Comisionado de Seguros v. Triple-S Salud, Inc.

191 P.R. 536
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2014
DocketNúmero: CC-2013-873
StatusPublished

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Comisionado de Seguros v. Triple-S Salud, Inc., 191 P.R. 536 (prsupreme 2014).

Opinions

SENTENCIA

Luego de analizar con detenimiento el expediente de este caso y los escritos de las partes, revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones y confirmamos la decisión administrativa. La multa de $10,000 que impuso la Oficina del Comisionado de Seguros a Triple-S Salud, Inc. está justificada por la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Martínez Torres emitió una opinión de conformidad, a la cual se unió el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió una opinión disidente, a la cual se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón [537]*537Charneco, el Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado Señor Rivera García.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por el

Juez Asociado Señor Martínez Torres, a la que se unió el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón.

El Tribunal de Apelaciones utilizó el principio de proporcionalidad de la sanción como escrutinio de revisión judicial en la decisión administrativa que nos ocupa. Ese principio ha sido rechazado consistentemente por este Tribunal. Véanse: Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226, 233-234 (1998), reafirmado en Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659, 667-668 (2006). En esa jurisprudencia reconocimos la discreción que tienen las agencias administrativas al momento de seleccionar las medidas que les ayuden a cumplir los objetivos de las leyes cuya administración e implantación se les ha delegado. A tenor con lo resuelto en esos casos, ausente un abuso de discreción, procede revocar al Tribunal de Apelaciones y confirmar la decisión administrativa. Por eso estoy conforme con la Sentencia que hoy emite este Foro.

I

El 30 de junio de 2009, el Hospital del Maestro presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) una reclamación en contra de Triple-S Salud, Inc. (Triple-S) por su incumplimiento con el pago de un servicio de salud (procedimiento 0272-19499), prestado el 17 de julio de 2008 a la paciente asegurada Yolanda Rodríguez Colón.

En esa solicitud, el Hospital del Maestro indicó que la señora Rodríguez Colón recibió unos servicios en la insti[538]*538tución hospitalaria el 17 de julio de 2008 y que se facturó electrónicamente al plan en septiembre de 2008. Señaló que el plan emitió un pago parcial el 26 de septiembre de 2008, pero no cubrió parte de la cuenta. El 6 de octubre de 2008 nuevamente se presentó a Triple-S la factura, pero no hubo contestación.

El 22 de octubre de 2009, la OCS notificó a Triple-S de la solicitud de intervención y requirió que, en el término de quince días, le sometiera evidencia del pago del procedimiento 272-19499, así como la copia de la contestación a la querella presentada por el Hospital del Maestro. En esa carta también se apercibió a Triple-S que no contestar en el término indicado constituiría una obstrucción al poder de investigación que tiene el Comisionado de Seguros.

El 27 de octubre de 2009 Triple-S presentó a la OCS una moción para obtener el formulario de solicitud de intervención y cualquier prueba documental que obrara en el expediente. Así también requirió que, una vez se proveyera lo solicitado, se concediera un nuevo término para contestar la carta. El 2 de marzo de 2010, tras haber transcurrido el término de quince días y sin que la OCS le concediera un término adicional, Triple-S solicitó el cierre y el archivo de la investigación, pues no se le habían suministrado los documentos solicitados. La OCS notificó a Triple-S que no habían sometido la información solicitada y le concedió hasta el 28 de junio de 2010 para así hacerlo. El 30 de junio de 2010 Triple-S presentó su contestación e indicó que ya había provisto lo requerido el 2 de marzo de 2010.

Luego de realizar la investigación correspondiente, la OCS emitió una orden en la cual imputó a Triple-S haber violado los Arts. 2.130, 30.030 y 30.070 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sees. 245, 3002 y 3006, así como de los Arts. 4, 8 y 11 de la Regla Núm. 73 del Reglamento Núm. 6559, Enmienda a la Regla 73 de las Normas para Regular el Pago Puntual de Reclamaciones a los Pro[539]*539veedores de Salud, Reglamento Núm. 8197 del Departamento de Estado de 11 de mayo de 2012, y del Art. 6 de la Regla I-A del Reglamento Núm. 5266 de 3 de julio de 1995, conocido como el Reglamento del Código de Seguros. Las violaciones consistieron en que, alegadamente, Triple-S: (1) no presentó evidencia del pago de la reclamación ni de los intereses legales correspondientes, según le requirió la OCS en dos ocasiones; (2) no pagó el servicio prestado por el hospital ascendente a $348 (procedimiento 0272-19499) ni los intereses legales, y (3) no contestó la querella que presentó el Hospital del Maestro en el término dispuesto para ello. En virtud de lo anterior, la OCS impuso a Triple-S una multa administrativa de $10,000 y le ordenó pa-gar el servicio no pagado, junto con los intereses legales correspondientes.

Inconforme, Triple-S solicitó una vista administrativa, la cual, luego de varios incidentes procesales, se celebró. En esa vista, las partes presentaron amplia prueba documental. También, la OCS presentó el testimonio de la Sra. Inarvis Bonilla Vélez, Analista de Reclamaciones de la Unidad de Pago Puntual de la OCS. Triple-S presentó el testimonio de la Sra. Virginia Rivera Carrión, supervisora de su Departamento de Relaciones Profesionales.

En virtud de esos hechos, la OCS confirmó la Orden emitida junto con la multa administrativa impuesta de $10,000. Triple-S presentó una reconsideración, que se declaró “no ha lugar”.

En desacuerdo, Triple-S presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Sostuvo que la OCS erró al determinar que Triple-S no objetó ni notificó como no procesable la reclamación del procedimiento 0272-19499, pues del expediente surgía la evidencia de esa notificación. Por último, argumentó que la OCS violó su debido proceso de ley sustantivo, al imponerle una multa desproporcionada e irrazonable en comparación con las faltas alegadas.

[540]*540Posteriormente, la OCS presentó su oposición. Señaló que de la prueba vertida en el juicio surgía claramente que Triple-S no notificó al Hospital su objeción respecto a la reclamación del procedimiento 0272-19499. Añadió que la multa no era desproporcionada, pues a Triple-S no se le sancionó por una sola falta, sino por múltiples violaciones al Código de Seguros y a su Reglamento.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia en la que confirmó la resolución recurrida y la multa. Resolvió que Triple-S había cometido las violaciones imputadas por la OCS al Código de Seguros y a su Reglamento. En consecuencia, determinó que la OCS estaba facultada para imponer la multa de $10,000 y que dicha imposición no fue ilegal, irrazonable o arbitraria.

El 21 de junio de 2013, Triple-S presentó una moción de reconsideración. Argüyó que la multa era desproporcionada e irrazonable, porque era 29 veces mayor a la cuantía de la falta cometida. En su consecuencia, solicitó que se modificara la sentencia y que se atemperara la multa impuesta para que su cuantía guarde proporción con las faltas en que incurrió Triple-S.

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