes:

1. De 613 pólizas de seguros de líneas excedentes colocadas para los años 1998, 1999 y 2000, en 568 casos [Prime] comenzó a hacer las gestiones en o antes de la fecha en que circuló los riesgos, en contravención a lo dispuesto en el Artículo 1(a) de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. En 25 casos [Prime] sometió los modelos de circulación al Centro de Circulación con posterioridad a la fecha en que se hicieron efectivas las pólizas.

2. En 260 casos [Prime] colocó el riesgo como seguros de líneas excedentes antes de haber transcurrido el término de cinco (5) días laborables que se establece en el Artículo 2 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, para que tales riesgos se entiendan rechazados por los asegurados autorizados a los cuales les fueron circulados.

3. En 45 casos [Prime] presentó tanto el pago de la contribución, como el informe requerido en el Artículo 10.130(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, luego de haber transcurrido el término de sesenta (60) días que se establece en el referido Artículo. En tales casos el total de días en atraso fue de 4,888 días. Informe de la Examinadora, 3 de septiembre de 2002, págs. 2-3. (Citas omitidas.)3

3 Además, la examinadora señaló que Prime no detalló en el informe anual de pérdidas, requerido por el Art. 10.140(3) del Código, 26 L.P.R.A. sec. 1014(3), los negocios de seguros de líneas excedentes tramitados durante el 1998 y 1999, en contravención a lo CC-2003-576 4

Así las cosas, el 1ro de febrero de 2002 el

Comisionado le remitió a Prime una comunicación con

copia del informe de examen, apercibiéndola de su

derecho a presentar objeciones y solicitar una vista

administrativa. Posteriormente, se señaló una vista

para el 11 de junio de 2002 y se instruyó a las partes a

preparar un informe de conferencia con antelación a

ésta. Luego de reunirse, las partes presentaron un

informe en el que Prime aceptó las violaciones imputadas

y en el que señaló que la vista resultaba innecesaria,

por lo que el caso quedó sometido a la luz del

expediente administrativo.

El 3 de septiembre de 2002 el Comisionado emitió

una resolución en la que determinó que Prime incurrió en

las violaciones imputadas e impuso a ésta el pago de las

establecido en la Carta Circular Núm. E-1-1523-99 de 21 de enero de 1999 y la Carta Circular Núm. E-12-1556-99 de 19 de enero de 2000; en noventa (90) casos pagó una cantidad menor por concepto de la contribución de nueve por ciento (9%) establecida en el Art. 10.130(1) del Código, 26 L.P.R.A. sec. 1013(1), quedando a adeudar un total de tres mil veinticinco dólares con veinticuatro centavos ($3,025.24). Por otra arte, en treinta y ocho (38) casos Prime pagó una cantidad total en exceso de setecientos veintiséis dólares con noventa y cuatro centavos ($726.94) por concepto de la misma contribución; en varias notas de cubierta no estampó el texto, o las iniciales, o su nombre, en contravención a lo dispuesto en el Art. 10.090(2) del Código, 26 L.P.R.A. sec. 1009(2); y no mantuvo un expediente de todos los modelos enviados por telefax al Centro de Circulación, ni preparó un registro donde constara el curso que siguió cada riesgo, en contravención a lo dispuesto en la Carta Normativa Núm. E-N-12-1275-95 de 9 de enero de 1996. Id. CC-2003-576 5

multas administrativas siguientes: “(1) $28,400 por

incumplir en 568 ocasiones con el Artículo 1(a) de la

Regla XXVIII; (2) $13,000 por incumplir en 260 ocasiones

con el Artículo 2 de la Regla XXVIII; y (3) $122,200 por

incurrir en 45 casos en un atraso total de 4,888 días en

el pago de la contribución requerida por el Artículo

10.130”.4 Prime solicitó la reconsideración de la

resolución del Comisionado. Ésta fue denegada.

De esta determinación Prime acudió al Tribunal de

Apelaciones y adujo que las multas eran excesivas.

Mediante resolución de 8 de mayo de 2003 el foro

apelativo intermedio confirmó las penalidades en virtud

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