Comisionado de Seguros v. Antilles Insurance
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Recientemente interpretamos el alcance del Art. 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. see. 2716b, al resolver que el término de noventa (90) días dis-puesto por éste para “la investigación, ajuste y resolución” de reclamaciones comienza a contarse desde la presenta-ción original de la reclamación por parte de un asegurado. Com. Seguros P.R. v. Gen. Accident Ins. Co., 132 D.P.R. 543 (1993). En esta ocasión nos corresponde resolver el alcance de la frase “investigación, ajuste y resolución”, según es usada en ese mismo artículo.
HH
El 5 de julio de 1994 la parte peticionaria, Antilles Insurance Company (en adelante Antilles), recibió dos (2) re-clamaciones de la asegurada, G.P. Industries, por hechos ocurridos el 10 y 15 de junio de 1994, las cuales estaban relacionadas con daños a un vehículo de su propiedad ase-gurado por Antilles. Reclamaciones Núms. 928-94 y 929-94. Tras realizar las investigaciones correspondientes, el 21 de julio de 1994 (dieciséis (16) días después de haber sido presentadas las reclamaciones), Antilles le remitió a G.R Industries “una Carta de Pago y Subrogación” por las cantidades de ciento cincuenta y seis dólares con veintio-cho centavos ($156.28) y ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos ($189.84), como ajuste de [229] cada una de las reclamaciones. En esa misma fecha tam-bién le envió una “Carta de Pago y/o Relevo” para cada reclamación, en la cual le informó a la asegurada que, tan pronto fueran firmadas y devueltas a su oficina, le remiti-ría los pagos correspondientes a los ajustes. Pasado casi un mes y medio (1 1/2) desde su primera comunicación y sin haber recibido ninguna de las “Cartas de Pago y/o Relevo”, el 8 de septiembre de 1994 Antilles le envió a G.P. Industries otra carta para requerir que firmara y devolviera las “Cartas de Pago y/o Relevo”, para así proceder con el pago de las reclamaciones.
El 10 de octubre de 1994, habiendo ya expirado los no-venta (90) días que dispone el Art. 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, para la resolución de recla-maciones sin que G.P. Industries le hubiera devuelto las cartas enviadas, Antilles solicitó al Comisionado de Segu-ros de Puerto Rico que le concediera una prórroga para la “investigación, ajuste y resolución” de cada una de las re-clamaciones en cuestión. El 21 y 29 de octubre de 1994 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico emitió dos (2) ór-denes
Footnotes
145 P.R. Dec. 226 (Comisionado de Seguros v. Antilles Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.