Oficina de la Procuradora de las Mujeres v. Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

15 T.C.A. 850, 2010 DTA 30
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2009
DocketNúm. KLRA-2008-00426
StatusPublished

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Oficina de la Procuradora de las Mujeres v. Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, 15 T.C.A. 850, 2010 DTA 30 (prapp 2009).

Opinion

[851]*851TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administráción de Desastres (en adelante AEMEAD o recurrente) y nos solicita que revisemos una resolución emitida por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante Procuradora o recurrida) el 27 de febrero de 2008, la cual fue archivada en autos el mismo día. Mediante tal Resolución, se adoptó un informe emitido el 8 de febrero de 2008 por la Oficial Examinadora, Leda. María Soledad Ramírez Becerra, se impuso a AEMEAD una multa de $5,000.00, y se ordenó al recurrente a cumplir con la política pública existente sobre la prevención del Hostigamiento Sexual en el lugar de trabajo. En el informe preparado por la Oficial Examinadora se determinó que AEMEAD incumplió deberes establecidos en el Procedimiento Interno para Procesar Querellas sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo (en adelante Procedimiento Interno).

Contando con la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

La señora Irasemia Rivera (en adelante señora Rivera o querellante) laboró desde el 1999 a 2006 en AEMEAD. Ésta comenzó como voluntaria y posteriormente se desempeñó como empleada irregular, bajo nombramientos, por términos fijos, hasta el 30 de marzo de 2006. El 4 de noviembre de 2005, la señora Rivera presentó una queja ante el Director Ejecutivo de AEMEAD contra su supervisor inmediato por alegados actos de hostigamiento sexual. Dicha querella fue referida al Director de Recursos Humanos de AEMEAD para que se realizara la investigación correspondiente y se rindiera un informe. Como parte de esa investigación, el Director de Recursos Humanos de AEMEAD citó a la señora Rivera para- que fuese entrevistada por la investigadora designada; sin embargo, ésta no acudió a dicha citación. Surge del expediente que la señora Rivera solicitó la inhibición de la investigadora del caso por alegadas irregularidades con otros casos que la misma había atendido. Como parte de su trabajo, la investigadora designada entrevistó al supervisor inmediato de la señora Rivera, el señor George L. Pacheco (en adelante señor Pacheco), y a doce (12) compañeros de trabajo de ésta. Examinó el sistema de cable del televisor de la oficina donde trabajaba la querellante debido a que ésta había señalado que en el mismo se proyectaban películas pornográficas. Posteriormente, la investigadora rindió un informe, en el cual concluyó que no ocurrieron los señalados actos de hostigamiento sexual.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2005, se presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo (en adelante TPI), tres denuncias criminales en contra del señor Pacheco por los alegados actos de hostigamiento sexual. El 12 de junio de 2006, el TPI dictó sentencia declarando al señor Pacheco no culpable de cometer una infracción al Artículo 146 del Código Penal, el cual tipifica el delito de acoso sexual.

El 26 de enero de 2006, a la señora Rivera se le notificó que su nombramiento en AEMEAD sería extendido [852]*852hasta el 31 de julio de ese año. Sin embargo, el 2 de marzo de 2006, se envió a la señora Rivera otra notificación por parte de AEMEAD mediante la cual le informaban que, por falta de disponibilidad de fondos, su nombramiento terminaría efectivo el 31 de marzo. Posterior a esto, la señora Rivera acudió a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. El 3 de noviembre de 2006, la División de Querellas de dicha Oficina presentó una querella formal ante el foro especializado de la Procuradora para adjudicar controversias. En la querella presentada por la División de Querellas se señaló que AEMEAD incumplió con el procedimiento interno reglamentario por: haber concluido la investigación del caso sin que se entrevistase a la señora Rivera; por.no haber tomado una acción inmediata ni correctiva en protección de la persona que presentó la queja; y porque se incumplió con el deber legal de orientar a los empleados de la Agencia sobre el hostigamiento sexual.

El caso fue referido a la Leda. María Soledad Ramírez Becerra para que actuara en capacidad de Oficial Examinadora. Ésta, celebró vistas los días 16 y 28 de noviembre de 2007. En dichas vistas se presentó prueba testifical y documental. La parte querellante declaró, así como la señora Luz Nevares, investigadora externa de AEMEAD; el señor Carlos Salgado, Director de Recursos Humanos de AEMEAD; el señor García, empleado de AEMEAD; el señor Oscar Sotomayor, Director de Operaciones y Respuestas de AEMEAD, y el señor Niño Correa, Coordinador de Búsqueda y Rescate de la Agencia recurrente.

El 8 de febrero de 2008, la Oficial Examinadora rindió un informe a la Procuradora respecto a este caso. En su informe, la Leda. Ramírez Becerra concluyó que surge de la prueba que la señora Rivera no cooperó con la investigación realizada por AEMEAD. En dicho informe se indicó además que la señora Rivera había solicitado la inhibición de la investigadora designada por AEMEAD y que acudió al Tribunal para solicitar que se evadiese el trámite administrativo. Según la Oficial Examinadora, dichas actuaciones justifican razonablemente que AEMEAD concluyera su investigación sin entrevistar a la señora Rivera, pues no podía obligar a la misma a cooperar, ni dejar la investigación inconclusa. Sobre ese aspecto, concluyó que AEMEAD cumplió con parte de su política pública en lo que concierne a su deber de investigar diligentemente la querella y rendir un informe escrito a tiempo.

Por otra parte, la Oficial Examinadora concluyó que AEMEAD hizo caso omiso a su deber de tomar medidas preventivas para evitar represalias, y el contacto de la alegada hostigada con el alegado hostigador. Indicó la Leda. Ramírez Becerra en su informe que, a pesar de que la señora Rivera había presentado queja ante el Director Ejecutivo de AEMEAD el 7 de noviembre de 2005, no fue hasta el 23 de noviembre de ese año que se envió notificación al señor Pacheco con relación a la querella. Por lo tanto, concluyó que AEMEAD permitió que la querellante continuara trabajando en la misma oficina en que se encontraba el alegado hostigador, como supervisor, y no la trasladó. Esto, en violación de su Procedimiento Interno.

Además, la Oficial Examinadora concluyó en su informe que la recurrente falló al no coordinar ni ofrecer charlas educativas sobre hostigamiento sexual en el empleo, antes del año 2006. Se indicó que la Agencia incumplió con su procedimiento interno, así como, con la política de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, Prohibición del Hostigamiento Sexual en el Empleo, 29 L.P.R.A. sees. 155 et seq. (en adelante Ley 17). Indicó la Oficial Examinadora que AEMEAD hizo caso omiso a su propio procedimiento interno, en lo que respecta a tomar medidas preventivas para evitar represalias controlando el contacto de la señora Rivera con el señor Pacheco y, además, incumplió con el deber de ofrecer y coordinar charlas sobre prevención del hostigamiento sexual.

El 27 de febrero de 2008, la Procuradora emitió Resolución mediante la cual se acogieron las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho contenidas en el informe sometido por la Oficial Examinadora y se declaró con lugar la querella. La Procuradora impuso una sanción de $5,000.00 a AEMEAD y les ordenó a cumplir cabalmente con la política pública establecida sobre prevención de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. De igual modo les ordenó que en futuras ocasiones ante alegaciones de incidentes de hostigamiento sexual deberán cumplir con el procedimiento establecido para evitar que se repita el alegado [853]*853hostigamiento sexual.

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