René Javier González Martín v. Vidrios, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2026·No. TA2025RA00325·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

RENÉ JAVIER Revisión Administrativa GONZÁLEZ MARTÍN procedente del Departamento de

Recurrente Asuntos del Consumidor

v. TA2025RA00325 Querella Núm.:

VIDRIOS, INC. SAN-2023-0012960

Recurrido Sobre:

Contrato de obras y

servicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2026.

Comparece ante nos el señor René Javier González Martín (la parte recurrente) mediante Recurso de Revisión y nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 29 de agosto de 2025 por DACo. Mediante el referido dictamen, la agencia administrativa concluyó que no procedía la resolución de un contrato de obras y servicios.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos el dictamen recurrido.

I

La controversia ante nuestra consideración inició el 4 de enero de 2023, cuando el señor René Javier González Martín radicó una Querella1 en DACo sobre contrato de obra y servicios contra la corporación Vidrios, Inc. (la parte recurrida). En síntesis, el señor González alegó que contrató los servicios de la corporación mediante un contrato de obras y servicios otorgado alrededor de agosto de 2020. El mismo consistía en realizar instalación de puertas, ventanas y otras estructuras de seguridad

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), a la Entrada Núm. 1, Anejo 1.

contra huracanes en una propiedad ubicada en Luquillo, Puerto Rico (la propiedad). Sostuvo que la parte recurrida incumplió con el contrato otorgado ya que los trabajos realizados, a su juicio, fueron deficientes, defectuosos, y quedaron incompletos, entre otras deficiencias señaladas. A tenor, solicitó que se inspeccionara la propiedad y se ordenase a la corporación a rehacer los trabajos conforme a lo contratado.

Por su parte, el 24 de enero de 2023, compareció Vidrios Inc.

mediante Contestación de la Querella.2 Sostuvo que no procedía la reclamación de la parte recurrente ya que la obra había sido completada conforme a lo acordado. Asimismo, instó una reconvención en la cual manifestó que el caso de autos era más bien sobre incumplimiento de pago por parte del recurrente. A tenor, solicitó a la agencia administrativa que declarase No Ha Lugar la querella instada y que ordenase al recurrente el pago de cuarenta y cinco mil doscientos veinte dólares ($45,220.00) en virtud de que la obra había sido culminada.

El 16 de abril de 2024, un técnico de investigación de DACo realizó una inspección de la obra y emitió un Informe de Inspección.3 El referido informe fue notificado a las partes el 24 de junio de 2024 mediante Notificación de Informe de Inspección.4 Posteriormente, el 3 de septiembre de 2024 con notificación el 4 de septiembre de 2024, la agencia administrativa emitió una Resolución5 ordenando el cierre y archivo de la querella por la incomparecencia de la parte recurrente a una vista administrativa citada en esa misma fecha. Por consiguiente, el 16 de septiembre de 2024, el señor González compareció mediante Moción de Reconsideración,6 fundamentando las razones de su incomparecencia, solicitando a la agencia administrativa que dejase sin efecto la referida resolución y que ordenase la continuación de los trámites de la querella. Así pues, el 26 de septiembre de 2024, la agencia administrativa emitió una

2 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Anejo 24. 3 Id., al Anejo 23. 4 Id., al Anejo 22. 5 Id., al Anejo 21. 6 Id., al Anejo 19.

Resolución en Reconsideración7 dejando sin efecto su previa resolución y citando a las partes para una vista administrativa.

La vista administrativa en su fondo se celebró el 7 de mayo de 2025.

El 29 de agosto de 2025, DACo emitió Resolución8 y determinó que no procedía la resolución del contrato según solicitada. Sin embargo, concluyó que, conforme a lo identificado en el informe de inspección, procedía que la parte recurrida corrigiese y completase las terminaciones de la obra. Asimismo, en el referido dictamen la agencia administrativa realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como René Javier González Martín, mayor de edad residente del municipio de San Juan y con dirección postal de récord en: Calle 9 K-2 El Mirador de Cupey, San Juan, P.R. 00926.

2. La parte querellada se identifica como Vidrios, Inc. (en adelante, parte querellada o Vidrios), entidad autorizada a realizar negocios en la jurisdicción de Puerto Rico y con dirección postal de récord en: 600 Boulevard de la Montaña #521, San Juan, P.R. 00926.

3. Durante la vista administrativa celebrada se admitieron en evidencia y se marcaron como Exhibits los siguientes documentos:

a. Escritura de compraventa. Exhibit #1.

b. Factura #2233-20. Exhibit #2.

c. Conduce #2895. Exhibit #3.

d. Conduce #3054. Exhibit #4.

e. Cheque #0050. Exhibit #5 f. Cheque #1076. Exhibit #6 g. Factura #3122-21. Exhibit #7.

h. Dibujos (4-agosto-2020). Exhibit #8.

4. En o alrededor del mes de agosto de 2020, las partes acordaron un contrato de obras a ser realizado por la parte querellada, en una propiedad de la parte querellante localizada en Hacienda Carabalí, sita en el municipio de Luquillo, Puerto Rico.

5. La obra consistía en realizar, entre otros, lo siguiente:

fabricación e instalación de marcos de aluminio pintados en color negro mate con cristales laminados 5/16", instalación de puertas corredizas con paños fijos encima de estas; instalación de puertas de pivotes giratorios en el baño principal (master room), cristales templados de 1/" para duchas, cristales templados con base tipo canal arriba y abajo para área de comedor, ventanas corredizas para el "counter" de la cocina, puerta de aluminio, cristal "full glass" para la entrada de cocina, puertas corredizas para el área del garaje

7 Id., al Anejo 18. 8 Id., al Anejo 18.

en la parte inferior de la residencia, barandas en cristal templado con base de 4"; construcción e instalación de puertas corredizas tipo "ultra heavy" para la sala, "family room", cocina, habitación "master", habitación de visita, marquesina y espacio al lado del garaje (parte debajo de la casa), puertas incluirían "handles"

y cerraduras para manejo y control de las mismas;

trabajos de remodelación en baño de visita, suplir e instalar barandas con cristales de ½ pulgada y "handrail en la parte debajo de la residencia, entre otros.

6. Luego de la cotización inicial, las partes acordaron realizar unos trabajos adicionales. Entre algunos de los trabajos adicionales a los originalmente pactados se encuentran los siguientes: extensión de baranda desde columna de la residencia hasta la escalera de la puerta principal, instalación de cubiertas (claddings) en alumino pintados color negro mate, instalación de puerta adicional y ventanas "casement", barandas de balcón, y cristal en baño de visita y cubiertas nuevas (claddings) al frente del área de la cocina.

7. La cuantía acordada por la obra fue de $89,620.00, incluyendo los trabajos adicionales a los originalmente pactados.

8. La parte querellante pagó la cantidad de $55,000.00 a la parte querellada por los trabajos realizados.

9. En o alrededor del mes de agosto de 2021, la parte querellante le realizó una serie de reclamaciones a la parte querellada durante una visita a la residencia relacionadas con lo siguiente: terminaciones sin completar, limpieza de cristales, que el grosor de los cristales era menor al 5/16" acordados y que los cristales instalados no eran a prueba de huracanes.

La parte querellada negó que el cristal no fuese del grosor ni la calidad acordada. Producto de la discusión entre las partes, la parte querellante expulsó a la parte querellada de la residencia y le indicó que no se presentara más al proyecto.

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René Javier González Martín v. Vidrios, Inc., (prapp 2026).

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