Autoridad De Energia Electrica De Pr v. Negociado De Energia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2024
DocketKLRA202400591
StatusPublished

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Autoridad De Energia Electrica De Pr v. Negociado De Energia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE ENERGÍA Revisión ELÉCTRICA Administrativa Procedente del Recurrente KLRA202400591 Negociado de Energía de PR de la Junta Reglamentadora del v. Servicio Público

NEGOCIADO DE ENERGÍA Caso Núm. DE PUERTO RICO NEPR-MI-2024-0005

Recurrido Sobre: Apertura de Docket- Imposición de Multa Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Hernández Sánchez1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2024.

I.

El 13 de junio de 2024, el Negociado de Energía de Puerto Rico

(Negociado), emitió Resolución y Orden en la que dispuso la apertura

del caso NEPR-Ml-2024-0005, por razón de los eventos ocurridos el

12 de junio de 2024 en que se produjo la interrupción del servicio a

cientos de miles de clientes en toda la Isla.2 Mediante la aludida

Resolución y Orden el Negociado ordenó a LUMA Energy, LLC y

LUMA Energy ServCo, LLC (LUMA), a Genera PR, LLC (Genera) y a

la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), respectivamente, a

desarrollar planes prioritarios preliminares (PPP), para atender las

continuas interrupciones del servicio en el último año. Les ordenó

que presentaran los PPP dentro de un término de veinte (20) días,

1 Ante la inhibición de la Juez Martínez Cordero, se designa al Juez Hernández

Sánchez en su sustitución. OATA-2024-108. 2 El primer evento ocurrió en la Central San Juan, provocando que las unidades

5 y 6 de esta Central, y la unidad 1 de la Central Aguirre, salieran de servicio. El segundo evento tuvo lugar en la línea de entre las subestaciones Hacienda San José en Caguas y Aguas Buenas. Entre ambas averías interrumpieron el servicio a más de 530,000 clientes de la Autoridad.

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202400591 2

contados a partir de la notificación de la Resolución.3 Dicho término

vencía el 3 de julio de 2024. Además, el Negociado le informó a las

aludidas compañías que llevaría a cabo dos investigaciones

mediante procedimientos independientes. Una, relacionada con las

fallas asociadas al transformador averiado que provocó los apagones

en el área sur y, la otra, sobre las fallas en dos líneas de transmisión

que ocasionaron una interrupción del servicio eléctrico el 12 de junio

de 2024.

Tras denegar sendas solicitudes de prórrogas de las tres

compañías4 y por estas no cumplir con lo ordenado en el término

concedido, el 5 de julio de 2024, esto es, dos días de vencido dicho

término, el Negociado emitió Resolución y Orden dándole a LUMA, a

Genera y a la AEE hasta el 10 de julio de 2024 para que mostraran

causa por la cual no se les debía imponer una multa de $25,000.00,

por cada día de retraso en la presentación del PPP, según exigido

mediante la Resolución emitida el 13 de junio de 2024.

La AEE compareció el 10 de julio de 2024 y argumentó que la

responsabilidad de operar y dar mantenimiento al sistema eléctrico

recaía exclusivamente sobre LUMA y Genera, por lo que se

consideraba exenta de tener que someter el PPP requerido. El 11 de

julio de 2024 el Negociado denegó la Moción la AEE. Adujo que la

obligación de presentar los PPP recaía sobre las tres compañías que

operaban el sistema eléctrico. Explicó, que, el PPP que le

correspondía presentar a la AEE, naturalmente debía

3 En específico, el Negociado les requirió: (1) un análisis exhaustivo del sistema

eléctrico “as is” para identificar los puntos débiles y cualquier otro factor que contribuya a su inestabilidad; (2) necesidad de actualizar esquemas de protección, necesidad de líneas y equipos redundantes, manejo de vegetación, falta de generación confiable, necesidad de control de frecuencia e inercia y los persistentes relevos de carga; (3) estimado detallando los costos necesarios para reparar y realizar las mejoras, así como proveniencia de las fondos; (4) cronología detallada con metas específicas y cuantificables para la ejecución de las reparaciones, el cual no podía excederse de los dos (2) años. 4 El Negociado justificó su denegatoria a la situación crítica que atravesaban los

consumidores que requerían una acción inmediata y, a que ninguna de las compañías sancionadas informó oportunamente tener dificultades con cumplir con la orden en el término concedido. KLRA202400591 3

circunscribirse a su área de operación, es decir, las plantas

hidroeléctricas. Siendo el único operador que incumplió totalmente

con la Resolución de 13 de junio, el Negociado determinó que la AEE

continuaba sujeta a la imposición de una multa de hasta veinticinco

mil dólares ($25,000.00) diarios por no haber presentado su PPP en

o antes del 3 de julio de 2024. Finalmente, el 19 de julio de 2024, la

AEE presentó su PPP.5

Así las cosas, el 9 de agosto de 2024, el Negociado estableció

el calendario procesal para la evaluación de los PPP presentados por

las tres compañías. Sin embargo, considerando que las tres

compañías incumplieron con presentar sus PPP en el plazo

establecido, mediante Resolución y Orden de 23 de agosto de 2024,

el Negociado les impuso multas administrativas de quinientos

dólares ($500.00) diarios y ordenó a satisfacer dichas cantidades

dentro de un término de veinte (20) días.

La AEE fue la única compañía que no satisfizo la multa6 y, en

su lugar, el 27 de agosto de 2024, pidió al Negociado que

reconsiderara la misma. El 11 de octubre de 2024, el Negociado

denegó la reconsideración y ordenó a la AEE a pagar la multa que le

fue impuesta dentro de un término de cinco (5) días y a mostrar

causa por la cual no se le deba imponer una multa diaria de cinco

mil dólares ($5,000.00) por cada día transcurrido sin satisfacer la

misma.

Insatisfecha, el 21 de octubre de 2024, la AEE acudió ante

nos mediante Revisión Judicial Sobre Resolución Administrativa.

Acompañó su recurso con una solicitud en Auxilio de Jurisdicción

para que se suspendiera la ejecución de las Resoluciones de 23 de

agosto y 11 de octubre de 2024. Plantea:

5 Genera y LUMA presentaron su PPP de estabilización del sistema eléctrico, el 8

y 10 de julio de 2024, respectivamente. 6 El 11 y 12 de septiembre de 2024, respectivamente, Genera y LUMA informaron

al Negociado haber cumplido con la Orden del 23 de agosto mediante el pago de las multas impuestas. KLRA202400591 4

1. Erró el Negociado de Energía al no incluir las advertencias establecidas requeridas tanto por las Constituciones Federal y Estatal, por la LPAU y la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la Resolución del 23 de agosto, haciendo que la notificación de la Resolución y Orden sea inoficiosa y en clara violación al debido proceso de ley.

2. Erró el Negociado de Energía al imponer una multa arbitraria de $8,000.00 a la AEE, por el alegado incumplimiento de la Resolución del 13 de junio, cuando dicha Resolución y Orden no requirió un plan de investigación del sistema hidroeléctrico del País, por no estar relacionado con los eventos del 12 de junio de 2024.

3. Erró el Negociado de Energía al denegar la solicitud de reconsideración presentada por la AEE y ordenarle mostrar causa por la cual no deba imponerle una nueva multa de $5,000.00 por cada día que transcurra hasta que se satisfaga la multa de $8,000.00.

El 22 de octubre paralizamos los procedimientos en el Foro a

quo y dimos plazo de veinte (20) días al Negociado para que mostrara

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